Ya no se presentará la Declaración Ordinaria 2020 del Registro de Accionistas
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Buenas tardes. Disculpe tengo una consulta de acuerdo al DIMEX, yo soy extranjera y tengo un año de estar en trámites de residencia, ¿no puedo optar por solicitar DIMEX? Ya que se me ha complicado mucho esperando que salga la residencia, puesto que mi único documento de identificación es el pasaporte, y con ello no puedo hacer mucho.
Buenas noches, revisando los comentarios se indicó que se iban a eliminar las multas de los que no presentaron la declaración del 2019, se hizo esa publicación?
Lo que tenemos entendido es que no podrá correr la multa para aquellas sociedades que sí tuvieran registrada en debida forma ante la Administración Tributaria una dirección de correo electrónico para atender notificaciones o bien un domicilio fiscal. A estas sociedades, de previo a la imposición de la multa, Tributación tendrá que apercibirlas para que en el plazo de tres días, prorrogable por otros tres días, cumplan con la presentación de la Declaración del RTBF. En caso de que dichas sociedades, después de ser apercibidas no cumplan, sí podrán ser igualmente multadas.
No se trata entonces de una publicación en La Gaceta, sino del trámite personalizado que Hacienda tiene obligación de realizar con esas sociedades que sí habían cumplido con brindar sus datos de contacto, por lo que – para ellas- no puede considerarse válido el apercibimiento maviso que por edictos, Tributación hiciera hace algunas semanas.
Por el contrario, pareciera entonces que sociedades respecto de las cuáles no existía forma de notificarles personalmente el incumplimiento, sí se considera que quedaron debidamente notificadas con el aviso publicado en La Gaceta y por ende para ellas, lamentablemente, sí estaría en firme la multa por incumplimiento en la presentación de la Declaración 2019.
Buenas tardes. Se suponía que al efectuar la declaración de 2020 ahora en Setiembre se abría la ventana para efectuar correcciones a las declaraciones del periodo 2019 que tuvieran datos incorrectos. Ahora como se haría en ese caso? Saludos
Estimado don Allan, El Transitorio II de la resolución DGT-ICD-R-06-2020 dispuso lo siguiente en relación con su importante consulta: “Transitorio segundo.- Las personas jurídicas que deban presentar una declaración extraordinaria o realizar correcciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 6 Bis, 9 y 10 de esta resolución, ya sea por cambios extraordinarios o correcciones con posterioridad al período de declaración 2019 (setiembre 2019 a abril 2020) y antes de la declaración anual de abril 2021, por esta única vez, presentarán dichos cambios en la declaración anual que se debe presentar en el mes de abril de 2021.”
Saludos Licda. Le agradeceré si me puede usted aclarar si el próximo mes de setiembre 2020 las empresas que ya presentaron la declaración del 2019 deben volver a presentarla, o se ha trasladado el plazo, en cuyo caso cual es esa nueva fecha. Gracias de antemano.
Las empresas que presentaron la Declaración del 2019 no tienen que hacer nada más. La Declaración que correspondía a este año 2020 se les tendrá como realizada sin que deban presentar una nueva declaración. Será hasta abril del próximo año 2021 que deberán cumplir con la Declaración correspondiente al 2021. Ya por este año pueden estar tranquilas.
Tengo una consulta o una duda, las sociedades que presentaron la declaracion extemporanea siempre tienen que pagar la sancion o multa? Tengo un cliente que esta tramitando un prestamo en una institucion financiera y como parte del prestamos le van a incluir la deuda del Banco Central, que es bastante dinero.-
Estamos por publicar hoy una nota en este mismo blog sobre este tema de las multas por no presentación de la Declaración del RTBF. Aparentemente Hacienda echó para atrás con el cobro que estaba haciendo de dichas multas al estimarse que no procedía la notificación masiva a las sociedades incumplidoras que realizó mediante publicación en La Gaceta. Pero estamos investigando sobre el particular, para poderles informar con exactitud.
Hola, ustedes han desarrollado el tema sobre el
“Artículo 19.-Personas jurídicas que cotizan en un mercado de valores organizado”. Porque nadie aparenta tener información de que es exactamente se refiere con autoridad competente para certificar si una sociedad extranjera se encuentra en bolsa o no y que niveles debe incluir esa certificación.
Saludos.
Estimado don Mauricio, trataremos de averiguar sobre este tema tan importante que nos comenta para poderles informar.
Lo que considero, realmente URGENTE, es que, en casos de sociedades INACTIVAS, si no hay modificaciones de ningún tipo, durante el año correspondiente, se exima de este trámite, que es un dolor de cabeza.
Sobre la posibilidad de excluir a las sociedades inactivas de la obligación de declarar en el RTBF no hemos escuchado que exista alguna gestión. Sabemos que existe un proyecto de ley para espaciar este requisito, de manera que en lugar de anual, sea cada cinco años que deban las sociedades presentar de manera ordinaria sus declaraciones de accionistas. Unicamente cuando se produzcan modificaciones en el capital social o su distribución o cualquier otro dato relevante se exigiría la presentación de declaraciones extraordinarias. Vamos a tratar de averiguar cómo va el trámite de ese proyecto de ley. Con suerte antes del próximo mes de abril, habrá sido aprobado, de manera que no sea necesario cumplir con la Declaración Ordinaria 2021.
En el caso de las sociedades que fueron constituidas después del 31 de marzo del 2020 ? Deben realizar ya la declaración o hasta abril 2021?
En realidad la totalidad de sociedades constituidas a partir de enero de este año 2020 presentarán su primera declaración también en abril del 2021. Transcribimos lo que se indica sobre este particular en la resolución en comentario.
“Transitorio primero.- Las personas jurídicas que se les asigne un número de cédula en el Registro Nacional, ya sea por inscripción o por solicitud de asignación, entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de marzo de 2021, no deberán presentar su primera declaración dentro de los 20 días hábiles siguientes y en su lugar, por esta única vez, la presentarán en el mes de abril de 2021.”
Que se pongan de acuerdo. Ya uno de mis clientes gasto mas de $4000 dólares para actualizar la cadena de accionistas.
Además, la información suministrada para el 2019 esta desactualizado. Habra que actualizarla porque sino se pierde el sentido de la DTBF sobre todo si las los socios indicados lo no son como en el caso de uno que murió.
Van a habilitar la opción de actualización?
Lo que se establece en la resolución publicada hoy en La Gaceta es que cualquier modificación en los datos suministrados en la Declaración 2019 deberá esperar a abril del próximo año para ser declarados. Transcribimos textualmente:
Declaraciones extraordinarias Las personas jurídicas que deban presentar una declaración extraordinaria o realizar correcciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 6 Bis, 9 y 10 de esta resolución, ya sea por cambios extraordinarios o correcciones con posterioridad al período de declaración 2019 (setiembre 2019 a abril 2020) y antes de la declaración anual de abril 2021, por esta única vez, presentarán dichos cambios en la declaración anual que se debe presentar en el mes de abril de 2021.
Considero, una sabia decisión por la incertidumbre en la que se encuentra nuestro país y la protección de nuestros clientes.
Gracias por la publicidad de la información.
Johnny Cordero • 10 octubre, 2020
Agradezco a la Lic. Silvia Pacheco porque siempre se a preocupado por este tema, este chat siempre a sido de gran ayuda para mi , siempre que tengo una duda recurro a el y siempre a sido de gran utilidad, mil gracias.