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Definen valor de bienes únicos que no estarán afectos al impuesto sobre bienes inmuebles

El artículo 4, inciso e) de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles No. 7509 dispone que estarán exentos del pago de este impuesto,  los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base.  Asimismo, aquellos inmuebles que no obstante constituir bien único, su valor exceda del monto indicado, pagarán el impuesto sobre el exceso de la suma correspondiente.

Habiéndose definido para el presente 2010, el salario base del Oficinista I, reasignado en el Poder Judicial al Auxiliar Administrativo I, en la suma de ¢293,400.00 , la Dirección General de Tributación acordó en resolución 01-2010 que para todos aquellos bienes inmuebles únicos a que se refiere el artículo 4, inciso e) el monto no afecto será la suma  ¢13,203,000.00 (TRECE MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL COLONES) .

Especialmente se ordena comunicar la presente resolución a los Consejos y Alcaldes Municipales de todo el país.

LG 22  FEB-2-2010

Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com