Definen valor de bienes únicos que no estarán afectos al impuesto sobre bienes inmuebles
El artÃculo 4, inciso e) de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles No. 7509 dispone que estarán exentos del pago de este impuesto, los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas fÃsicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base. Asimismo, aquellos inmuebles que no obstante constituir bien único, su valor exceda del monto indicado, pagarán el impuesto sobre el exceso de la suma correspondiente.
Habiéndose definido para el presente 2010, el salario base del Oficinista I, reasignado en el Poder Judicial al Auxiliar Administrativo I, en la suma de ¢293,400.00 , la Dirección General de Tributación acordó en resolución 01-2010 que para todos aquellos bienes inmuebles únicos a que se refiere el artÃculo 4, inciso e) el monto no afecto será la suma  ¢13,203,000.00 (TRECE MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL COLONES) .
Especialmente se ordena comunicar la presente resolución a los Consejos y Alcaldes Municipales de todo el paÃs.
LG 22Â FEB-2-2010