Declaran sin lugar amparo contra obligación de los notarios de inscribirse ante la CCSS

A solicitud de la Dirección Nacional de Notariado nos permitimos retransmitir el siguiente comunicado: A TODOS LOS SEÑORES NOTARIOS A todos los estimables Notarios, se les comunica que, en Expediente Judicial número 15-014082-0007-CO, que es Recurso de Amparo interpuesto por los colegas Rafael Ángel Barahona Melgar y Sergio Gerardo Elizondo Garofalo, en contra del Director […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

15 de 15 Comentarios

  1. Licda. Priscilla Vizcaíno • 12 noviembre, 2015

    Con respecto este tema, “digamos ” que por el momento tenemos que acatar la orden obligatoria de pagar dicho seguro…En mi caso particular que tengo 2 actividades comerciales, ¿cotizo de igual manera en cuanto a mi jubilación?, es decir, con las 2 actividades pago doble seguro, doble garantias, por lo tanto completaria de forma manera más rapida las cuotas para mi pensión?
    ya que .. me perdona la expresión … ” Lo que es bueno para el ganso en bueno para la gansa..” Si la C.C.S.S. se atreve a cobrar, debe cumplir como debe ser.
    Les agradezco mucho!!!

  2. marinomunoz • 28 octubre, 2015

    Me parece muy acorde todo lo que quieren reformar; hay otros aspectos que pueden hacerse es el tramite sumarisimo de un dueño de un vehiculo que demuestre haber obtenido por algun documento privado y pueda traspasarlo para si con una anotacion al margen del bien mueble -convalidacion de tres meses para cualquier tercero -que quiera reclamar y luego de esa fecha puede disponer del bien; la otra es que los notarios puedan cartular en su protocolo traspasos para si mismo; con refrendo aprobada por DNN; solicitado por el mismo traspasante(vendedor; donador; cedente)

  3. vilma camacho víquez • 26 octubre, 2015

    Entiendo que el recurso declarado sin lugar haya tenido ese voto, pues me parece claro que si se está ejerciendo alguna actividad lucrativa, se debe cotizar para la CCSS , pero al no ser pensionados los recurrentes, es obvio que no iban a plantear nuestros casos.
    Ahora bien existe una sentencia de un contencioso que contempla un caso igual al nuestro aunque se trata de un médico, y si el asunto nuestro es así, nada queda que hacer por vía judicial y se me ocurre que lo único sería buscar una interpretación auténtica o una modificación del artículo 4º, inciso b) de la Ley Constitutiva de la CCSS.
    Considero , como el colega Vega Leiva, que mi respuesta debe ser retirarme del ejercicio profesional, pues si además de cotizar como pensionada , debo cotizar como Notaria, y como abogada, (parte de mi profesión esta última que no me gusta), todo ello sería muy oneroso , además de desestimulante para continuar en el ejercicio profesional. Por si a alguien le interesa la jurisprudencia citada líneas arriba, pueden solicitármela a mi correo vcamacho@paradigmacr.com y con gusto se las hago llegar.

  4. Centinela • 24 octubre, 2015

    Será que el director ejecutivo y el presidente del consejo notarial podrían ahora iniciar causas por no considerar de buena conducta a quienes presentaron acciones contra la dnn??

  5. vilma camacho víquez • 23 octubre, 2015

    Hay algunos aspectos dignos de comentar en este caso y es que el voto de la Sala , tal y como apuntan algunos colegas, no se refiere a los pensionados, lo que es lógico pues tal aspecto no se planteó, de manera que además de esto, y tomando en cuenta que la Sala indica que esa no es la vía para discutir el asunto, para los pensionados, queda aún la opción de la vía contenciosa donde se debería hacer hincapié en que obligar a quienes ya cotizamos para esos efectos, a cotizar dos veces sin recibir más que una contraprestación, estaríamos pagando dos veces por concepto de un mismo seguro.
    Otro aspecto acerca de lo que quiero referirme es que, tomando en cuenta que el ejercicio de la abogacía es independiente de la del notariado, ¿qué hará nuestro Colegio si la CCSS le gira instrucciones para que quienes ejerzan la abogacía también deban cotizar como abogados? En el caso de los pensionados, tendremos que cotizar 3 veces para recibir un mismo servicio?

