Declaración de accionistas período 2020 se presentará hasta setiembre

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Mediante la resolución DGT-ICD-R-06-2020 RESOLUCIÓN CONJUNTA DE ALCANCE GENERAL PARA EL REGISTRO DE TRANSPARENCIA Y BENEFICIARIOS FINALES publicada hoy en La Gaceta se establece que será en setiembre del presente año que las sociedades deberán cumplir con la presentación de la declaración de accionistas correspondiente al 2020 y no en abril como se encontraba establecido. Se incluye dentro de esta disposición todas las sociedades que recién se hayan constituido a partir del 1 de enero del presente año.

Se deroga en todos sus efectos la anterior Resolución Conjunta que sobre esta obligación emitieron Hacienda y el Instituto Costarricense sobre Drogas en mayo del año pasado con el número DGT-ICD-14-19

Vamos a realizar un estudio comparativo entre ambas resoluciones para poderles detallar cambios entre unas y otras regulaciones.

Es importante advertir que se mantiene vigente el vencimiento del plazo mañana martes 31 de marzo para la presentacíon de la Declaración Ordinaria del período 2019 sin pago de multas, ni otras sanciones.  (Leer más al respecto en nuestra nota en este mismo blog)

Suscriptores de Master Lex nos pueden solictar el texto completo de la resolución en comentario a nuestro correo electrónico legal@masterlex.com   También lo podrán consultar directamente en su base de datos de normativa a partir de la actualización de su sistema en el mes de abril.

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Transcribimos textualmente a continuación aviso publicado en la página web del Ministerio de Hacienda:  (VER AVISO)

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«A PARTIR DE 2020 PRESENTACIÓN ANUAL DE DECLARACIONES EN EL RTBF SE TRASLADA PARA SETIEMBRE

La Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas informaron que a partir del periodo 2020, el mes para presentar las declaraciones anuales en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) será setiembre y no abril, como se estableció inicialmente.
Además, para facilitar el cumplimiento de dicha obligación este año, la declaración del 2019 se precargará automáticamente en el sistema, por lo que las personas jurídicas solo deberán modificar aquella información que haya cambiado.
Si no fuera necesario actualizar la información, bastará con confirmar la declaración precargada, firmarla digitalmente y enviarla. Esta misma dinámica se mantendrá para los años siguientes.
La modificación del plazo también aplica para las personas jurídicas inscritas, o a las que el Registro Nacional les asigne un número de cédula jurídica, entre el 1 de enero y el 31 de agosto del 2020, las cuales presentarán su primera declaración en setiembre de este año y no dentro de los 20 días hábiles siguientes a su inscripción o asignación del número de cédula jurídica.
Quienes tengan que hacer una declaración extraordinaria o realizar correcciones a una declaración enviada, por esta única vez, deberán hacerlo en la declaración ordinaria anual del periodo 2020, en el próximo mes de setiembre.
Estos cambios se establecen en la resolución conjunta DGT-ICD-R-06-2020, que emitieron ambas entidades, por publicarse en los próximos días en el diario oficial La Gaceta.
“La nueva resolución se emite con el fin de brindar seguridad jurídica a los obligados con respecto al nuevo plazo anual para suministrar la información sobre sus beneficiarios finales, a la vez que les facilita el proceso de declaración, mediante la carga automática al sistema de la información brindada en el periodo previo”, expuso Priscilla Zamora, directora general de Tributación.
Zamora recordó a las 81 mil personas jurídicas que aún no han declarado el periodo 2019, que el plazo de presentación, sin recargos, vence este 31 de marzo. A quienes cumplan con esta obligación en el mes de abril se les aplicará el 50% de la sanción y a partir de mayo, la totalidad, que oscila entre ₡1.350.600 y ₡45.020.000; además, formarán parte de un listado que se enviará al Registro Nacional, para que no se les emita certificaciones de personería jurídica ni se les inscriba documentos mientras mantengan esta condición. También, los notarios deberán indicar en todo documento que emitan que la persona incumple con el RTBF.
El RTBF tiene como principal objetivo cumplir con el intercambio de información en materia fiscal con países con los que Costa Rica tiene convenios suscritos, disminuir la evasión fiscal, combatir la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo.
Adicionalmente, este registro contribuirá de manera significativa en el proceso de preparación del país para la evaluación que le realizará el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en el 2021, con el fin de medir la efectividad e implementación del sistema anti lavado y contra el financiamiento al terrorismo.
Una buena calificación eliminará el riesgo de que al país se le incluya en la lista gris del GAFI. Formar parte de esta lista se traduciría en efectos muy negativos para la seguridad, la inversión y la economía del país.»  (Tomado textualmente de la página web del Ministerio de Hacienda.  Ver aviso directamente en siguiente link: https://www.hacienda.go.cr/noticias/15724-a-partir-de-2020-presentacion-anual-de-declaraciones-en-el-rtbf-se-traslada-para-setiembre

