Declaraciones juradas de la Ley de Estupefacientes no deberían ser requisito registral
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Aplaudo el comentario de la Licda. Baldizón y coincido cien por ciento con su opinión. Saludos,
Como lo dije en otro comentario, el señor Registrador no tiene facultades “para interpretar la ley”, sino sólo para aplicarlas.
Por ende, cualquier defecto que se le ponga a un documento, de que la declaración jurada está incompleta, no procede por parte del Registrador, pues ese no es su ámbito de trabajo, ya que la declaración jurada, como lo dice la Lcda. Maureen Baldizón “será responsabilidad del Notario, quien deberá comprobar que cumple con los requisitos exigidos por la ley para su validez y eficacia, ello al tenor de lo establecido en el Artículo 40 del Código Notarial, por lo que no formará parte del Marco de Calificación Registral.”
Saludos cordiales.
Muy buenos días, con respecto a su opinión acerca de las nuevas disposiciones del Registro de la Propiedad (bienes muebles e inmuebles), la comparto en la totalidad, incluso, a raíz de lo que usted comenta, me surge entonces la duda de que si los registradores se están atribuyendo, calificar el contenido de las declaraciones juradas, la única manera de que tengan competencia para hacerlo sería si existiera una reforma en la Guía de Calificación Registral, donde se indicaran los requisitos que debe cumplir la misma y la forma de calificarla, y en ausencia de esta reforma, no tendria el registrador competencia alguna. Muchas Gracias!!!!
Mariano • 10 julio, 2017
Soy del criterio que la “declaración jurada” es regulada por norma penal, por lo que el que autentica para efectos penales lo debe hacer en su condición de abogado en papel simple, ver sobre el Perjurio artículos 318 del Código Penal y 110 del Código Procesal Penal, muchos colegas se dedican solo al notariado, por lo que es cuestionable la autenticación notarial, incluso eventualmente alguien podría alegar que no fue debidamente representado por un abogado, librándose de la figura penal.