Datos que deben anotarse en cualquier escrito judicial
En el Boletín Judicial del pasado 8 de agosto, se publicó la Circular No. 53-2012 de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial mediante la cual se comunica a todos los abogados litigantes y despachos judiciales del país que a raíz de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, todos los escritos, poderes, certificaciones o cualesquiera tipos de gestión deberán contener, en forma clara los siguientes tres datos:
» Número único de expediente
» Nombre completo de las partes
»Nombre del despacho al que va dirigido
De lo contrario, se advierte en la Circular, a pesar de que las Oficinas de Recepción de Documentos o despachos judiciales puedan recibir los documentos, no los tramitarán. Es el propósito de esta disposición evitar atrasos en los procesos y mejorar el servicio público que se presta.
La presente Circular adiciona lo establecido en Circular No. 43-12 del pasado mes de junio y que comentamos en nuestra nota: LITIGANTES QUE USEN SELLO BLANCO EN ESCRITOS DEBEN ESPECIFICAR SUS DATOS.
Si desea conocer el texto de la Circular 53-2012 descárguelo a continuación: DESCARGAR CIRCULAR 53-2012
Anónimo • 24 agosto, 2012
Dudo, sinceramente, que la intención del redactor de la Circular haya sido que dicha información sea estampada en “todo” escrito, poder o certificación. Lo que me parece más razonable de interpretar es que indicarla de forma clara por una única vez en cada memorial presentado ante las Oficinas de Recepción de Documentos es más que suficiente.
Iba a decir que me sorprende que el Director Ejecutivo del Poder Judicial no se haya percatado que la redacción de dicho documento pudiera prestarse para esa interpretación, pero la verdad es que no. Tristemente lo cierto es que ya me he resignado a aceptar como inevitables este tipo de deslices por parte de nuestros funcionarios públicos.