 

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

22 de 22 Comentarios

  1. Adrián Montero Granados • 21 septiembre, 2020

    Buenas tardes.
    La declaración que debe hacer durante este mes de Setiembre se mantiene invariable en fecha máxima de presentación?
    Que hay de cierto que la pasaron para el 2021 por efecto de la pandemia?

  2. ANA ISABEL SIBAJA ROJAS • 10 septiembre, 2020

    Buenas. Esto fue derogado, ya las sociedades que declararon en este año no tendrán que volver a declarar en setiembre. Será hasta el 2021.

  3. Jesús Salvador Erminy • 08 agosto, 2020

    Muy buenas Doctora Silva, espero se encuentre muy bien, mi consulta es la siguiente, la próxima declaración de accionistas es ahora en septiembre, cierto? A partir de que día de septiembre?, Nosotros declaramos en marzo y no ha habido variación alguna, todavía tengo el problema de que la empresa refleja mi número de pasaporte y no puedo firmar digitalmente hasta no hacer el cambio a mi numero de cedula de residencia, necesito otra vez un abogado, un poder etc.. Muchísimas gracias por su atención brindada me despido cordialmente,
    Att Jesús Salvador Erminy Sánchez

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 08 agosto, 2020

      Se cuenta efectivamente con todo el mes de setiembre para presentar la Declaración Ordinaria de Accionistas correspondiente al presente año 2020. Si el poder que usted dio en marzo fue por tiempo indefinido no tendría que otorgar un nuevo poder sino que la misma persona que realizó la gestión, estaría facultada para volverla a realizar ahora en setiembre.

  4. Marylene Brenes Romero • 05 agosto, 2020

    ESTIMADOS. Nosotros como Sociedad presentamos el año pasado el Registro de Accionistas. Pero uno de ellos fallecio en Enero. Y vamos a inicir un sucesorio. Como procedo con el regustro para este año. Gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 11 agosto, 2020

      En la declaración de accionistas que deberán presentar al RTBF este próximo mes de setiembre de 2020, deberán establecer que las acciones de ese socio fallecido se encuentran en proceso sucesorio. El sistema le permitirá registrar de esa manera la información.

  5. Marcos Alvarado • 19 mayo, 2020

    Las asociaciones religiosas sin fines de lucro, no están especificadas en el listado de obligados a presentar la daclaración de accionistas.
    Sin embargo, al ir a sacar una personeria juridica, informan que no se puede emitir porque la entidad no presentó esta declaracion al 30 de Abril.
    Telefonicamene me informaron que solo tenia que tener la informacion preparada porque Hacienda mas adelannte las incluiría
    Este plazo cambió a Set. 20 ?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 19 mayo, 2020

      Si bien las asociaciones, fundaciones y otro tipo de organizaciones sin fines de lucro van a tener que cumplir en algún momento con el REgistro de Transparencia y Beneficiario Finales, a la fecha no tienen obligación de ello. La plataforma Central Directo ni siquiera permite, técnicamente hablando, que ese tipo de personas jurídicas cumplan con esta obligación. Nos parece que el Registro no podría restrigir de ninguna manera la obtención de certificaciones de personería. Vamos a tratar de averiguar cuál pueda ser la verdadera causa de esta situación.

