Dan a conocer borrador de Reglamento a la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas
En La Gaceta del viernes pasado, aparece un aviso del Ministerio de Hacienda concediendo «… a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de reglamento denominado “Reglamento a la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas”
Si desea ver el texto completo de dicho borrador haga clic a continuación: VER REGLAMENTO NUEVA LEY IMPUESTO A LAS PERSONAS JURIDICAS
Llaman la atención varios aspectos incluidos en la propuesta. Nos permitimos un breve comentario.
Nuevas sociedades en trámite de inscripción. A diferencia del procedimiento que se seguía con la anterior Ley 9024, el pago del impuesto no se hará en forma conjunta con el resto de timbres exigidos para la inscripción registral, sino que deberá utilizarse un formulario de Hacienda, y los interesados contarán con treinta días naturales a partir de la presentación de la escritura de constitución al Diario del Registro para cumplir con la obligación.
«Si el Registrador del Registro Nacional a cargo de la calificación de la escritura de constitución del obligado tributario, realiza la inscripción antes de haber transcurrido el plazo de treinta días indicado en el párrafo anterior, no deberá verificar el pago del Impuesto por no haber vencido aún la obligación. No obstante si la calificación de la escritura se realiza transcurrido dicho plazo, el Registrador deberá comprobar el pago del Impuesto como requisito para la inscripción, de lo contrario cancelará la presentación del documento. «
Inscripción de oficio ante Hacienda: Todas las sociedades obligadas al pago de este tributo deberán inscribirse en el Registro Unico Tributario de la Dirección General de Tributación, aún cuando ya puedan ser contribuyentes por otros impuestos. Las que se inscriban por primera vez deberán cumplir de acuerdo con el siguiente calendario:
a) Cédulas jurídicas que finalizan en 1 y 2: Durante el mes calendario siguiente a la entrada en vigencia de la Ley.
b) Cédulas jurídicas que finalizan en 3 y 4: Durante el segundo mes calendario siguiente a la entrada en vigencia de la Ley.
c) Cédulas jurídicas que finalizan en 5 y 6: Durante el tercer mes calendario siguiente a la entrada en vigencia de la Ley.
d) Cédulas jurídicas que finalizan en 7 y 8: Durante el cuarto mes calendario siguiente a la entrada en vigencia de la Ley.
e) Cédulas jurídicas que finalizan en 9 y 0: Durante el quinto mes calendario siguiente a la entrada en vigencia de la Ley.
Base de datos de Infractores y Multas. Con el objeto de hacer posible la aplicación de las sanciones previstas en la nueva Ley, por ejemplo la no inscripción de documentos en el Registro, la no emisión de certificaciones de personería jurídica o literales, la Dirección General Tributación, establecerá los medios y la forma para acceder a la base de datos que contendrá la información de las contribuyentes deudores del Impuesto. Entre los llamados a consultar dicha base de datos, se encuentran los notarios públicos quienes sí podrán emitir certificaciones de las sociedades morosas pero debiendo hacer constar tal circunstancia en el texto del documento.
Disolución y cancelación de inscripción de sociedades mercantiles. La Dirección General de Tributación enviará un informe al Registro de Personas Jurídicas sobre los contribuyentes del impuesto con tres períodos consecutivos de morosidad, a fin de que éste proceda de inmediato a la cancelación de la inscripción de la respectiva entidad jurídica y notifique a las Direcciones de los demás registros que conforman el Registro Nacional , a efecto de que se anote en los bienes que el contribuyente tenga inscritos a su nombre.
Sociedades exentas. Los Ministerios de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y de Agricultura y Ganadería (MAG), deberán suministrar a la Dirección General Tributación la lista de las sociedades mercantiles que se encuentren realizando actividades productivas de carácter permanente, clasificadas como micro y pequeñas empresas, y los pequeños y medianos productores agropecuarios, para identificar las sociedades exoneradas del impuesto según lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 9428.
del Impuesto
Mirna Batsche • 24 mayo, 2018
Buenos días, quisera por favor que alguien me aclare sobre la ley de pago de impuestos a las slciedades, cuando se publicó y cuál era la fecha límite de pago para que las sociedades siguieran activas. Mi consulta es a razón de que en mayo del 2017 realizamos el pago de los períodos en mora de una sociedad si no me equivoco eran cuatro años, en junio del 2017 hicimos el traspaso de una propiedad a la sociedad que por cierto estaba inactiva, y resulta que este año en abril vamos a realizar un trámite y se nos indica que la sociedad está disuelta, no comprendo como algo que se pagó en mayo, se realizó un traspaso en junio del 2017, se haya hecho eso, cuáles eran las fechas. Gracias.