Declaraciones juradas y el Principio de Asesoría Notarial
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Estimado don Antonio, como usted bien lo indica, el Notario no tendría por qué poner en duda lo declarado por el compareciente. Su responsabilidad se limita a advertirle suficientemente la importancia de que sus aseveraciones sean totalmente ajustadas a la verdad. En ese sentido, nos parece que consultados, estos comparecientes deberían lograr asegurar el cuidado y la claridad con la que el Notario les explicó las consecuencias de no decir la verdad en su declaración jurada. Lamentablemente sabemos de colegas que no cumplen siquiera con la lectura integral del instrumento de previo a la firma del mismo, en contravención de lo dispuesto en el art. 91 del Código Notarial:
Artículo 91.- Otorgamiento
Al concluirse el acto, el notario deberá leer el contenido de la escritura a los comparecientes y, en su caso, a los testigos; asimismo, deberá permitirles a los sordos leerlas por sí mismos y dejará constancia de ello y del consentimiento o la aprobación de los interesados.
Antonio Bogantes Chavarría • 18 mayo, 2020
Según se desprende de la noticia, podrían haber notarios con alguna responsabilidad pero si un cliente llega a la oficina con la intención de renovar placas por pérdida o extravío de las mismas, el funcionario cartulante no tiene motivos para poner en duda la aseveración del cliente, claro debe cuidarse de escribir el párrafo bajo su propia responsabilidad, porque se da por un hecho que lo manifestado es cierto.