      • Marcos Alvarado • 25 mayo, 2020

        Estimada Lic. Silvia, con respecto a la consulta que realicé en dias pasados sobre la obligatoriedad de las Iglesias, de presentar o no el Registro de Accionistas y Beneficiarios Finales, las cuales operan bajo la modalidad de Asociaciones sin fines de lucro, aun seguimos sin poder emitir personerias juridicas, bajo la premisa de que «Estan pendientes de presentar el registro de Accionistas y Beneficiarios Finales».
        Aprecio sobremanera si ud tiene información mas certera de este tema que nos está afectando en diversas gestiones que realizamos en el desarrollo de esta labor social.

        • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 27 mayo, 2020

          Estimado don Marcos.- Hicimos varias consultas en la herramienta que en la plataforma Central Directo se habilitó a los notarios para determinar si una sociedad se encuentra o no al día con el Registro de Transparencia. Acabamos de buscar en dicha aplicación varias Asociaciones y el mensaje que se despliega es el siguiente:

          El Banco Central de Costa Rica hace constar que la persona jurídica con la identificación 3-002-662262 es cumplidor del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, según consulta realizada en fecha y hora: 27/05/2020 6:31:07 P.M.

          Es interesante constatar como se afirma que la Asociación es «cumplidora» del RTBF, cuando es lo cierto que a la fecha no ha sido posible para este tipo de organizaciones cumplir con esta función, toda vez que el sistema no está aún parametrizado para ello. NOs parece que el mensaje debería ser más bien algo como que la «Indicada persona jurídica no está obligada todavía a cumplir con el RTBF»

          Pero en todo caso, nos parece que no podría el REgistro Nacional negarse a emitir certificaciones alegando la falta de cumplimiento con el RTBF. Si nos proporciona el número de cédula jurídica de su Asociación al correo electrónico info@puntojuridico.com con mucho gusto podremos realizar la consulta correspondiente para verificar si dicha Asociación aparece como incumplidora o no.

  6. Danilo Loaiza Bolandi • 02 abril, 2020

    Buenas noches, qué sucede en una sociedad en donde ningún socio tiene un porcentaje igual o mayor al 15% ejemplo diez socios cada uno dueño del 10% . Se debe hacer la declaración.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 03 abril, 2020

      Estimado don Danilo. Su pregunta nos la hemos hecho muchos. Intentemos obtener respuesta del Ministerio de Hacienda pero lamentablemente no tuvimos suerte. Lo que nos explicaron en un Seminario sobre el tema hace algunos meses fue que de acuerdo con la normativa que rige esta materia, solamente deberían reportarse los socios que tengan participaciones de un 15% o más en el capital social de las empresas. El problema es que el sistema informático diseñado para recopilar la información (Central Directo) exige que se identifique el 100% de las participaciones de una sociedad y no le permite al usuario enviar la Declaración de Accionistas si no «cierran» los números de las partipaciones reportadas contra el capital social total indicado.

      En aquel momento se nos indicó que si en una sociedad NINGUNO de los socios alcanzaba el 15% no se tenía que presentar del todo la declaración del RTBF. Pero con solo que en una sociedad uno de los socios tuviere más del 15% y a pesar de tener todos los demás apenas un 1% , el sistema sí exigía brindar la información de la totalidad de accionistas a fin de lograr «cerrar» los números y proceder al envío de la Declaración. La duda que surge sobre esta alternativa, es cómo harían esas sociedades cuyos accionistas no alcanzan ninguno el 15% para informarlo a Hacienda de manera que sean excluidas del listado de sociedades incumplidoras que en forma automática el sistema va a arrojar y que entre otros efectos, evitaría que se inscribieran en el Registro Nacional sus gestiones? Debería existir algún mecanismo de comunicación para ello, pero no tenemos conocimiento de que a la fecha se haya especificado. No podemos por lo tanto confirmar cuál sea la forma correcta y más segura de actuar en relación con esas sociedades con accionistas que no llegan a tener participación significativa del 15%. Si alguno de los participantes de este blog tiene conocimiento, y nos puede aclarar, se lo agradeceremos mucho.

