Sobre la custodia de los expedientes de actividad judicial no contenciosa

El pasado 12 de octubre, el Consejo Superior Notarial adoptó de manera unánime el acuerdo firme número 2017-027-019 que en lo que interesa dispone lo siguiente: “LA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO COMUNICA: CUSTODIA DE EXPEDIENTES DE ACTIVIDAD JUDICIAL NO CONTENCIOSA En sesión ordinaria número 027-2017 celebrada el 12 de octubre de 2017, el Consejo Superior […]

Para ver el texto completo se debe estar suscrito.

SEGUIR LEYENDO

Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

7 de 7 Comentarios

  1. Sharon Alfaro • 08 febrero, 2022

    Buenas tardes Licda Pacheco, un gusto en saludarla

    Deseaba consultarle al día de hoy cuando se termina un proceso sucesorio notarial; el expediente lo custodia el notario o se debe entregar ante el Archivo Notarial.

    Quedo a la espera de su pronta respuesta.

    • Silvia Pacheco • 08 febrero, 2022

      Si bien en el artículo 131 del Código Notarial se establece que el Notario debe entregar al Archivo Judicial, los expedientes de actividad judicial no contenciosa una vez concluido el proceso, lo cierto es que hace muchos años este Archivo no los recibe. Por lo tanto, deben los notarios mantenerlos en custodia hasta el momento en que la DNN gire alguna instrucción al respecto.

      • Sharon • 09 febrero, 2022

        Muchas gracias Licda. Pacheco por la información.

        Por casualidad no tiene algún documento en donde se indique que el Archivo no recibe dichos expedientes.

        Muchas gracias

        • Silvia Pacheco • 09 febrero, 2022

          A la consulta que le formularon al Consejo Superior Notarial sobre qué debían hacer los notarios con los expedientes de actividad judicial no contenciosa, cuando cesaren voluntariamente en el ejercicio profesional, respondió que podían depositarlos ante otra notaría, comunicándolo tanto a la DNN como al Archivo Judicial. Se indicó además que dicha disposición tendría que mantenerse mientras el Poder Judicial mantenga el criterio de no recibir los expedientes de la actividad judicial no contenciosa tramitados en sede notarial. Puede leer más al respecto en nuestra nota en este mismo blog

  2. Antonio Bogantes Chavarria • 22 noviembre, 2017

    Sería ideal, en este tema de custodia de expedientes de actividad judicial no contenciosa, que se abra una página web para almacenar en la nube la información de cada Notario.

  3. GEILIN SALAS • 21 noviembre, 2017

    Buenos días.

    Tengo dudas con respecto a COSEVI. Ahora solo da la opción de que sea el dueño registral del vehículo quien pueda consultar sobre infracciones. Cómo vamos a hacer los Notarios para saber esta información.

    • Silvia Pacheco • 21 noviembre, 2017

      Mañana temprano publicaremos una nota en este mismo blog sobre esta situación del sistema de consulta de infracciones del COSEVI. Efectivamente tiene preocupados a los colegas que se dedican mucho a la compraventa de automóviles.