Debida identificación de los comparecientes en escrituras públicas

Mediante acuerdo 2015-008-004, el Consejo Superior Notarial se refiere a los documentos que los notarios deben requerir a los comparecientes en sus escrituras públicas, para su debida identificación, tanto a los de nacionalidad costarricense como extranjera. La consulta parte del artículo 39 del Código Notarial que ordena a los notarios identificar “… cuidadosamente y sin lugar a dudas, a las […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

14 de 14 Comentarios

  1. Lic. Mario A. Calvo • 15 octubre, 2020

    El trámite de estas personas tiene que darse en un consulado de CR, porque como ud lo dice, están en el extranjero y no pueden venir a CR. Los consulados solo le van a aceptar un pasaporte válido como medio de identificación. Ningún otro le va a servir. Ya lo intenté, y no hay manera. Solo los pasaportes. Asi que tienen que ir a sacar pasaportes, y apersonarse con los pasaportes ante el Consul de CR. Suerte

  2. Jorge Luis Castillo Arias • 15 octubre, 2020

    ¿Si se nombra miembros de Junta Directiva de una sociedad, que viven en el extranjero y no tienen pasaporte, se puede utilizar el documento de identidad de sus países, o no pueden nombrarse por no haber ingresado a Costa Rica?

  3. Mario Alberto Calvo Asi • 12 agosto, 2019

    El 18 de noviembre de 2015, el Lic. Jorge Moncrieffé Santana publicó la siguiente pregunta sobre si el documento de identificación nacional se puede usar como medio de identificación ante el Notario Consular de Costa Rica, en el país que está asignado? Esta pregunta no fue respondida en esa ocasión. Existe alguna respuesta, o todavía nadie da razón. Slds

  4. Mauricio Zuniga • 02 mayo, 2019

    Me parece que este acuerdo del CSN de 2015 solo toma en cuenta los articulos 13(inc 19), 74, 108, 146 citados en su articulo que son muy abiertos y tienden a que el notario falle en su deber de identificación; también debería tomar en cuenta el articulo 3(inciso 13) del Reglamento general sobre legislación contra el narcotráfico, actividades conexas, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y delincuencia organizada N° 36948-MP-SP-JP-H-S, y la circular en el link que les comparto de la DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA #DG-30-09-2018.
    Partiendo del fragmento del voto Nº249-2013 del Tribunal Disciplinario Notario que dice: “nos debemos remitir a la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764 del 19 de agosto del 2009, vigente a partir del primero de marzo del 2010, la cual establece en su título VI todas las categorías migratorias a las cuales le expiden el correspondiente documento que acredita la permanencia en el país, además del pasaporte, que aunque ahí no se menciona, es un documento de viaje e identificación reconocido internacionalmente.”
    Me encantaría mayor información.

  5. sylvia salazar • 30 noviembre, 2015

    Debe el Notario excusarse de prestar sus servicios en caso de que el extranjero porte pasaporte vigente pero cuyo ingreso al país ya superó el permiso de permanencia legal dada como turista?

    • Silvia Pacheco • 30 noviembre, 2015

      Consultamos esta tarde en la Dirección Nacional de Notariado y nos indicaron que efectivamente los notarios no deben prestar servicios a aquellos extranjeros que tengan vencida la visa o el documento que acredite su permanencia legal en el país.

  6. Jorge Moncrieffé Santana • 18 noviembre, 2015

    En caso de una actuación notarial en el extranjero con efectos jurídicos en Costa Rica, de igual forma tiene que ser con pasaporte? O que documento sería el idonéo?

    • Silvia Pacheco • 18 noviembre, 2015

      Estimado don Jorge. Su consulta es muy interesante y lamentablemente no existe una respuesta aún por parte del Consejo Superior de Notariado. Vamos a plantearla formalmente para brindarles la información. Nos parece que tendría que cubrir los siguientes puntos:
      1) Notario Pleno, se desplaza fuera del país a un otorgamiento con efectos en CR. El otorgante es costarricense, con qué se le identifica, con la cédula o con el pasaporte (es nacional pero allá es extranjero) ¿?.
      2) Notario Pleno, se desplaza fuera del país a un otorgamiento con efectos en CR. El otorgante es extranjero pero nacional de aquél país, con qué se le identifica, con el pasaporte o con su documento de identidad de su país ¿?.
      3) Notario Consular de Costa Rica, obviamente en legación diplomática, con qué identifica a los costarricenses que comparezcan ante él, con cédula o con pasaporte?
      4) Notario Consular de Costa Rica, con qué identifica a los nacionales de aquél país donde está la legación diplomática, y que comparezcan ante él, con pasaporte o con el documento de identidad de aquél país.?

  7. Juan Antonio Mora • 18 noviembre, 2015

    A mi entender, la Ley General de Migración y Extranjería establece dos artículos que son importantes para el presente tema:
    Artículo 33: (…) 2) Las personas extranjeras que se encuentren en territorio nacional tendrán la obligación de portar, conservar y presentar, a solicitud de la autoridad competente, la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación migratoria en Costa Rica, salvo en los supuestos previstos en esta Ley y su Reglamento respectivo.
    Artículo 39.- Al ingresar al país, las personas extranjeras deberán portar el documento de viaje válido, extendido por la autoridad competente.
    Con lo anterior, es mi criterio que en el caso de extranjeros no residentes, es decir, turistas, el documento de identificación es el pasaporte (“documento de viaje”) expedido por su País, y como Notarios, podríamos solicitar adicionalmente, otros documentos, tal como su licencia de conducir, el “social security” en el caso de ciudadanos Norteamericanos, etc.
    En el caso de los bancos, usualmente solicitan el pasaporte.

    • Silvia Pacheco • 18 noviembre, 2015

      Muchas gracias don Juan Antonio por su fundamentada aclaración.

  8. Vanessa • 18 noviembre, 2015

    Buenos días, gracias por la información, pero no me queda claro cuál sería entonces el documento idóneo para identificar a un extranjero. Sería su pasaporte? O el Dimex?

    • Silvia Pacheco • 18 noviembre, 2015

      Los extranjeros que ya tengan acreditada en el país su condición migratoria, sea como refugiados, diplomáticos, residentes o en caso de encontrarse presos en alguna cárcel, deberán identificarse con el respectivo documento, llámese DIMEX, DIDI, carné de asilados, etc Los turistas o extranjeros que aunque viviendo en el país no cuenten aún con uno de esos documentos de identificación, efectivamente deberán portar un pasaporte vigente y con los respectivo sellos que acrediten su ingreso y estadía legal en Costa Rica.

  9. Fernán Pacheco • 18 noviembre, 2015

    No me queda claro si en el caso de los extranjeros sin residencial, el pasaporte es un documento válido de identificación para efectos notariales. A clientes extranjeros distintas oficinas públicas les han indicado que el pasaporte es un documento de viaje, no de identificación.

    • Silvia Pacheco • 18 noviembre, 2015

      En la DNN nos confirman que el pasaporte original, vigente y auténtico es por excelencia el documento de identificación de extranjeros. Los otros documentos representan condiciones migratorias específicas según las circunstancias y cada caso. El pasaporte debe además reflejar un ingreso LEGAL al país.