Declaraciones juradas y el Principio de Asesoría Notarial

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Trascendió la semana pasada que 231 propietarios de vehículos solicitaron la reposición de placas por motivo de extravío,  cuando aparentemente se trataba de automotores a los que les fueron retiradas sus placas por incumplimiento de la restricción vehicular sanitaria decretada recientemente.

De confirmarse esta irregularidad, los propietarios podrían verse obligados a enfrentar denuncias penales por el delito de perjurio sancionado en el art. 318 del Código Penal :

Artículo 318.- Perjurio 

Se impondrá prisión de tres meses a dos años al que faltare a la verdad cuando la ley le impone bajo juramento o declaración jurada, la obligación de decirla con relación a hechos propios.

El trámite de reposición de placas por extravío requiere por parte del propietario registral una  declaración jurada en escritura pública ante notario en la cual se indique el motivo de la pérdida.

Es acá donde adquiere gran importancia el Principio de Asesoría  en el ejercicio notarial.  Este principio se encuentra contenido en los Lineamientos Deontológicos del Notariado Costarricense así como en la mismísima definición de «Notariado Público» del art. 1 del Código Notarial: «El notariado público es la función pública ejercida privadamente. Por medio de ella, el funcionario habilitado asesora a las personas sobre la correcta formación legal de su voluntad en los actos o contratos jurídicos y da fe de la existencia de los hechos que ocurran ante él.»

Ahora que el gobierno de la República ha anunciado la simplificación de nada menos que 119 trámites mediante el uso del «instrumento de la declaración jurada» entendida como la  «…manifestación que se realiza bajo juramento, otorgada en escritura pública ante notario público o ante funcionario público» , conviene recordar este papel esencial del notario en la debida asesoría a todos esos declarantes.    (Ver nota publicada en la página web de Casa Presidencial.)

No estaría de más que para demostrar el cumplimiento de este importante deber notarial,  aparte de adicionar en las escrituras la conocida leyenda   (…debidamente apercibido por el suscrito Notario de las penas que establece la legislación penal costarricense para el delito de perjurio y las responsabilidades civiles que pueden derivar de este acto)  ..  el Notario produzca algunos  registros comprobatorio levantados de forma digital, en audio, video o fotografía, que pueda conservar en su archivo de referencias, como los que se sugieren para el acto de Notificación Notarial en el art. 62 bis recientemente reformado.  (Ver nuestra nota al respecto en este mismo blog)

El siguiente es el aviso publicado por el Registro Nacional sobre la investigación que está iniciando en relación a estos 231 solicitudes de renovación de placas tramitadas las últimas semanas, la cual podría involucrar también a los notarios públicos que autorizaron las respectivas escrituras de declaración jurada.

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

2 de 2 Comentarios

  1. Antonio Bogantes Chavarría • 18 mayo, 2020

    Según se desprende de la noticia, podrían haber notarios con alguna responsabilidad pero si un cliente llega a la oficina con la intención de renovar placas por pérdida o extravío de las mismas, el funcionario cartulante no tiene motivos para poner en duda la aseveración del cliente, claro debe cuidarse de escribir el párrafo bajo su propia responsabilidad, porque se da por un hecho que lo manifestado es cierto.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 18 mayo, 2020

      Estimado don Antonio, como usted bien lo indica, el Notario no tendría por qué poner en duda lo declarado por el compareciente. Su responsabilidad se limita a advertirle suficientemente la importancia de que sus aseveraciones sean totalmente ajustadas a la verdad. En ese sentido, nos parece que consultados, estos comparecientes deberían lograr asegurar el cuidado y la claridad con la que el Notario les explicó las consecuencias de no decir la verdad en su declaración jurada. Lamentablemente sabemos de colegas que no cumplen siquiera con la lectura integral del instrumento de previo a la firma del mismo, en contravención de lo dispuesto en el art. 91 del Código Notarial:

      Artículo 91.- Otorgamiento

      Al concluirse el acto, el notario deberá leer el contenido de la escritura a los comparecientes y, en su caso, a los testigos; asimismo, deberá permitirles a los sordos leerlas por sí mismos y dejará constancia de ello y del consentimiento o la aprobación de los interesados.