    • Lic. Marcelo Vega Acuña • 23 octubre, 2015

      Lcda. Camacho Víquez, todas esas interrogantes que se hace Usted, me las hago yo, como pensionado que soy.
      Estas mismas interrogantes las debieron de plantear en el Recurso presentado a la Sala Constitucional.
      Ahora a ver si nuestro Colegio de Abogaos, coge en serio nuestras peticiones y lleva nuestros casos a la vía Contenciosa Administrativa, que es dónde se debió de hacer desde un inicio.

  6. Ester Venegas • 23 octubre, 2015

    Buenos dias! yo tengo algunas dudas con respecto a esto por lo siguiente: un amigo está para incorporarse como notario y fue a realizar el trámite en la CCSS, esta le dice que debe pagar una cuota mensual de 76000, con base en el salario de un abogado, lo extraño es que se dijo que debíamos inscribirnos como trabajadores independientes, no somos asalariados, no tenemos un ingreso fijo, el notario realiza una función pública desde un ámbito privado,no existe una tabla que establezca el ingreso. Para nadie es un secreto que los ingresos mensuales en esta actividad no es estable, cómo es que la caja toma estos parámetros para imponer una cuota mensual con base en un salario del cual no somos parte.

  7. Luis Fernando Moya Mata • 23 octubre, 2015

    No quiero ser iluso ni aguafiestas, el asunto de nosotros los notarios no es o debe ser con la Dirección Nacional de Notariado, a pesar de que se empeñe en ponernos en aprietos, el problema es con la Caja Costarricense de Seguro Social. Los notarios, loa abogados, los odontólogos, los oftalmólogos, ingenieros, médicos, etc y cualquier otro trabajador independiente debe inscribirse en la Caja Costarricense de Seguro Social. Si no se hace, le aplican lo mismo que a cualquier negocio: le ponen cintas amarillas por las deudas no cubiertas, al igual que lo hacen con los estadios, comercios , etc. Aquí es donde veo el punto débil de nuestra posición. Posiblemente este sea un argumento a considerar en la jurisdicción contenciosa administrativa. Ahora bien, quienes estamos en el régimen de seguridad social porque somos pensionados o jubilados, en mi caso, de medio tiempo, cuáles son las razones de obligatoriedad de inscribirnos.? Cotizamos para el Seguro Social, somos atendidos por la Caja en nuestros padecimientos y gozamos de todos los derechos y cumplimos con todos los deberes. Ya no existe para nosotros un régimen de pensiones, pues ya estamos gozando de una pensión de jubilación . El dinero que aportemos o debamos aportar , si hablamos de solidaridad social, ya estamos cumpliendo con nuestros pagos y entonces estaríamos haciendo una doble cotización para los mismos resultados. Si la perspectiva es que la Caja recoja dinero extra, ya ese es otra arista del asunto que , en verdad, no me parece muy ética. El artículo 74 de la Ley Constitutiva que nos aplican no debe ser considerada en términos tan genéricos, sino que lo debe ser casuística porque mide con una misma regla las circunstancias que pueden ser diferentes y aquí se pueden producir injusticias intolerables.

    • Lic. Marcelo Vega Acuña • 23 octubre, 2015

      Totalmente de acuerdo contigo, mi estimado Lic. Luis Fernando Moya. No puede haber una ley que nos obligue a pagar dos veces por un mismo servicio y nosotros, los pensionados, ya estamos pagando a la Caja Matermidad y Enfermedad, que es lo que la entidad le está cobrando a todos los Notarios.

  8. Rolando Romero • 23 octubre, 2015

    En mi criterio la Sala está dejando entrever el resultado de todas estas acciones en contra de la Directriz. El artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS otorga la competencia al CSN para emitir la Directriz, y eso lo ratificará la jurisdicción contencioso administrativa.

  9. Centinela • 22 octubre, 2015

    Se los había anticipado. La Sala también anticipa el futuro al reseñar naturaleza y obligatoriedad de la seguridad social y de las disposiciones de la DNN.

