Definen salario que servirá de referencia para aplicación de penas,multas e impuestos en el 2013

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Mediante Circular 191-2012 se comunica a todas las autoridades judiciales del país, abogados y público en general que el Consejo Superior del Poder Judicial estableció en la suma de ¢ 379.400.00 (trescientos setenta y nueve mil cuatrocientos colones  exactos), el salario base que servirá como parámetro durante el 2013 para la determinación  de diversas penas establecidas en el Código Penal, así como otras multas e impuestos contenidos en normas que utilizan este mismo salario como referencia.

El acuerdo se tomó en la sesión 107, este martes 11 de diciembre y se encuentra pendiente de publicación en La Gaceta.  Tiene como fundamento lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993, que transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:

Artículo 2.-
La denominación «salario base», contenida en los artículos 209, 212, 216 y 384 del Código Penal, corresponde al monto equivalente al salario base mensual del «Oficinista 1» que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha de consumación del delito.

Dicho salario base regirá durante todo el año siguiente, aun cuando el salario que se toma en consideración, para la fijación, sea modificado durante ese período. En caso de que llegaren a existir, en la misma Ley de Presupuesto, diferentes salarios para ese mismo cargo, se tomará el de mayor monto para los efectos de este artículo.

La Corte Suprema de Justicia comunicará, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, las variaciones anuales que se produzcan en el monto del salario referido.

A continuación le ofrecemos un listado de algunas de las normas que utilizan el indicado salario base como referencia para la determinación de penas, multas e impuestos y que a partir del 1 de enero deberán partir de la nueva cifra, la cual, durante el presente año 2012 fue de ¢360,600.00

DEL CODIGO PENAL

Hurto Agravado // Robo simple // Estafa //Omisión de auxilio //Incumplimiento del deber alimentario //

LEY DE ARANCELES DEL REGISTRO PÚBLICO Ley No. 4564 de 29 de abril de 1970

La constitución, los nombramientos, las prórrogas del plazo social, los poderes y las modificaciones del pacto social de las sociedades mercantiles en el Registro Mercantil, incluso los aumentos de capital, pagarán por cada inscripción de documento relativo a una misma persona jurídica, una suma única equivalente a la décima parte del salario base definido en la Ley No.- 7337, de 5 de mayo de 1993.

LEY DE IMPUESTO A LAS PERSONAS JURIDICAS. Ley No. 9024 del 23 de diciembre de 2011

Anualmente se paga una tarifa así: a) Sociedades mercantiles, sucursal de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada, que se encuentren activas ante la autoridad tributaria, pagarán un importe equivalente a un cincuenta por ciento (50%) de un salario base mensual, según el artículo 2 de la Ley N. ° 7337, de 5 de mayo de 1993. b) Sociedades mercantiles, sucursal de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada que no realicen actividades comerciales y se encuentren inactivas ante la autoridad tributaria, pagarán un importe equivalente a un veinticinco por ciento (25%) de un salario base mensual, según el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993.

Además, las sociedades mercantiles, empresas individuales de responsabilidad limitada, así como toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante en proceso de inscripción durante el periodo fiscal del impuesto creado mediante esta ley, deberán pagar el impuesto al momento de su presentación para su inscripción en el Registro Nacional junto con los demás impuestos, timbres y aranceles.

LEY DE IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Ley No. 7509 deL 9 de mayo de 1995

Inmuebles no afectos al impuesto. (…) e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. El concepto de “salario base” usado en esta Ley es el establecido en el artículo 2o. de la ley No. 7337 del 5 de mayo de 1993.

DEL CODIGO DE TRABAJO

Faltas punibles, las acciones u omisiones en que incurran los empleadores, los trabajadores, o sus respectivas organizaciones, que transgredan las normas previstas en los convenios adoptados por la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por la Asamblea Legislativa y las normas previstas en este Código y en las Leyes de seguridad social.  (Arts. 608 y 614 C.T.)

LEY REGULADORA DE LA PROPIEDAD EN CONDOMINIO

El art. 15 establece una multa equivalente a un salario base conforme a la Ley 7337 para el condómino que destine su finca filial a usos contrarios a la ley, la moral o las buenas costumbres, o a algún uso no convenido expresamente. También para quien perturbe la tranquilidad de los demás propietarios o comprometa la solidez, seguridad, salubridad o comodidad del condominio.

