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	Comentarios en: Dan a conocer borrador de Reglamento a la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas	</title>
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	<description>EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA</description>
	<lastBuildDate>Thu, 24 May 2018 14:51:39 +0000</lastBuildDate>
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		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/dan-a-conocer-borrador-de-reglamento-a-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-53661</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 24 May 2018 14:51:39 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/dan-a-conocer-borrador-de-reglamento-a-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-53660&quot;&gt;Mirna Batsche&lt;/a&gt;.

Estimada doña Mirna,  En mayo de 2017 el Registro de Personas Jurídicas publicó los listados de las sociedades que estaban en proceso de disolución, y otorgó un plazo para que las personas pudieran oponerse a dicha disolución, a partir de la publicación.    Tal vez esa sociedad que le disolvieron a usted se encontraba en ese plazo cuando lograron traspasar a nombre de ella, el inmueble, con tal mala suerte que sí se inscribió el traspaso, y al no oponerse ninguna acción para suspender el trámite de disolución, también la disolución quedó inscrita.  En la Contraloría de Servicios del Registro Nacional podrán ayudarle a comprender qué fue lo que pasó.   Lo cierto es que iniciando el año 2017, las sociedades que adeudaban más de 3 períodos de impuesto a las personas jurídicas iniciaron en un proceso de disolución, e incluso muchas que pagaron en esos días, no lograron ni siquiera así evitar la disolución por haberse producido ya el hecho que la Ley establecía para la disolución, cual era, la acumulación de esos 3 períodos de morosidad.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/dan-a-conocer-borrador-de-reglamento-a-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-53660">Mirna Batsche</a>.</p>
<p>Estimada doña Mirna,  En mayo de 2017 el Registro de Personas Jurídicas publicó los listados de las sociedades que estaban en proceso de disolución, y otorgó un plazo para que las personas pudieran oponerse a dicha disolución, a partir de la publicación.    Tal vez esa sociedad que le disolvieron a usted se encontraba en ese plazo cuando lograron traspasar a nombre de ella, el inmueble, con tal mala suerte que sí se inscribió el traspaso, y al no oponerse ninguna acción para suspender el trámite de disolución, también la disolución quedó inscrita.  En la Contraloría de Servicios del Registro Nacional podrán ayudarle a comprender qué fue lo que pasó.   Lo cierto es que iniciando el año 2017, las sociedades que adeudaban más de 3 períodos de impuesto a las personas jurídicas iniciaron en un proceso de disolución, e incluso muchas que pagaron en esos días, no lograron ni siquiera así evitar la disolución por haberse producido ya el hecho que la Ley establecía para la disolución, cual era, la acumulación de esos 3 períodos de morosidad.</p>
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		<title>
		Por: Mirna Batsche		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/dan-a-conocer-borrador-de-reglamento-a-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-53660</link>

		<dc:creator><![CDATA[Mirna Batsche]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 24 May 2018 12:46:17 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Buenos días, quisera por favor que alguien me aclare sobre la ley de pago de impuestos a las slciedades, cuando se publicó y cuál era la fecha límite de pago para que las sociedades siguieran activas. Mi consulta es a razón de que en mayo del 2017 realizamos el pago de los períodos en mora de una sociedad si no me equivoco eran cuatro años, en junio del 2017 hicimos el traspaso de una propiedad a la sociedad que por cierto estaba inactiva, y resulta que este año en abril vamos a realizar un trámite y se nos indica que la sociedad está disuelta, no comprendo como algo que se pagó en mayo, se realizó un traspaso en junio del 2017, se haya hecho eso, cuáles eran las fechas. Gracias.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buenos días, quisera por favor que alguien me aclare sobre la ley de pago de impuestos a las slciedades, cuando se publicó y cuál era la fecha límite de pago para que las sociedades siguieran activas. Mi consulta es a razón de que en mayo del 2017 realizamos el pago de los períodos en mora de una sociedad si no me equivoco eran cuatro años, en junio del 2017 hicimos el traspaso de una propiedad a la sociedad que por cierto estaba inactiva, y resulta que este año en abril vamos a realizar un trámite y se nos indica que la sociedad está disuelta, no comprendo como algo que se pagó en mayo, se realizó un traspaso en junio del 2017, se haya hecho eso, cuáles eran las fechas. Gracias.</p>
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		<title>
		Por: ALLAN GARRO		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/dan-a-conocer-borrador-de-reglamento-a-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-49901</link>

		<dc:creator><![CDATA[ALLAN GARRO]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 29 May 2017 22:24:46 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/dan-a-conocer-borrador-de-reglamento-a-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-49884&quot;&gt;Kika&lt;/a&gt;.

