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	Comentarios en: Debida identificación de los comparecientes en escrituras públicas	</title>
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	<description>EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA</description>
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		<title>
		Por: Lic. Mario A. Calvo		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/debida-identificacion-de-comparecientes/#comment-68995</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Mario A. Calvo]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 15 Oct 2020 20:27:47 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[El trámite de estas personas tiene que darse en un consulado de CR, porque como ud lo dice, están en el extranjero y no pueden venir a CR.  Los consulados solo le van a aceptar un pasaporte válido como medio de identificación. Ningún otro le va a servir.  Ya lo intenté, y no hay manera.  Solo los pasaportes.  Asi que tienen que ir a sacar pasaportes, y apersonarse con los pasaportes ante el Consul de CR.  Suerte]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El trámite de estas personas tiene que darse en un consulado de CR, porque como ud lo dice, están en el extranjero y no pueden venir a CR.  Los consulados solo le van a aceptar un pasaporte válido como medio de identificación. Ningún otro le va a servir.  Ya lo intenté, y no hay manera.  Solo los pasaportes.  Asi que tienen que ir a sacar pasaportes, y apersonarse con los pasaportes ante el Consul de CR.  Suerte</p>
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		<title>
		Por: Jorge Luis Castillo Arias		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/debida-identificacion-de-comparecientes/#comment-68971</link>

		<dc:creator><![CDATA[Jorge Luis Castillo Arias]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 15 Oct 2020 16:33:29 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[¿Si se nombra miembros de Junta Directiva de una sociedad, que viven en el extranjero y no tienen pasaporte, se puede utilizar el documento de identidad de sus países, o no pueden nombrarse por no haber ingresado a Costa Rica?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>¿Si se nombra miembros de Junta Directiva de una sociedad, que viven en el extranjero y no tienen pasaporte, se puede utilizar el documento de identidad de sus países, o no pueden nombrarse por no haber ingresado a Costa Rica?</p>
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		<title>
		Por: Mario Alberto Calvo Asi		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/debida-identificacion-de-comparecientes/#comment-59511</link>

		<dc:creator><![CDATA[Mario Alberto Calvo Asi]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 12 Aug 2019 17:52:39 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[El 18 de noviembre de 2015, el Lic. Jorge Moncrieffé Santana publicó la siguiente pregunta sobre si el documento de identificación nacional se puede usar como medio de identificación ante el  Notario Consular de Costa Rica, en el país que está asignado?    Esta pregunta no fue respondida en esa ocasión.  Existe alguna respuesta, o todavía nadie da razón.  Slds]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El 18 de noviembre de 2015, el Lic. Jorge Moncrieffé Santana publicó la siguiente pregunta sobre si el documento de identificación nacional se puede usar como medio de identificación ante el  Notario Consular de Costa Rica, en el país que está asignado?    Esta pregunta no fue respondida en esa ocasión.  Existe alguna respuesta, o todavía nadie da razón.  Slds</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Mauricio Zuniga		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/debida-identificacion-de-comparecientes/#comment-55391</link>

		<dc:creator><![CDATA[Mauricio Zuniga]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 May 2019 15:04:30 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Me parece que este acuerdo del CSN de 2015 solo toma en cuenta los articulos 13(inc 19), 74, 108, 146 citados  en su articulo que son muy abiertos y tienden a que el notario falle en su deber de identificación; también debería tomar en cuenta el articulo 3(inciso 13) del Reglamento general sobre legislación contra el narcotráfico, actividades conexas, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y delincuencia organizada N° 36948-MP-SP-JP-H-S, y la circular en el link que les comparto de la DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA #DG-30-09-2018.
Partiendo del fragmento del voto  Nº249-2013 del Tribunal Disciplinario Notario que dice: &quot;nos debemos remitir a la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764 del 19 de agosto del 2009, vigente a partir del primero de marzo del 2010, la cual establece en su título VI todas las categorías migratorias a las cuales le expiden el correspondiente documento que acredita la permanencia en el país, además del pasaporte, que aunque ahí no se menciona, es un documento de viaje e identificación reconocido internacionalmente.&quot;
Me encantaría mayor información.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Me parece que este acuerdo del CSN de 2015 solo toma en cuenta los articulos 13(inc 19), 74, 108, 146 citados  en su articulo que son muy abiertos y tienden a que el notario falle en su deber de identificación; también debería tomar en cuenta el articulo 3(inciso 13) del Reglamento general sobre legislación contra el narcotráfico, actividades conexas, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y delincuencia organizada N° 36948-MP-SP-JP-H-S, y la circular en el link que les comparto de la DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA #DG-30-09-2018.<br />
Partiendo del fragmento del voto  Nº249-2013 del Tribunal Disciplinario Notario que dice: &#8220;nos debemos remitir a la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764 del 19 de agosto del 2009, vigente a partir del primero de marzo del 2010, la cual establece en su título VI todas las categorías migratorias a las cuales le expiden el correspondiente documento que acredita la permanencia en el país, además del pasaporte, que aunque ahí no se menciona, es un documento de viaje e identificación reconocido internacionalmente.&#8221;<br />
Me encantaría mayor información.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/debida-identificacion-de-comparecientes/#comment-45811</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 Nov 2015 22:29:05 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/debida-identificacion-de-comparecientes/#comment-45805&quot;&gt;sylvia salazar&lt;/a&gt;.

