Declaraciones informativas de sociedades inactivas a más tardar el 30 de este mes
Como recordaremos, el año pasado mediante la resolución MH-DGT-RES-0007-2023 del 27 de marzo publicada en el Alcance 55 a La Gaceta, la Dirección General de Tributación estableció el Formulario D-195 para la presentación de la “Declaración Informativa de las Personas Jurídicas Inactivas;” estableciendo como plazo máximo para cumplir con dicho deber formal el 30 de abril de cada año calendario.
El año pasado las sociedades debieron cumplir con la presentación de las declaraciones de los períodos 2020, 2021 y 2022. Este año la declaración corresponde al 2023.
En el siguiente link puede descargar la Guía para el llenado del Formulario D-195 elaborada por el Ministerio de Hacienda: (Descargar Guía)
Transcribimos para su mejor conocimiento el texto del artículo 4 de la resolución indicada:
Artículo 4º- Deber de presentar la Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas-D-195.
Todas las personas jurídicas inactivas, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Único Tributario (RUT), deberán presentar a más tardar al 30 de abril de cada año calendario, la declaración informativa resumida donde se reflejen sus bienes y obligaciones, correspondiente al periodo fiscal ordinario del impuesto sobre las utilidades del año anterior, que abarca del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, de conformidad con el artículo 4 de la Ley n°7092 del 19 de mayo de 1988 y su reformas, denominada Ley del Impuesto sobre la Renta, para ello, los representantes legales deberán utilizar el formulario específico denominado «Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas D-195», suministrado la información correspondiente conforme lo establecido en el anexo 1 de la presente resolución, el cual está disponible en la plataforma digital «Administración Tributaria Virtual (ATV)» del sitio web oficial del Ministerio de Hacienda. Las personas jurídicas inactivas por medio de sus representantes legales, deberán completar la información de conformidad con la «Guía para el llenado de la información requerida a las Personas Jurídicas Inactivas en el formulario D-195» que se establece en el Anexo 2 de esta resolución, tanto para la presentación de la declaración informativa en el plazo indicado en el párrafo anterior, como para la rectificación de dicha declaración cuando corresponda.
En un numeral 5 se definen las sanciones en las que incurrirían las sociedades inactivas que incumplan con este deber:
Artículo 5º- Sanciones. El incumplimiento del deber formal de presentar la declaración de «Modificación de Datos del Registro Único Tributario (RUT)» configura la infracción por omisión de la declaración conforme al artículo 78 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y el incumplimiento del deber formal de presentar la Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas D-195 configura la infracción por incumplimiento en el suministro de información conforme al artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Lo anterior, dará base para que la Administración Tributaria inicie el procedimiento sancionador que regula el Código de Normas y Procedimientos Tributarios previo a la aplicación de las sanciones establecidas en dichos numerales.
Finalmente es importante recordar que mediante la adición de un Transitorio VII a la Resolución en comentario, se estableció la obligación de todas las sociedades disueltas de cumplir también con la Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas D-195 por medio del liquidador debidamente acreditado en el Registro Nacional.
El año pasado se estableció que en el caso de sociedades que no hubieren iniciado aún sus procesos de liquidación y que por lo tanto no contaren con liquidadores nombrados, podían autorizar ante la Administración Tributaria al último representante legal inscrito en el Registro de Personas Jurídicas antes de su disolución.
Expresamente se señaló que la acreditación de dicho representante legal únicamente tendría vigencia para cumplir con las declaraciones del 2020, 2021 y 2022. Por lo tanto que a partir de este año 2024, únicamente pueden realizar la gestión los liquidadores con nombramientos debidamente inscrito ante el Registro Mercantil del Registro Nacional.
Así reza el texto completo del Transitorio VII indicado (negrita no es del original)
Transitorio VII. Aquellas sociedades mercantiles que a la fecha de vigencia de esta resolución estén inscritas ante la Administración Tributaria únicamente bajo los códigos de actividad económica «960113 Persona jurídica legalmente constituida» y/o «960105 Actividad Preoperativa», y estén jurídicamente bajo el estado de «disueltas» deberán de presentar la Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas D-195 por medio del liquidador debidamente acreditado en el Registro Nacional.
En caso de no tener inscrito un liquidador ante el Registro Mercantil del Registro Nacional deberán de acreditar como un tercero autorizado ante la Administración Tributaria al último representante legal inscrito en el Registro Mercantil del Registro Nacional de la sociedad mercantil disuelta. Este tercero autorizado solo podrá realizar en nombre de la sociedad mercantil disuelta la presentación de la Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas D-195. Para tal efecto, dicho representante legal deberá de apersonarse ante la Administración Tributaria y aportar la respectiva certificación o copia certificada del asiento registral correspondiente expedida por el Registro Nacional o por Notario Público, en la cual demuestre ser el último representante legal inscrito de dicha sociedad mercantil disuelta.
La acreditación del tercero autorizado referida en el párrafo sólo tendrá vigencia por una única vez, para las declaraciones Informativas de Personas Jurídicas Inactivas D-195 cuyo período de presentación vencen el 31 de mayo del 2023 conforme lo dicta el Transitorio III.
La declaración informativa D-195 que deba de realizarse a partir del año 2024 y siguientes, – sea períodos fiscal 2023 y siguientes a declarar-, conforme con las etapas para la extinción de la persona jurídica que regula el Código de Comercio (Ley n°3284 del 30 de abril de 1964 y sus reformas), solo podrán presentarse por medio del liquidador de la sociedad en liquidación debidamente inscrito ante el Registro Mercantil del Registro Nacional, hasta la debida extinción de la sociedad mercantil.
Erika Valle • 29 abril, 2024
Buen día
Una sociedad inactiva es poseedora de una propiedad y está propiedad tiene una hipoteca de préstamo personal hecho por el apoderado Generalísimo de la sociedad.
Al momento de llenar el formulario D195
¿Debo de incluir la mensualidad del préstamo como gasto de la sociedad?
Inciso F