Muchas gracias por el aporte!!]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/dan-a-conocer-borrador-de-reglamento-a-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-49884">Kika</a>.</p>
<p>Muchas gracias por el aporte!!</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/dan-a-conocer-borrador-de-reglamento-a-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-49885</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 27 May 2017 20:01:29 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/dan-a-conocer-borrador-de-reglamento-a-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-49884&quot;&gt;Kika&lt;/a&gt;.

Estimado Kika,  Efectivamente se publicó ayer tarde, en el Alcance 114 de La GAceta, el Decreto Ejecutivo No. 40417-H que es REglmanento a la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas. Estamos preparando una nota para brindarles la información el lunes a primera hora. Se señala que este reglamento entra a regir con la entrada en vigencia de la Ley.  Aunque muy confusa dicha redacción, nos parece entender que  tanto la Ley como este Reglamento empezarán a regir a partir del 1 de setiembre del año en curso, toda vez que los tres meses de plazo que deben contarse a partir del primer día del mes siguiente al de publicación de este reglamento, iniciarán el próximo jueves 1 de junio.  De ahí tendríamos que contar todo el mes de junio, todo el mes de julio y todo el mes de agosto, iniciando la vigencia el 1 de setiembre.  Pero trataremos de confirmar que nuestra interpretación de este &quot;trabalenguas&quot; sea correcta.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/dan-a-conocer-borrador-de-reglamento-a-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-49884">Kika</a>.</p>
<p>Estimado Kika,  Efectivamente se publicó ayer tarde, en el Alcance 114 de La GAceta, el Decreto Ejecutivo No. 40417-H que es REglmanento a la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas. Estamos preparando una nota para brindarles la información el lunes a primera hora. Se señala que este reglamento entra a regir con la entrada en vigencia de la Ley.  Aunque muy confusa dicha redacción, nos parece entender que  tanto la Ley como este Reglamento empezarán a regir a partir del 1 de setiembre del año en curso, toda vez que los tres meses de plazo que deben contarse a partir del primer día del mes siguiente al de publicación de este reglamento, iniciarán el próximo jueves 1 de junio.  De ahí tendríamos que contar todo el mes de junio, todo el mes de julio y todo el mes de agosto, iniciando la vigencia el 1 de setiembre.  Pero trataremos de confirmar que nuestra interpretación de este &#8220;trabalenguas&#8221; sea correcta.</p>
]]></content:encoded>
		
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		<item>
		<title>
		Por: Kika		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/dan-a-conocer-borrador-de-reglamento-a-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-49884</link>

		<dc:creator><![CDATA[Kika]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 27 May 2017 13:32:44 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Doña Silvia en alcance publicado el 26 de mayo sale el Reglamento de esta ley, dispone la vigencia del reglamento a partir de la publicación de la ley, que considerando el trabalenguas de la norma sobre la vigencia de la ley me parece una tontería!
La ley dice que rige 3 meses después de publicado el reglamento, es un verdadero loop!
Qué alguién me explique!]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Doña Silvia en alcance publicado el 26 de mayo sale el Reglamento de esta ley, dispone la vigencia del reglamento a partir de la publicación de la ley, que considerando el trabalenguas de la norma sobre la vigencia de la ley me parece una tontería!<br />
La ley dice que rige 3 meses después de publicado el reglamento, es un verdadero loop!<br />
Qué alguién me explique!</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: ALLAN GARRO		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/dan-a-conocer-borrador-de-reglamento-a-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-49879</link>

		<dc:creator><![CDATA[ALLAN GARRO]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 26 May 2017 22:15:01 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Buenas tardes Silvia le agradezco mucho la información. Hubiera pensado que iban a &quot;correr&quot; con la publicación de dicho Reglamento, por eso la duda que tenía. Saludos,]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas tardes Silvia le agradezco mucho la información. Hubiera pensado que iban a &#8220;correr&#8221; con la publicación de dicho Reglamento, por eso la duda que tenía. Saludos,</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/dan-a-conocer-borrador-de-reglamento-a-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-49875</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 25 May 2017 23:19:09 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/dan-a-conocer-borrador-de-reglamento-a-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-49874&quot;&gt;ALLAN GARRO&lt;/a&gt;.

