Sobre la custodia de los expedientes de actividad judicial no contenciosa
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Si bien en el artículo 131 del Código Notarial se establece que el Notario debe entregar al Archivo Judicial, los expedientes de actividad judicial no contenciosa una vez concluido el proceso, lo cierto es que hace muchos años este Archivo no los recibe. Por lo tanto, deben los notarios mantenerlos en custodia hasta el momento en que la DNN gire alguna instrucción al respecto.
Muchas gracias Licda. Pacheco por la información.
Por casualidad no tiene algún documento en donde se indique que el Archivo no recibe dichos expedientes.
Muchas gracias
A la consulta que le formularon al Consejo Superior Notarial sobre qué debían hacer los notarios con los expedientes de actividad judicial no contenciosa, cuando cesaren voluntariamente en el ejercicio profesional, respondió que podían depositarlos ante otra notaría, comunicándolo tanto a la DNN como al Archivo Judicial. Se indicó además que dicha disposición tendría que mantenerse mientras el Poder Judicial mantenga el criterio de no recibir los expedientes de la actividad judicial no contenciosa tramitados en sede notarial. Puede leer más al respecto en nuestra nota en este mismo blog
Sería ideal, en este tema de custodia de expedientes de actividad judicial no contenciosa, que se abra una página web para almacenar en la nube la información de cada Notario.
Buenos días.
Tengo dudas con respecto a COSEVI. Ahora solo da la opción de que sea el dueño registral del vehículo quien pueda consultar sobre infracciones. Cómo vamos a hacer los Notarios para saber esta información.
Mañana temprano publicaremos una nota en este mismo blog sobre esta situación del sistema de consulta de infracciones del COSEVI. Efectivamente tiene preocupados a los colegas que se dedican mucho a la compraventa de automóviles.
Sharon Alfaro • 08 febrero, 2022
Buenas tardes Licda Pacheco, un gusto en saludarla
Deseaba consultarle al día de hoy cuando se termina un proceso sucesorio notarial; el expediente lo custodia el notario o se debe entregar ante el Archivo Notarial.
Quedo a la espera de su pronta respuesta.