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Declaración sobre clientes y proveedores deberá presentarse cada tres meses

El formulario D-151 que antes debían presentar los contribuyentes una vez al año para informar el nombre de aquellos proveedores y clientes con quienes se hubieran intercambiado bienes o servicios por sumas iguales o superiores a  dos millones quinientos mil colones fue sustituido por los siguientes dos formularios:

a- El D-153 Declaración trimestral de compras  y gastos específicos (alquileres, comisiones, servicios profesionales e intereses).

b- El D-154 Declaración trimestral de ventas y demás ingresos.

Ahora la presentación de estos formularios deberá hacerse en forma electrónica y cada tres meses, únicamente cuando el acumulado trimestral sea mayor o igual a un salario base vigente, en este momento establecido en la suma de doscientos veintiséis mil colones, y siempre que dicho importe no haya sido objeto de retención.   Se aclara además que cuando se trate de compras y gastos por servicios profesionales, alquileres, comisiones e intereses a una misma persona, deberá especificarse en el formulario, el importe que mensualmente se hubiere acumulado, independientemente del monto que se trate.

Estas nuevas disposiciones encuentran su fundamento legal en la DGT-15-09, la cual entró a regir el 1 de octubre de 2009.   Por consiguiente, el primer vencimiento trimestral se cumple el próximo 1 de enero de 2010, contando los contribuyentes con plazo hasta el 20 de enero de 2010 para remitir la declaración por Internet.

El propósito de estos nuevos formularios de presentación trimestral es que la Administración Tributaria cuente con la información que los contribuyentes, responsables y terceros deban suministrar de sus relaciones comerciales deducidas con otras personas físicas y jurídicas, por concepto de compras y gastos específicos, y ventas y demás ingresos, respectivamente.

Con el objeto de unificar, simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de suministro de información, mediante resolución No. DGT-13-09, la Administración dispuso el empleo obligatorio de medios electrónicos para la presentación de declaraciones informativas.  Se encuentran disponibles para su uso en la siguiente dirección:

http://dgt.hacienda.go.cr/formularios/Nuevos%20formularios%20informativos/Paginas/Nuevosformulariosinformativos.aspx

Si desea conocer en detalle el texto de la resolución DGT-15-09 que crea los formularios D-153 y D-154 haga clic en el siguiente vínculo para descargar su contenido.   También la encuentra en su sistema Master Lex Normas, en la sección TRIBUTARIO (Resoluciones y Circulares DGT)

DESCARGAR TEXTO DGT-15-09

Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com