Estimado don Allan.-  Todavía no hemos visto la publicación en La Gaceta del Reglamento a esta nueva ley de Impuesto a las personas jurídicas.  Una vez que salga,  la Ley entraría a regir tres meses después del primer día del mes siguiente a la publicación del mismo (!Parece trabalenguas!)   En otras palabras, nos parece entender que si el Reglamento se publicara, por ejemplo, mañana 26 de mayo,  entraría a regir a partir del primero de julio del presente año.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/dan-a-conocer-borrador-de-reglamento-a-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-49874">ALLAN GARRO</a>.</p>
<p>Estimado don Allan.-  Todavía no hemos visto la publicación en La Gaceta del Reglamento a esta nueva ley de Impuesto a las personas jurídicas.  Una vez que salga,  la Ley entraría a regir tres meses después del primer día del mes siguiente a la publicación del mismo (!Parece trabalenguas!)   En otras palabras, nos parece entender que si el Reglamento se publicara, por ejemplo, mañana 26 de mayo,  entraría a regir a partir del primero de julio del presente año.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: ALLAN GARRO		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/dan-a-conocer-borrador-de-reglamento-a-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-49874</link>

		<dc:creator><![CDATA[ALLAN GARRO]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 25 May 2017 20:19:31 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Buenas tardes: 

Estoy buscando información acerca de si ya este Reglamento apareció publicado? Lo anterior a efecto de tener claro cuando comienza a regir la ley.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas tardes: </p>
<p>Estoy buscando información acerca de si ya este Reglamento apareció publicado? Lo anterior a efecto de tener claro cuando comienza a regir la ley.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Patricia		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/dan-a-conocer-borrador-de-reglamento-a-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-49670</link>

		<dc:creator><![CDATA[Patricia]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 May 2017 04:19:56 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En el 2015 luego de liquidar los montos en Tributación y CCSS, se decidió recientemente (2017) –por el dueño actual- cerrar la Sociedad Anónima, se contrató a un abogado y este presentó lo correspondiente al Registro Nacional, teniendo la seguridad que  no se debía ningún monto a las instituciones señaladas, sin embargo, resulta que recientemente  aparece una deuda con la CCSS por más de 500.000 con la anotación cobro administrativo.  Al consultar a la CCSS señalan que la suma es del año 2013  –por un empleado que tenía el dueño anterior de la sociedad. La consulta específica es si legalmente se le puede obligar al anterior dueño a cancelar la deuda a la CCSS y si se niega que procedería hacer?.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En el 2015 luego de liquidar los montos en Tributación y CCSS, se decidió recientemente (2017) –por el dueño actual- cerrar la Sociedad Anónima, se contrató a un abogado y este presentó lo correspondiente al Registro Nacional, teniendo la seguridad que  no se debía ningún monto a las instituciones señaladas, sin embargo, resulta que recientemente  aparece una deuda con la CCSS por más de 500.000 con la anotación cobro administrativo.  Al consultar a la CCSS señalan que la suma es del año 2013  –por un empleado que tenía el dueño anterior de la sociedad. La consulta específica es si legalmente se le puede obligar al anterior dueño a cancelar la deuda a la CCSS y si se niega que procedería hacer?.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Julio Zamora		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/dan-a-conocer-borrador-de-reglamento-a-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-49605</link>

		<dc:creator><![CDATA[Julio Zamora]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 25 Apr 2017 12:45:29 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/dan-a-conocer-borrador-de-reglamento-a-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-49594&quot;&gt;Julio Zamora&lt;/a&gt;.

Hoy aclaran que el plazo de 10 días hábiles corre a partir del 31 de marzo.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/dan-a-conocer-borrador-de-reglamento-a-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-49594">Julio Zamora</a>.</p>
<p>Hoy aclaran que el plazo de 10 días hábiles corre a partir del 31 de marzo.</p>
]]></content:encoded>
		
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