Declaración de accionistas período 2020 se presentará hasta setiembre
Mediante la resolución DGT-ICD-R-06-2020 RESOLUCIÓN CONJUNTA DE ALCANCE GENERAL PARA EL REGISTRO DE TRANSPARENCIA Y BENEFICIARIOS FINALES publicada hoy en La Gaceta se establece que será en setiembre del presente año que las sociedades deberán cumplir con la presentación de la declaración de accionistas correspondiente al 2020 y no en abril como se encontraba establecido. Se incluye dentro de esta disposición todas las sociedades que recién se hayan constituido a partir del 1 de enero del presente año.
Se deroga en todos sus efectos la anterior Resolución Conjunta que sobre esta obligación emitieron Hacienda y el Instituto Costarricense sobre Drogas en mayo del año pasado con el número DGT-ICD-14-19
Vamos a realizar un estudio comparativo entre ambas resoluciones para poderles detallar cambios entre unas y otras regulaciones.
Es importante advertir que se mantiene vigente el vencimiento del plazo mañana martes 31 de marzo para la presentacíon de la Declaración Ordinaria del período 2019 sin pago de multas, ni otras sanciones. (Leer más al respecto en nuestra nota en este mismo blog)
Suscriptores de Master Lex nos pueden solictar el texto completo de la resolución en comentario a nuestro correo electrónico legal@masterlex.com También lo podrán consultar directamente en su base de datos de normativa a partir de la actualización de su sistema en el mes de abril.
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Transcribimos textualmente a continuación aviso publicado en la página web del Ministerio de Hacienda: (VER AVISO)
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«A PARTIR DE 2020 PRESENTACIÓN ANUAL DE DECLARACIONES EN EL RTBF SE TRASLADA PARA SETIEMBRE
La Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas informaron que a partir del periodo 2020, el mes para presentar las declaraciones anuales en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) será setiembre y no abril, como se estableció inicialmente.
Además, para facilitar el cumplimiento de dicha obligación este año, la declaración del 2019 se precargará automáticamente en el sistema, por lo que las personas jurídicas solo deberán modificar aquella información que haya cambiado.
Si no fuera necesario actualizar la información, bastará con confirmar la declaración precargada, firmarla digitalmente y enviarla. Esta misma dinámica se mantendrá para los años siguientes.
La modificación del plazo también aplica para las personas jurídicas inscritas, o a las que el Registro Nacional les asigne un número de cédula jurídica, entre el 1 de enero y el 31 de agosto del 2020, las cuales presentarán su primera declaración en setiembre de este año y no dentro de los 20 días hábiles siguientes a su inscripción o asignación del número de cédula jurídica.
Quienes tengan que hacer una declaración extraordinaria o realizar correcciones a una declaración enviada, por esta única vez, deberán hacerlo en la declaración ordinaria anual del periodo 2020, en el próximo mes de setiembre.
Estos cambios se establecen en la resolución conjunta DGT-ICD-R-06-2020, que emitieron ambas entidades, por publicarse en los próximos días en el diario oficial La Gaceta.
“La nueva resolución se emite con el fin de brindar seguridad jurídica a los obligados con respecto al nuevo plazo anual para suministrar la información sobre sus beneficiarios finales, a la vez que les facilita el proceso de declaración, mediante la carga automática al sistema de la información brindada en el periodo previo”, expuso Priscilla Zamora, directora general de Tributación.
Zamora recordó a las 81 mil personas jurídicas que aún no han declarado el periodo 2019, que el plazo de presentación, sin recargos, vence este 31 de marzo. A quienes cumplan con esta obligación en el mes de abril se les aplicará el 50% de la sanción y a partir de mayo, la totalidad, que oscila entre ₡1.350.600 y ₡45.020.000; además, formarán parte de un listado que se enviará al Registro Nacional, para que no se les emita certificaciones de personería jurídica ni se les inscriba documentos mientras mantengan esta condición. También, los notarios deberán indicar en todo documento que emitan que la persona incumple con el RTBF.
El RTBF tiene como principal objetivo cumplir con el intercambio de información en materia fiscal con países con los que Costa Rica tiene convenios suscritos, disminuir la evasión fiscal, combatir la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo.
Adicionalmente, este registro contribuirá de manera significativa en el proceso de preparación del país para la evaluación que le realizará el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en el 2021, con el fin de medir la efectividad e implementación del sistema anti lavado y contra el financiamiento al terrorismo.
Una buena calificación eliminará el riesgo de que al país se le incluya en la lista gris del GAFI. Formar parte de esta lista se traduciría en efectos muy negativos para la seguridad, la inversión y la economía del país.» (Tomado textualmente de la página web del Ministerio de Hacienda. Ver aviso directamente en siguiente link: https://www.hacienda.go.cr/noticias/15724-a-partir-de-2020-presentacion-anual-de-declaraciones-en-el-rtbf-se-traslada-para-setiembre
Adrián Montero Granados • 21 septiembre, 2020
Buenas tardes.
La declaración que debe hacer durante este mes de Setiembre se mantiene invariable en fecha máxima de presentación?
Que hay de cierto que la pasaron para el 2021 por efecto de la pandemia?