Declaración de fideicomisos en el RTBF vence este 31 de octubre
Con la publicación de la Resolución N° DGT-ICD-R-012-2021 en marzo del presente año se estableció la obligación para todos los fideicomisos privados, nacionales o extranjeros, de cumplir con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales. Unicamente no deben hacerlo los fideicomisos públicos.
Si su vehículo o casa de habitación están inscritos a nombre de un Fideicomiso, también deben cumplir con esta declaración.
Los fideicomisos o cualquier otra denominación equivalente son «contratos o figuras jurídicas mediante los cuales una persona destina bienes, derechos, negocios, etc., a un fin lícito determinado, con diferentes finalidades y encomendando la realización de ese fin a una institución o persona fiduciaria de su confianza, por un plazo o condición determinada.»
(Tomado de la presentación que sobre este tema se encuentra publicada en la página web del Ministerio de Hacienda.)
En la Resolución N° DGT-ICD-R-020-2021 se amplió el plazo para cumplir con esta obligación, estableciéndose como fecha límite el 31 del presente mes de octubre.
Resulta indispensable, como primer paso, que los fideicomisos obtengan un código identificador en el Registro Nacional, pues solo de esta manera podrán luego acudir a un notario público que inscriba el fideicomiso dentro de la plataforma Central Directo. Esta fue la razón principal de la prórroga en el plazo, originalmente establecido para el 30 de junio, dado que muchos fideicomisos no contaban con este código identificador.
Adicionalmente a la inscripción del fideicomiso, el notario es el encargado de acreditar al fiduciario para que pueda ingresar a la plataforma a cumplir con la declaración de beneficiarios. Si el fiduciario es un extranjero sin DIMEX/DIDI deberá designarse necesariamente una persona autorizada que realice la gestión.
Una vez que el notario concluye con la inscripción del fideicomiso y acreditación del responsable dentro de la plataforma Central Directivo, ya podrá ese apoderado o autorizado presentar la declaración utilizando firma digital.
Información que deberá suministrarse:
– Datos identificativos del Fideicomiso
– País de constitución
– Objeto del contrato
– Cuantía y moneda
– Fecha de creación
– Fecha final del fideicomiso
– Actividad económica
– Tipo de fideicomiso
Así aparecen resumidas las acciones que deberá realizar el Fiduciario en la página web del Ministerio de Hacienda:
1. Descargar, instalar y activar Firmador
2. Se suscribe en Central Directo (acuerdo de uso)
3. Se inscribe como usuario en RTBF (acuerdo de uso)
4. Registrar correo para notificaciones
5. Agregar y completar nueva declaración
6. Firmar digitalmente la declaración jurada y realizar el envío
7. Revisar estado de declaración paso de “En proceso” a “Enviada”
8. Revisar comprobante de envío en su buzón de correo electrónico.
En caso de incumplimiento
Nos permitimos transcribir texto del art. 84 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios:
«Artículo 84 bis.- Incumplimiento al deber de suministrar información sobre transparencia y beneficiarios finales de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas. La Dirección General de Tributación impondrá al obligado que incumpla el suministro de información establecido en el capítulo denominado «Transparencia y beneficiarios finales de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas», de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, una multa pecuniaria proporcional del dos por ciento (2%) de la cifra de los ingresos brutos de la persona jurídica o estructura jurídica, en el período del impuesto sobre las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base.»