Datos que deben anotarse en cualquier escrito judicial

En el Boletín Judicial del pasado 8 de agosto, se publicó la Circular No. 53-2012 de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial mediante la cual se comunica a todos los abogados litigantes y despachos judiciales del país que  a raíz de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, todos los escritos, poderes, certificaciones o cualesquiera tipos de […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

4 de 4 Comentarios

  1. Anónimo • 24 agosto, 2012

    Dudo, sinceramente, que la intención del redactor de la Circular haya sido que dicha información sea estampada en “todo” escrito, poder o certificación. Lo que me parece más razonable de interpretar es que indicarla de forma clara por una única vez en cada memorial presentado ante las Oficinas de Recepción de Documentos es más que suficiente.

    Iba a decir que me sorprende que el Director Ejecutivo del Poder Judicial no se haya percatado que la redacción de dicho documento pudiera prestarse para esa interpretación, pero la verdad es que no. Tristemente lo cierto es que ya me he resignado a aceptar como inevitables este tipo de deslices por parte de nuestros funcionarios públicos.

  2. User • 17 agosto, 2012

    Yo pregunto, eso aplica para cada hoja que se presente, porque eso de certificaciones y poderes??? Normalmente uno presenta un escrito debidamente identificado con todos esos datos y adjunto a ese escrito los poderes o certificaciones que se deban agregar al expediente, no creo que estén exigiendo poner el número y datos del expediente en cada folio, sería ilógico!

  3. Gino Cappella Molina • 16 agosto, 2012

    Sería conveniente que así como las autoridades judiciales exigen cumplir con estos requisitos, ellas mismas tomen nota de que efectivamente se cumplieron. Ya me ha sucedido, en varias ocasiones, y en despachos judiciales distintos, que a pesar de que al fijar el medio para atender notificaciones, lo hago en un tipo de letra grande, los doctores de la ley que se encargan de anotar esos datos, no lo hacen adecuadamente, cometen errores de digitación, con la consecuencia de que las resoluciones no se notifican como manda la ley, y cuando uno se percata del grave vicio, hay que interponer el consabido incidente de nulidad, que habrá de ser cursado y resuelto. Resultado: atrasos innecesarios que podrían evitarse si los doctores de la ley pusieran atención a lo que hacen.

  4. Ana González • 16 agosto, 2012

    Me surge la duda si esta indicación es únicamente para documentos que van a ser presentados en despachos con el sistema electrónico?