LEY DE PROCEDIMIENTOS DE OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Venta, adquisición y ofrecimiento de diseños o ejemplares idénticos a una marca ya inscrita
Identificación fraudulenta como distribuidor
Utilización fraudulenta de indicaciones o denominaciones de origen
Falsificación de marca
Venta, almacenamiento y distribución de productos fraudulentos
Venta, adquisición y ofrecimiento de diseños o ejemplares idénticos a una marca ya inscrita
Representación pública, comunicación o puesta a disposición del público, sin autorización, de obras literarias o artísticas
Comunicación o puesta a disposición del público de fonogramas, ejecuciones e interpretaciones o emisiones, sin autorización
Reproducción no autorizada de obras literarias o artísticas o fonogramas
Fijación, reproducción y transmisión de ejecuciones e interpretaciones protegidas
Publicación como propias de obras ajenas
Venta, ofrecimiento, almacenamiento, depósito y distribución de ejemplares fraudulentos
Arrendamiento de obras literarias o artísticas, o fonogramas sin autorización del autor o representante
Impresión de un número superior de ejemplares de una obra
Fabricación, ensamble, modificación, importación, exportación, venta, arrendamiento o distribución, por otro medio, de aparatos o mecanismos descodificadores
Alteración, evasión, supresión, modificación o deterioro de las medidas tecnológicas efectivas contra la reproducción, el acceso o la puesta a disposición del público de obras, interpretaciones o ejecuciones, o fonogramas
Adaptación, traducción, modificación y compendio sin autorización de obras literarias o artísticas
Inscripción registral de derechos de autor ajenos
Alteración, distribución, importación, transmisión o comunicación de información sobre gestión de derechos

LEY DE PENSIONES ALIMENTARIAS. Ley No. 7654 de 19 de diciembre de 1996
Para el alimentante no asalariado, la prestación alimentaria se actualizará automáticamente cada año, en un porcentaje igual a la variación del salario mínimo descrito en el artículo 2 de la Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993. Para los asalariados, se reajustará en forma porcentual a los aumentos de ley decretados por el Estado para el sector público o privado, según corresponda; todo sin perjuicio de que pueda modificarse por el cambio de circunstancias de quien la da y de quien la recibe o por el acuerdo de partes que sea más beneficioso para el alimentario.

LEY DE PATRIMONIO HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO DE COSTA RICA
Quien, prevenido al efecto, coloque, ordene colocar o no retire placas o rótulos publicitarios de cualquier índole que, por su dimensión, colocación, contenido o mensaje, dificulten o perturben la contemplación de un inmueble declarado de interés histórico-arquitectónico.
Quien, prevenido al efecto, no suministre información sobre el estado o la utilización de inmuebles de interés histórico-arquitectónico, al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes o a la Comisión nacional de patrimonio histórico-arquitectónico.
Quien, prevenido al efecto, no permita el examen, el estudio o la inspección de inmuebles de interés histórico-arquitectónico, según lo dispuesto en los incisos c) y e) del artículo 9.
Quien, prevenido al efecto, no permita la colocación de elementos señaladores de la declaratoria de interés histórico-arquitectónico, en el bien sobre el que esta recae.

LEY GENERAL DE CONCESIÓN DE OBRAS PÚBLICAS CON SERVICIOS PÚBLICOS. Ley No. 7762 de 14 abril 1998
Utilice las aguas, los minerales u otros materiales que aparezcan como consecuencia de la ejecución de las obras, sin la autorización de la respectiva Administración.
Incumpla la obligación de habilitar una vía de tránsito provisional, cuando la interrupción de los caminos existentes sea imprescindible.
No conserve las obras, sus accesos, señalización y servicios en condiciones normales de empleo y funcionamiento, según lo previsto en el contrato de concesión.
Destine total o parcialmente el inmueble o las obras, a actividades distintas de las autorizadas, instale o habilite otros servicios diferentes de los contemplados en el contrato de concesión, sin la autorización de la Administración concedente ni la aprobación de la Contraloría General de la República.
Inicie la etapa de explotación sin la autorización de la Administración concedente.

Transcribimos a continuación para su mejor conocimiento el texto de la Circular 191-2012 del Consejo Superior Notarial, la cual estimamos que será publicada la próxima semana en el Boletín Judicial.

CIRCULAR Nº 191-2012

Asunto: Salario base sobre el cual se definen las penas a aplicar por la comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el Código Penal y demás normativa durante el 2013.-

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES QUE TRAMITAN  LA MATERIA PENAL, INSTITUCIONES, ABOGADOS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 107-2012 celebrada el 11 de diciembre del año en curso, artículo XXVI, de conformidad con lo que establece el  párrafo tercero del artículo 2° de la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993, que reformó varios artículos del Código Penal, dispuso comunicarles que a partir del 1° de enero del 2013, el salario base a aplicar para definir las penas por la comisión de las figuras delictivas establecidas en el Código Penal, así como de las contenidas en otras leyes que refieran a la supracitada norma es de ¢ 379.400.00 (trescientos setenta y nueve mil cuatrocientos colones  exactos).

San José, 13 de diciembre de 2012

Licda. Silvia Navarro Romanini

Secretaria General

Corte Suprema de Justicia

Ref.: 13493-2012.

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

1 Comentario

  1. Rosibel Chacón • 14 diciembre, 2012

    Muchas gracias por la información.