Traspasos destinados a vivienda y pago de timbre agrario

A raíz de nuestra nota sobre las tarifas diferenciadas de timbre agrario que corresponden ser pagadas en los traspasos de inmuebles según su naturaleza se destine a vivienda o no, nos han estado consultado de qué forma los registradores interpretan que un bien tiene esa naturaleza habitacional. En consulta  a la Coordinación del Registro Inmobiliario nos […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

6 de 6 Comentarios

  1. LEIDY ZUÑIGA ROJAS • 03 octubre, 2018

    Buenas tardes !!!
    En caso de segregaciones de inmuebles destinados a vivienda, en el plano se debe de indicar que es para vivienda o se realizaría la rectificación de la naturaleza ????

    • Silvia Pacheco • 03 octubre, 2018

      Estimada Leidy, En respuesta a su consulta, transcribimos de la Guía de Calificación del Registro Inmobiliario: “3. TRASPASOS DE INMUEBLES: En cuanto a los movimientos registrales que involucren traspaso de un bien inmueble, se establece una diferenciación en cuanto a si el inmueble está destinado o no a VIVIENDA. Para tales efectos, los registradores deberán atenerse a lo que establezca la naturaleza del inmueble a traspasar, siendo que deberá indicar expresamente estar el inmueble dedicado a tal fin; o en su defecto, que de la publicidad registral se desprenda que el inmueble está afecto a HABITACIÓN FAMILIAR. Se aclara que si en un mismo instrumento se rectifica la naturaleza al terreno, de tal forma que se le asigne o vincule su dedicación a vivienda, el traspaso será objeto del beneficio que en ese sentido contempla la reforma hecha por la Ley del INDER (el documento deberá cancelar los correspondientes Derechos de Registro por la rectificación de naturaleza).” (subrayado no es del original)

  2. Mario Buzo C • 20 marzo, 2018

    Buenos días, me podría indicar si para el tiembre agrario aun se mantiene así? Inmuebles destinados a vivienda:

    »Traspasos de vivienda con valores inferiores a los ¢58,666,000 colones pagarán ¢1 colón por cada ¢1000 colones.
    Gracias,

    • Silvia Pacheco • 20 marzo, 2018

      Exactamente don Mario. Todavía los traspasos de viviendas con valores inferiores a 58,666.000 pagan ¢1 colón por cada ¢1000 colones de timbre agrario. Sobre dicho valor y hasta 129,000,000 la tarifa aumenta a ¢1.25 por cada 1000, y montos superiores a ese límite, ¢1.50 colones por cada 1000.

  3. celenia • 06 enero, 2017

    buenos dias, como se fetua el pago con descuento, en el mismo banco.
    o como

    • Silvia Pacheco • 06 enero, 2017

      Si el traspaso que se requiere tasar es de una vivienda, debe solicitarse en el Banco de CostaRica, el uso de la opción denominada VENTA DE VIVIENDA. En dicha opción de cálculo ya se encuentran incluidas las tarifas más reducidas del timbre agrario.