Dan a conocer borrador de Reglamento a la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas
Para ver el texto completo se debe estar suscrito.
EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
Para ver el texto completo se debe estar suscrito.
Estimada doña Mirna, En mayo de 2017 el Registro de Personas Jurídicas publicó los listados de las sociedades que estaban en proceso de disolución, y otorgó un plazo para que las personas pudieran oponerse a dicha disolución, a partir de la publicación. Tal vez esa sociedad que le disolvieron a usted se encontraba en ese plazo cuando lograron traspasar a nombre de ella, el inmueble, con tal mala suerte que sí se inscribió el traspaso, y al no oponerse ninguna acción para suspender el trámite de disolución, también la disolución quedó inscrita. En la Contraloría de Servicios del Registro Nacional podrán ayudarle a comprender qué fue lo que pasó. Lo cierto es que iniciando el año 2017, las sociedades que adeudaban más de 3 períodos de impuesto a las personas jurídicas iniciaron en un proceso de disolución, e incluso muchas que pagaron en esos días, no lograron ni siquiera así evitar la disolución por haberse producido ya el hecho que la Ley establecía para la disolución, cual era, la acumulación de esos 3 períodos de morosidad.
Doña Silvia en alcance publicado el 26 de mayo sale el Reglamento de esta ley, dispone la vigencia del reglamento a partir de la publicación de la ley, que considerando el trabalenguas de la norma sobre la vigencia de la ley me parece una tontería!
La ley dice que rige 3 meses después de publicado el reglamento, es un verdadero loop!
Qué alguién me explique!
Estimado Kika, Efectivamente se publicó ayer tarde, en el Alcance 114 de La GAceta, el Decreto Ejecutivo No. 40417-H que es REglmanento a la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas. Estamos preparando una nota para brindarles la información el lunes a primera hora. Se señala que este reglamento entra a regir con la entrada en vigencia de la Ley. Aunque muy confusa dicha redacción, nos parece entender que tanto la Ley como este Reglamento empezarán a regir a partir del 1 de setiembre del año en curso, toda vez que los tres meses de plazo que deben contarse a partir del primer día del mes siguiente al de publicación de este reglamento, iniciarán el próximo jueves 1 de junio. De ahí tendríamos que contar todo el mes de junio, todo el mes de julio y todo el mes de agosto, iniciando la vigencia el 1 de setiembre. Pero trataremos de confirmar que nuestra interpretación de este “trabalenguas” sea correcta.
Muchas gracias por el aporte!!
Buenas tardes Silvia le agradezco mucho la información. Hubiera pensado que iban a “correr” con la publicación de dicho Reglamento, por eso la duda que tenía. Saludos,
Buenas tardes:
Estoy buscando información acerca de si ya este Reglamento apareció publicado? Lo anterior a efecto de tener claro cuando comienza a regir la ley.
Estimado don Allan.- Todavía no hemos visto la publicación en La Gaceta del Reglamento a esta nueva ley de Impuesto a las personas jurídicas. Una vez que salga, la Ley entraría a regir tres meses después del primer día del mes siguiente a la publicación del mismo (!Parece trabalenguas!) En otras palabras, nos parece entender que si el Reglamento se publicara, por ejemplo, mañana 26 de mayo, entraría a regir a partir del primero de julio del presente año.
En el 2015 luego de liquidar los montos en Tributación y CCSS, se decidió recientemente (2017) –por el dueño actual- cerrar la Sociedad Anónima, se contrató a un abogado y este presentó lo correspondiente al Registro Nacional, teniendo la seguridad que no se debía ningún monto a las instituciones señaladas, sin embargo, resulta que recientemente aparece una deuda con la CCSS por más de 500.000 con la anotación cobro administrativo. Al consultar a la CCSS señalan que la suma es del año 2013 –por un empleado que tenía el dueño anterior de la sociedad. La consulta específica es si legalmente se le puede obligar al anterior dueño a cancelar la deuda a la CCSS y si se niega que procedería hacer?.
Gracias por sus aclaraciones. Me interesa saber n° de Gaceta y fecha de publicación de nuevo Código Procesal Civil, ley 9342. PASE BIEN SIEMPRE.
El nuevo Código Procesal Civil, Ley No. 9342 de fecha 13 de febrero del 2016, se publicó en el Alcance No. 54 a La Gaceta No. 68 del 8 de abril del 2016. Según se dispone expresamente al final de la norma, la norma entrará a regir 30 meses después de su publicación, los cuales, se cumplirán en octubre del próximo año 2018.
