También están ya definidas tarifas del impuesto a las personas jurídicas para el 2014
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Doña Cecilia, cuando constituyeron la sociedad el 15 de diciembre, con los timbres de la escritura de constitución, se pagó una suma, bastante baja, por concepto de impuesto a las personas jurídicas del período 2014. No puedo indicarle exactamente el monto pero estimo que sería inferior a 7,000 colones (siete mil colones). A partir del 1 de enero del presente año, dicha sociedad debe pagar el impuesto a las personas jurídicas correspondiente al período 2015. Probablemente le corresponderá pagar como sociedad activa, es decir la suma de 200,000.
Muchas Gracias Licenciada.
Es muy importante su labor en esta pagina
Buenas noches, quisiera saber si la protocolización de una disolución con fecha 7-12-2013 presentada el 20-01-2014, debe pagar el impuesto a las sociedades del 2014. Gracias.
Aunque la protocolización de la disolución se haya otorgado en diciembre pasado, al momento de la presentación del documento al Diario exigirán que la sociedad se encuentre al día con el pago del impuesto del 2014, toda vez que lo que dispone el art. 5 de la Ley 9024 es que: “El Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica ni inscribir ningún documento a favor de los contribuyentes de este impuesto que no se encuentren al día en su pago.“ Entonces, independientemente de la fecha de otorgamiento de la escritura de disolución, la ley obliga “estar al día en el impuesto” para la inscripción de documentos. Encontrándose ya al cobro el período 2014, el Registro está obligando como requisito de admisibilidad, el que las sociedades ya lo hayan pagado. Lo que algunos colegas argumentan es que si se tiene plazo para pagar el impuesto hasta el 31 de enero, no tendría por qué el Registro exigir su pago antes de esa fecha.
Muy amable por su respuesta, me queda claro.
Soy suscriptor de Master Lex y me gustaría saber si Uds han consultado a las autoridades respectivas, sea al Registro Nacional o BCR, las razones por las cuales el BCR no permite la posibilidad de definir el año que el interesado quiere cancelar del impuesto a las personas jurídicas. Consulté en una sucursal del mismo y me indicaron que si la sociedad debía el año 2012, 2013 y 2014, debía cancelar todos los años juntos. Todo ello, a pesar de que conforme al artículo 4º de la Ley, el pago del año 2014 es exigible a partir del 1º de febrero del 2014, no antes, y quien tiene plazo para el pago no debe nada antes.
Al día de hoy, 6 de enero del 2014, parecería algo razonable que se exija el pago de los años 2012 y 2013, pues ya vencieron, pero exigir el pago del año 2014 resulta abiertamente ilegal.
Buenas tardes, me gustaría saber en el caso de las sociedades que están en trámite para disolverse, y que se encuentran presentadas al Registro y todavía no han sido inscritas, si en enero cuando entran le ponen el defecto de pagar los impuestos del 2014.
Estimado don Marco, estamos casi seguros que el requisito de contar con el pago del período 2014 del impuesto a las personas jurídicas aplica únicamente para los documentos que sean presentados por primera vez al Diario del Registro a partir del próximo 6 de enero. Por consiguiente, trátese de disoluciones de sociedades, o de cualquier otro acto (constitución, cambio de junta directiva, nombramiento de personeros, etc) por estar ya en trámite el documento, no podrían exigir a partir del próximo año el pago de este impuesto. Sin embargo, vamos a elevar la consulta a la Dirección de Personas Jurídicas para confirmarle nuestra respuesta. Mañana le estaremos respondiendo en este mismo medio. Buenas tardes.
Cecilia Borbon • 14 enero, 2015
Cecilia Borbon, si una Sociedad se inscribió el 15/12/2014, cuanto debió de cancelar del impuesto a las personas jurídicas. Que monto