Declaraciones informativas de sociedades inactivas a más tardar el 30 de este mes

Como recordaremos, el año pasado mediante la resolución MH-DGT-RES-0007-2023 del 27 de marzo publicada en el Alcance 55 a La Gaceta, la Dirección General de Tributación estableció el Formulario D-195 para la presentación de la “Declaración Informativa de las Personas Jurídicas Inactivas;” estableciendo como plazo máximo para cumplir con dicho deber formal el 30 de […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

9 de 9 Comentarios

  1. Mauricio A • 09 junio, 2024

    Las sociedades que se constituyeron el 2024 deben de presentar las declaraciones de los anos anteriores (2023, 2022. etc) o solo deben presentar las del 2024 para adelante?

    • Silvia Pacheco • 11 junio, 2024

      A partir del momento de su inscripción registral, las sociedades nuevas cuentan con 20 días hábiles para presentar la Declaración Ordinaria del período que se encuentre vigente en ese momento.

      En la Resolución DGT-ICD-R-06-2020 se establece además lo siguiente:

      “En los casos de los sujetos obligados que: se constituyan, transformen, fusionen resultando en una nueva persona jurídica o les sea asignado un número de cédula jurídica; en los meses de enero, febrero o marzo de cada año, deberán presentar su primera declaración ordinaria dentro de los 20 días hábiles siguientes a cualquiera de los eventos indicados. Dicho registro se tomará como la declaración ordinaria anual de ese mismo año, de manera que el obligado no deberá presentar una nueva declaración ordinaria en el mes de abril siguiente.”

      En la redacción de este párrafo se presupone que la Declaración Ordinaria es presentada durante el mes de ABRIL. Sabemos sin embargo que varios años se ha pospuesto el plazo para cumplir con dicha obligación por motivos varios. Por ejemplo este año los sujetos obligados cuentan con el mes de JULIO entrante para presentar sus declaraciones ordinarias. Pensaríamos entonces (interpretando el párrafo transcrito) que sociedades que se constituyeron durante abril, mayo y junio de este 2024, al haber cumplido con la presentación de sus Declaraciones Ordinarias en los 20 días hábiles siguientes a su constitución, NO tendrían que volverlo a hacer en JULIO. Sin embargo, ante la duda, la recomendación sería tratar mejor de presentar tanto la Declaración Ordinaria en ese plazo de 20 días a partir de su inscripción como en el próximo mes de julio.

      Respondiendo concretamente a su pregunta, las sociedades que se constituyen ANTES de que empiece el periodo oficial de presentación de Declaraciones Ordinarias del año en curso, lo que estarían presentando es la Declaración del periodo anterior. Las que se constituyen DESPUES del mes de Declaraciones Ordinarias lo que van a presentar en la Declaración Ordinaria que se habilitó a presentar en ese mes.

      Por ejemplo, sociedades constituidas en estos primeros 5/6 meses del año, la Declaración Ordinaria que habrían presentando en esos 20 días posteriores a su inscripción correspondería a la Declaracíon Ordinaria 2023. En cambio las sociedades que se constituyan durante el próximo mes de JULIO en adelante, la primera Declaración Ordinaria que presentarán será la correspondiente al 2024. No les será obligatorio cumplir con declaraciones de años anteriores.

  2. Erika Valle • 29 abril, 2024

    Buen día

    Una sociedad inactiva es poseedora de una propiedad y está propiedad tiene una hipoteca de préstamo personal hecho por el apoderado Generalísimo de la sociedad.
    Al momento de llenar el formulario D195
    ¿Debo de incluir la mensualidad del préstamo como gasto de la sociedad?
    Inciso F

    • Silvia Pacheco • 29 abril, 2024

      Revisando en la página web del Ministerio de Hacienda vemos que existe dentro de la fórmula D195 una sección específica para que las sociedades inactivas reporten si poseen deudas con entidades supervisadas por la SUGEF. En esa tabla debe señalarse el monto del crédito así como la cuota mensual que debe cubrirse. Sin embargo en este caso que nos comenta el préstamo lo formalizó el apoderado generalísimo de la sociedad en su condición personal por lo que no podría considerarse como una deuda de la sociedad. En nuestra humilde opinión no corresponde declarar la mensualidad del préstamo como gasto de la sociedad; sin embargo, no somos expertos en la materia por lo que recomendamos mejor directamente con algún especialista en materia tributaria.

  3. MARIA RODRIGUEZ • 04 abril, 2024

    no encontre la guia, por favor me la pueden facilitar, de antemano muchas gracias

    • Silvia Pacheco • 04 abril, 2024

      Con mucho gusto se la haremos llegar por correo electrónico.

  4. MARIA MORA • 04 abril, 2024

    Buen dia!

    Antes hice un comentario sobre este block, pero me confundí con la declaración de accionistas.

    • Silvia Pacheco • 04 abril, 2024

      Correcto para presentar las declaraciones del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales sí se cuenta con plazo hasta el 30 de junio. Las que sí deben presentarse a más tardar el 30 de este mes de abril son las Declaraciones Informativas de las sociedades inactivas en el sistema ATV del Ministerio de Hacienda.

  5. MARIA MORA • 04 abril, 2024

    Buenos dias!

    Según información que leí por ahí, el plazo maximo era el 30 de junio.