No entiendo la lógica de obligar a inscribirse en hacienda solo para efectos de este impuesto, es contradictorio!!!
Lo otro, si mal no recuerdo la ley rige tres meses después de la publicación del reglamento, eso quiere decir que se les está acabando el tiempo para publicar en tiempo para el primero de julio.
Me parece un sin sentido pagar el impuesto mediante formulario aparte, es complicar más la tramitología y lo lógico, desde que se dieron iniciativas como crear empresa, es la agilidad. Se imaginan el problema con sociedades que no se declaran y pagan en los famosos treinta días.
Definitivamente los burócratas de hacienda no le facilitan la vida a nadie
Nosotros entendemos que la Ley entra a regir tres meses después de la publicación del Reglamento, pero sin que exista una fecha o un plazo máximo para que tenga que darse esa publicación reglamentaria. Es decir que si el REglamento se publica hasta noviembre de este año, sería hasta marzo del 2018 que se empezaría a cobrar el impuesto y las demás regulaciones normativas en relación al mismo.
Hacienda lo publicò el viernes pasado y dio 10 días hàbiles, que vencen en mayo. Entonces no va a regir en agosto ?
Hoy aclaran que el plazo de 10 días hábiles corre a partir del 31 de marzo.
Claro Don Daniel Espinoza. Pueden renunciar los representantes legales y también los miembros de junta directiva. Hay un plazo de 24 meses para proceder en vía notarial no contenciosa.
Buenas tardes, ¿alguno de ustedes por casualidad sabe si la nueva Ley al Impuesto de las Personas Jurídicas traerá un transitorio que le permita a las personas que ostentas cargos salirse con la simple presentación y protocolización de la renuncia en el domicilio de la empresa? He leído tanto el borrador de la ley como del Reglamento y aún no lo he encontrado. Gracias de antemano por sus respuestas.
Efectivamente, de acuerdo al transitorio II de la nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, se concede un plazo de 24 meses para que los representantes legales, los miembros de la Junta Directiva e incluso los fiscales de las sociedades renucien a sus cargos de manera unilateral, mediante protocolización de carta de renuncia. Puede ver más sobre el texto de esta norma en el siguiente link:
Siempre sera aplicable la sentencia que obligaba al Registro a inscribir la renuncia aunque la sociedad presentara deudas con la Caja? Y si adeudan impuestos de la 9024? NO es un acto de la sociedad sino de uno de sus personeros en lo individual…
Todavía no tenemos conocimiento de que haya sido resuelto el recurso de Casación que presentó el REgistro Nacional contra la sentencia del Tribunal que estableció que efectivamente no podía negarse la inscripción de las renuncias de personeros de sociedades morosas con la CCSS. Lo que sí pareciera estar claro es que dicha inscripción sí se produciría si lo que la sociedad adeuda es el impuesto a las personas jurídicas pues así lo definió el mismo Registro al reconocer que el acto de renuncia era personalísimo y por consiguiente no podía objetarse la inscripción de la renuncia.
Por consiguiente todas las sociedades sujetas a este impuesto deberán de estar inscritas ante tributación aunque no tengan actividad económica alguna. O sea todas aquellas sociedades llamadas “domesticas” deben de registrarse ante tributación y hacer las respectivas declaraciones aunque no tengan actividades comerciales.
Pareciera que como usted bien lo señala, aún las sociedades inactivas deberán inscribirse ante Tributación a efecto de cumplir con el pago de este impuesto a las personas jurídicas. Desconocemos si se les obligará realizar la presentación de alguna declaración. Será necesario esperar las regulaciones más precisas que según este Reglamento, emitirá el Ministerio de Hacienda para regular este tema de la inscripción de oficio de todas las sociedades mercantiles.
Mirna Batsche • 24 mayo, 2018
Buenos días, quisera por favor que alguien me aclare sobre la ley de pago de impuestos a las slciedades, cuando se publicó y cuál era la fecha límite de pago para que las sociedades siguieran activas. Mi consulta es a razón de que en mayo del 2017 realizamos el pago de los períodos en mora de una sociedad si no me equivoco eran cuatro años, en junio del 2017 hicimos el traspaso de una propiedad a la sociedad que por cierto estaba inactiva, y resulta que este año en abril vamos a realizar un trámite y se nos indica que la sociedad está disuelta, no comprendo como algo que se pagó en mayo, se realizó un traspaso en junio del 2017, se haya hecho eso, cuáles eran las fechas. Gracias.