Definen «salario base» que regirá en el 2016 para la aplicación de penas, multas, etc
Mediante Circular del Consejo Superior del Poder Judicial, se comunica a todas las autoridades judiciales del país, abogados y público en general que el Consejo Superior del Poder Judicial estableció en la suma de ¢424.200.00 (cuatrocientos veinticuatro mil doscientos colones exactos), el salario base que servirá como parámetro durante el 2016 para la determinación de diversas penas establecidas en el Código Penal, así como otras multas e impuestos contenidos en normas que utilizan ese mismo salario como referencia.
El acuerdo se tomó en la sesión 108 el pasado 10 de diciembre y se encuentra pendiente de publicación en La Gaceta.
Tiene como fundamento lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993, que transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:
Artículo 2.-
La denominación “salario base”, contenida en los artículos 209, 212, 216 y 384 del Código Penal, corresponde al monto equivalente al salario base mensual del “Oficinista 1″ que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha de consumación del delito.
Dicho salario base regirá durante todo el año siguiente, aun cuando el salario que se toma en consideración, para la fijación, sea modificado durante ese período. En caso de que llegaren a existir, en la misma Ley de Presupuesto, diferentes salarios para ese mismo cargo, se tomará el de mayor monto para los efectos de este artículo.
La Corte Suprema de Justicia comunicará, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, las variaciones anuales que se produzcan en el monto del salario referido.
——————————
A continuación le ofrecemos un listado de algunas de las normas que utilizan el indicado salario base como referencia para la determinación de penas, multas e impuestos y que a partir del 1 de enero deberán partir de la nueva cifra, la cual, durante el presente año 2015 fue de ¢403,400.00
DEL CODIGO PENAL
Hurto Agravado // Robo simple // Estafa //Omisión de auxilio //Incumplimiento del deber alimentario //
LEY DE ARANCELES DEL REGISTRO PÚBLICO Ley No. 4564 de 29 de abril de 1970
La constitución, los nombramientos, las prórrogas del plazo social, los poderes y las modificaciones del pacto social de las sociedades mercantiles en el Registro Mercantil, incluso los aumentos de capital, pagarán por cada inscripción de documento relativo a una misma persona jurídica, una suma única equivalente a la décima parte del salario base definido en la Ley No.- 7337, de 5 de mayo de 1993.
LEY DE IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Ley No. 7509 deL 9 de mayo de 1995
Inmuebles no afectos al impuesto. (…) e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. El concepto de “salario base” usado en esta Ley es el establecido en el artículo 2o. de la ley No. 7337 del 5 de mayo de 1993.
DEL CODIGO DE TRABAJO
Faltas punibles, las acciones u omisiones en que incurran los empleadores, los trabajadores, o sus respectivas organizaciones, que transgredan las normas previstas en los convenios adoptados por la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por la Asamblea Legislativa y las normas previstas en este Código y en las Leyes de seguridad social. (Arts. 608 y 614 C.T.)
LEY REGULADORA DE LA PROPIEDAD EN CONDOMINIO
El art. 15 establece una multa equivalente a un salario base conforme a la Ley 7337 para el condómino que destine su finca filial a usos contrarios a la ley, la moral o las buenas costumbres, o a algún uso no convenido expresamente. También para quien perturbe la tranquilidad de los demás propietarios o comprometa la solidez, seguridad, salubridad o comodidad del condominio.
LEY DE PROCEDIMIENTOS DE OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUALLey No. 8039
Como alternativa a los daños sufridos y a solicitud del titular del derecho, en los procedimientos judiciales civiles relativos a infracciones de derechos de autor y derechos conexos, o falsificación de marcas y otros signos distintivos, el juez, previa audiencia a la parte demandada, de conformidad con el debido proceso, podrá utilizar indemnizaciones predeterminadas, las cuales se establecen en una cantidad determinada de salarios base, los cuales pueden ir desde un monto equivalente a un salario base hasta trescientos salarios base.
LEY DE PENSIONES ALIMENTARIAS. Ley No. 7654 de 19 de diciembre de 1996
Para el alimentante no asalariado, la prestación alimentaria se actualizará automáticamente cada año, en un porcentaje igual a la variación del salario mínimo descrito en el artículo 2 de la Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993. Para los asalariados, se reajustará en forma porcentual a los aumentos de ley decretados por el Estado para el sector público o privado, según corresponda; todo sin perjuicio de que pueda modificarse por el cambio de circunstancias de quien la da y de quien la recibe o por el acuerdo de partes que sea más beneficioso para el alimentario.
LEY DE PATRIMONIO HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO DE COSTA RICA. Ley No. 7555
Artículo 21.- Multas: Será sancionado con multa de diez a veinte veces el salario base:
Quien, prevenido al efecto, coloque, ordene colocar o no retire placas o rótulos publicitarios de cualquier índole que, por su dimensión, colocación, contenido o mensaje, dificulten o perturben la contemplación de un inmueble declarado de interés histórico-arquitectónico.
Quien, prevenido al efecto, no suministre información sobre el estado o la utilización de inmuebles de interés histórico-arquitectónico, al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes o a la Comisión nacional de patrimonio histórico-arquitectónico.
Quien, prevenido al efecto, no permita el examen, el estudio o la inspección de inmuebles de interés histórico-arquitectónico, según lo dispuesto en los incisos c) y e) del artículo 9.
Quien, prevenido al efecto, no permita la colocación de elementos señaladores de la declaratoria de interés histórico-arquitectónico, en el bien sobre el que esta recae.
LEY GENERAL DE CONCESIÓN DE OBRAS PÚBLICAS CON SERVICIOS PÚBLICOS. Ley No. 7762 de 14 abril 1998
Artículo 50.- Infracciones.- La Administración concedente sancionará con una multa de ciento cincuenta salarios base mínimo, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la ley No. 7337 del 5 de mayo de 1993, a quien incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
Utilice las aguas, los minerales u otros materiales que aparezcan como consecuencia de la ejecución de las obras, sin la autorización de la respectiva Administración.
Incumpla la obligación de habilitar una vía de tránsito provisional, cuando la interrupción de los caminos existentes sea imprescindible.
No conserve las obras, sus accesos, señalización y servicios en condiciones normales de empleo y funcionamiento, según lo previsto en el contrato de concesión.
Destine total o parcialmente el inmueble o las obras, a actividades distintas de las autorizadas, instale o habilite otros servicios diferentes de los contemplados en el contrato de concesión, sin la autorización de la Administración concedente ni la aprobación de la Contraloría General de la República.
Inicie la etapa de explotación sin la autorización de la Administración concedente.
sandra moya • 04 enero, 2017
Hola buenas tardes
Cual es el salario base para la aplicación de penas y multas 2017.