Cuestionables prácticas legales de empresas cobratorias en Costa Rica
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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La prescripción no es declarable de oficio. Si el actor inicia el proceso en el que pretende cobrar una deuda que existe pero que no ha sido declarada prescrita, no debe haber condenatoria en costas.
Podría perfectamente suceder que el deudor no se oponga y por tanto la prescripción no sea declarada.
Muy valioso el antecedente que comparte don Ricardo Calvo, muchas gracias! Este es un caso muy concreto en el que se evidenció que el actor no actuó correctamente. La sanción de la condenatoria en costas se da dentro de un proceso en el que se resolvió la prescripción alegada, pero no es en sí la declaratoria de prescripción lo que ocasiona la condenatoria en costas, sino la falta de buena fe y la falta a la lealtad procesal.
No hay que olvidar que también hay falta de buena fe y falta de lealtad procesal en los casos en los que los demandados y sus abogados utilizan abusivamente el proceso para atrasar su resolución.
Muy acertada la sentencia del Tribunal, y comparto totalmente con lo comentado por el colega, esas empresas cobradoras, se abusan con sus amenazas, telefónicas, someten a la gente en un gran estrés, he visto personas desesperadas y en muchos de los casos están prescritos . Pero igual sale sentencia favorable pero no los condenan en costas y por eso es que ellos no se detienen ni a pensarlo.-
NELSON JIMENEZ • 16 mayo, 2024
Se debe de dar un control sobre las notificaciones que realizan los Notarios y las Notarias, ya que muchas se realizan de forma cuestionable, se apoyan en la fe pública que los ampara , pero todas esas notificaciones son completamente nulas.