Consultamos esta tarde en la Dirección Nacional de Notariado y nos indicaron que efectivamente los notarios no deben prestar servicios a aquellos extranjeros que tengan vencida la visa o el documento que acredite su permanencia legal en el país.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/debida-identificacion-de-comparecientes/#comment-45805">sylvia salazar</a>.</p>
<p>Consultamos esta tarde en la Dirección Nacional de Notariado y nos indicaron que efectivamente los notarios no deben prestar servicios a aquellos extranjeros que tengan vencida la visa o el documento que acredite su permanencia legal en el país.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: sylvia salazar		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/debida-identificacion-de-comparecientes/#comment-45805</link>

		<dc:creator><![CDATA[sylvia salazar]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 Nov 2015 15:34:32 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Debe el Notario excusarse de prestar sus servicios en caso de que el extranjero porte pasaporte vigente pero cuyo ingreso al país ya superó el permiso de permanencia legal dada como turista?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Debe el Notario excusarse de prestar sus servicios en caso de que el extranjero porte pasaporte vigente pero cuyo ingreso al país ya superó el permiso de permanencia legal dada como turista?</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/debida-identificacion-de-comparecientes/#comment-45710</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 Nov 2015 00:48:01 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/debida-identificacion-de-comparecientes/#comment-45709&quot;&gt;Jorge Moncrieffé Santana&lt;/a&gt;.

Estimado don Jorge.   Su consulta es muy interesante y lamentablemente no existe una respuesta aún por parte del Consejo Superior de Notariado.  Vamos a plantearla formalmente para brindarles la información. Nos parece que tendría que cubrir los siguientes puntos: 
1)    Notario Pleno, se desplaza fuera del país a un otorgamiento con efectos en CR. El otorgante es costarricense, con qué se le identifica, con la cédula o con el pasaporte (es nacional pero allá es extranjero) ¿?.
2)    Notario Pleno, se desplaza fuera del país a un otorgamiento con efectos en CR. El otorgante es extranjero pero nacional de aquél país, con qué se le identifica, con el pasaporte o con su documento de identidad de su país ¿?.
3)    Notario Consular de Costa Rica, obviamente en legación diplomática, con qué identifica a los costarricenses que comparezcan ante él, con cédula o con pasaporte?
4)    Notario Consular de Costa Rica,   con qué identifica a los nacionales de aquél país donde está la legación diplomática, y que comparezcan ante él, con pasaporte o con el documento de identidad de aquél país.?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/debida-identificacion-de-comparecientes/#comment-45709">Jorge Moncrieffé Santana</a>.</p>
<p>Estimado don Jorge.   Su consulta es muy interesante y lamentablemente no existe una respuesta aún por parte del Consejo Superior de Notariado.  Vamos a plantearla formalmente para brindarles la información. Nos parece que tendría que cubrir los siguientes puntos:<br />
1)    Notario Pleno, se desplaza fuera del país a un otorgamiento con efectos en CR. El otorgante es costarricense, con qué se le identifica, con la cédula o con el pasaporte (es nacional pero allá es extranjero) ¿?.<br />
2)    Notario Pleno, se desplaza fuera del país a un otorgamiento con efectos en CR. El otorgante es extranjero pero nacional de aquél país, con qué se le identifica, con el pasaporte o con su documento de identidad de su país ¿?.<br />
3)    Notario Consular de Costa Rica, obviamente en legación diplomática, con qué identifica a los costarricenses que comparezcan ante él, con cédula o con pasaporte?<br />
4)    Notario Consular de Costa Rica,   con qué identifica a los nacionales de aquél país donde está la legación diplomática, y que comparezcan ante él, con pasaporte o con el documento de identidad de aquél país.?</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Jorge Moncrieffé Santana		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/debida-identificacion-de-comparecientes/#comment-45709</link>

		<dc:creator><![CDATA[Jorge Moncrieffé Santana]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Nov 2015 23:33:00 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En caso de una actuación notarial en el extranjero con efectos jurídicos en Costa Rica, de igual forma tiene que ser con pasaporte? O que documento sería el idonéo?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En caso de una actuación notarial en el extranjero con efectos jurídicos en Costa Rica, de igual forma tiene que ser con pasaporte? O que documento sería el idonéo?</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/debida-identificacion-de-comparecientes/#comment-45708</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Nov 2015 21:52:24 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/debida-identificacion-de-comparecientes/#comment-45702&quot;&gt;Vanessa&lt;/a&gt;.

Los extranjeros que ya tengan acreditada en el país su condición migratoria, sea como refugiados, diplomáticos, residentes o en caso de encontrarse presos en alguna cárcel, deberán identificarse con el respectivo documento, llámese DIMEX, DIDI, carné de asilados, etc   Los turistas o extranjeros que aunque viviendo en el país no cuenten aún con uno de esos documentos de identificación, efectivamente deberán portar un pasaporte vigente y con los respectivo sellos que acrediten su ingreso y estadía legal en Costa Rica.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/debida-identificacion-de-comparecientes/#comment-45702">Vanessa</a>.</p>
<p>Los extranjeros que ya tengan acreditada en el país su condición migratoria, sea como refugiados, diplomáticos, residentes o en caso de encontrarse presos en alguna cárcel, deberán identificarse con el respectivo documento, llámese DIMEX, DIDI, carné de asilados, etc   Los turistas o extranjeros que aunque viviendo en el país no cuenten aún con uno de esos documentos de identificación, efectivamente deberán portar un pasaporte vigente y con los respectivo sellos que acrediten su ingreso y estadía legal en Costa Rica.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/debida-identificacion-de-comparecientes/#comment-45707</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Nov 2015 21:49:28 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/debida-identificacion-de-comparecientes/#comment-45703&quot;&gt;Juan Antonio Mora&lt;/a&gt;.

Muchas gracias don Juan Antonio por su fundamentada aclaración.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/debida-identificacion-de-comparecientes/#comment-45703">Juan Antonio Mora</a>.</p>
<p>Muchas gracias don Juan Antonio por su fundamentada aclaración.</p>
]]></content:encoded>
		
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