Declaraciones juradas y el Principio de Asesoría Notarial

Trascendió la semana pasada que 231 propietarios de vehículos solicitaron la reposición de placas por motivo de extravío,  cuando aparentemente se trataba de automotores a los que les fueron retiradas sus placas por incumplimiento de la restricción vehicular sanitaria decretada recientemente. De confirmarse esta irregularidad, los propietarios podrían verse obligados a enfrentar denuncias penales por […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

2 de 2 Comentarios

  1. Antonio Bogantes Chavarría • 18 mayo, 2020

    Según se desprende de la noticia, podrían haber notarios con alguna responsabilidad pero si un cliente llega a la oficina con la intención de renovar placas por pérdida o extravío de las mismas, el funcionario cartulante no tiene motivos para poner en duda la aseveración del cliente, claro debe cuidarse de escribir el párrafo bajo su propia responsabilidad, porque se da por un hecho que lo manifestado es cierto.

    • Silvia Pacheco • 18 mayo, 2020

      Estimado don Antonio, como usted bien lo indica, el Notario no tendría por qué poner en duda lo declarado por el compareciente. Su responsabilidad se limita a advertirle suficientemente la importancia de que sus aseveraciones sean totalmente ajustadas a la verdad. En ese sentido, nos parece que consultados, estos comparecientes deberían lograr asegurar el cuidado y la claridad con la que el Notario les explicó las consecuencias de no decir la verdad en su declaración jurada. Lamentablemente sabemos de colegas que no cumplen siquiera con la lectura integral del instrumento de previo a la firma del mismo, en contravención de lo dispuesto en el art. 91 del Código Notarial:

      Artículo 91.- Otorgamiento

      Al concluirse el acto, el notario deberá leer el contenido de la escritura a los comparecientes y, en su caso, a los testigos; asimismo, deberá permitirles a los sordos leerlas por sí mismos y dejará constancia de ello y del consentimiento o la aprobación de los interesados.