      • Andres • 04 abril, 2020

        Estoy sorprendido de la interpretación que hacen algunos «estudiosos» del tema, cuando la Ley 9416 es sumamente clara en solicitar 2 cosas puntuales: a) la indicación de los accionistas y b) los beneficiarios finales que tengan un 15% o mas. En pocas palabras, tiene que indicar la totalidad de los socios porque es la única forma de que el sistema automáticamente calcule los porcentajes de las participaciones sustantivas considerando la titularidad directa e indirecta, por algo está lo que indica el inicio del artículo 7 de la Ley y se reitera en el artículo 6 a) del Reglamento al RTBF (Decreto N°41040-H), no veo confusión.
        Por otra parte, en alrededor de 4 charlas que se dieron por parte del MH, ICD y BCCR en Colegios Profesionales en el 2019 se indicó claramente que se deben reportar el 100% de los socios que conforman el capital social, al inicio era una de las dudas lógicas, pero a estas alturas decir que no se sabía es mas que falso y por tal razón es bueno fijarse con quien se asesora uno. Para ver la posición oficial y el por qué el MH e ICD solicitan que se indiquen a todos los socios, pueden ver el siguiente enlace (pero como aquí no permite indicar páginas web deben borrar el último punto a la dirección y lo cargan en un navegador, tal vez así les permita verlo): https://www.hacienda.go.cr/noticias/15604-identifique-el-100-del-capital-social-y-sus-dueos-en-la-declaracion-del-registro-de-transparencia-y-beneficiarios-finales. Otro día me dan las gracias!

  7. Marisela González • 01 abril, 2020

    Soy apoderada de una sociedad donde se realizó un cambio en el capital social y su distribución y por lo tanto se debe realizar una declaración extraordinaria; ingresé a la página pero no encuentro ningún “botón” o enlace que me permita hacerlo, ¿alguien sabe algo sobre esto?

    • VERA SANCHEZ • 04 abril, 2020

      Pienso que le sirve este extracto de La Gaceta N°65 –30 Marzo 2020:

      Transitorio segundo.—Las personas jurídicas que deban presentar una declaración extraordinaria o realizar correcciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 9 y 10 de esta resolución, ya sea por cambios extraordinarios o correcciones con posterioridad al período de declaración 2019 (setiembre 2019 a marzo 2020) y antes de la declaración anual de setiembre 2020, por esta única vez, presentarán dichos cambios en la declaración anual que se debe presentar en el mes de setiembre de 2020.

  8. ALAN GARRO • 30 marzo, 2020

    Hola gracias por la info! Cuando hagan el estudio les agradezco si pueden aclarar la posibilidad de efectuar el reporte 2020 siempre en Abril o antes de setiembre, en caso de que quisiera procederse de esa forma. Bendiciones.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 30 marzo, 2020

      Estimado don Allan, No se indica nada en la nueva resolución sobre la posibilidad de las sociedades de presentar igualmente la Declaración 2020 a partir de abril para no tener que esperar hasta el mes de setiembre. Más bien se señala que las sociedades que recién se constituyeron durante este año 2020 deberán esperar también a setiembre para poderc cumplir con el RTBF. Estas sociedades nuevas como bien sabemos deberían presentar su declaración a más tardar en los 20 días hábiles siguientes a su inscripción registral, sin embargo expresamente la resolución dispone lo siguiente:

      Transitorio primero.- Las personas jurídicas que se les asigne un número de cédula en el Registro Nacional, ya sea por inscripción o por solicitud de asignación, entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2020, no deberán presentar su primera declaración dentro de los 20 días hábiles siguientes y en su lugar, por esta única vez, la presentarán en el mes de setiembre de 2020.

      Nos parece entonces que técnicamente la plataforma no permitirá presentar la Declaración 2020 antes de setiembre. Sin embargo, vamos a estar atentos esta semana para ingresar a ver si ya se prevé esa posibilidad.

      • Andres • 02 abril, 2020

        Como indican los Transitorios… por esta única vez hasta Setiembre se habilitarán estas opciones tanto para hacer declaraciones extraordinarias como para declarar a las personas jurídicas recién constituidas en 2020..

        • Marisela González • 02 abril, 2020

          Si colega, antes de escribir el comentario me di a la tarea de revisar el transitorio, sin embargo como es de todos conocido, nuestra legislación se caracteriza por su ambigüedad, y en el caso que nos ocupa prefiero preguntar y asegurarme que la sociedad no vaya a ser multada.