  10. Lic. Alejandro Jiménez Lara • 22 octubre, 2015

    No voy a hacer un comentario sobre el analisis de la sentencia, la ley y en verdad me parece que esta totalmente en lo cierto, por más oposición descrita por el Colegio de Abogados, me parece que era lógico que un amparo no era la vía idonea para reclamar ello

  11. Lic. Marcelo Vega Acuña • 22 octubre, 2015

    Ni el Recurso planteado, ni la resolución de la Sala Constitucional, dicen nada con respecto a nosotros los Notarios, que al ser pensionados de Regímenes del Estado, como es mi caso, pensionado con base a la Ley 5 del Registro Nacional, antes Registro Público, YA SE NOS REBAJAN GRANDES SUMAS DE DINERO, POR PAGO DE ENFERMEDAD Y MATERNIDAD.
    Desgraciadamente, cuando se presentó el Recurso por los distinguidos colegas, en ellos no se habló de la excepción de pago, o sea, los casos tanto mío, como el de muchos colegas pensionados de otros regímenes, como los del Poder Judicial.

    Queda por tanto, abierto el siguiente portillo que el mismo Voto de la Sala da, o sea el de:
    “Además, Del informe rendido bajo fe de juramento por las autoridades recurridas, bajo los apercibimientos, incluso penales establecidos por el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se desprende que la Dirección de Notariado no ha iniciado proceso alguno de inhabilitación contra los recurrentes, ni contra notario alguno, pues la aplicación de la directriz cuestionada está suspendida para los sujetos en su condición, por lo que no existe un acto concreto dictado en su contra que pueda lesionar sus derechos fundamentales, que sea objeto de impugnación en este recurso de amparo. Por lo anterior, la discusión sobre la falta de competencia legal de la Dirección de Notariado para inhabilitar a los Notarios Públicos por no estar inscritos en la Caja Costarricense de Seguro Social en la modalidad de aseguramiento que corresponda, debe ser planteada en la vía jurisdiccional ordinaria, por tratarse del alcance de las disposiciones legales del Código Notarial que regulan la inhabilitación de Notarios y las consecuencias del incumplimiento de otra disposición legal, cual es el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.” (Tomado en lo conducente de la resolución 2015016113 de las 9:30 hrs del 16 de octubre de 2015)”.

    Así que espero, que nuestro Colegio de Abogados nos defienda en cuanto a los que ya estamos cotizando con la C.C.S.S., ya que la DNN es, sin lugar a dudas, la entidad que quiere que haya menos Notarios en Costa Rica, y que si sigue así lo va a lograr, porque en mi caso, antes de pagar otra suma a la C.C.S.S., renunciaré como Notario, no tanto por pagar una cuota más a la Caja, sino por la vergüenza de pertenecer a una Institución que en vez de velar por el bienestar de sus Afiliados o Asociados, busca la manera de “jodernos”, como decimos aquí en Costa Rica.

  12. Luis Fernando Moya Mata • 22 octubre, 2015

    Pareciera que los estimables colegas se precipitaron con el recurso de Amparo interpuesto y porque , en efecto, hay una falta de interés actual, con respecto a ellos o cualquier otro notario que lo interponga sin haber sido sometido a un proceso de suspensión de la función notarial. Por eso, lo dispuesto por la Sala en cuanto al fondo, mantiene la expectativa sobre si el no inscribirse en la Caja Costarricense de Seguro Social, implica el riego de ser suspendido como notario, todo lo cual debe ser resuelto en la vía contenciosa administrativa. Así lo veo yo de lo comunicado.

    • Hugo • 23 octubre, 2015

      Con todo respeto para los colegas accionantes en la fallida gestión, considero que sí, que fue precipitada y prematura la gestión. Lo peor que se puede hacer en estos caso es manejar esto de una forma visceral y sin contar, ex ante, con los elementos necesarios para tener violentado algún derecho, si es que corresponde. En todo caso se les agradece por tratar de resguardar los intereses de este gremio y de corregir alguna violación a la le y a nuestros derechos, si es que corresponde. Son valientes porque muchos no nos pronunciamos por miedo. De ese miedo del que muchos se prevalecen para amenazar con la vaina y a veces hasta vacía… De hecho muchos leyeron el flamante comunicado ayer de la DNN y terminaron diciendo “diay qué le vamos a hacer…”. Mi última ponencia es esperar a que la DNN empiece a inhabilitar, total creo que será ahí en donde iniciará la verdadera discusión formal.