Traspasos destinados a vivienda y pago de timbre agrario
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Estimada Leidy, En respuesta a su consulta, transcribimos de la Guía de Calificación del Registro Inmobiliario: “3. TRASPASOS DE INMUEBLES: En cuanto a los movimientos registrales que involucren traspaso de un bien inmueble, se establece una diferenciación en cuanto a si el inmueble está destinado o no a VIVIENDA. Para tales efectos, los registradores deberán atenerse a lo que establezca la naturaleza del inmueble a traspasar, siendo que deberá indicar expresamente estar el inmueble dedicado a tal fin; o en su defecto, que de la publicidad registral se desprenda que el inmueble está afecto a HABITACIÓN FAMILIAR. Se aclara que si en un mismo instrumento se rectifica la naturaleza al terreno, de tal forma que se le asigne o vincule su dedicación a vivienda, el traspaso será objeto del beneficio que en ese sentido contempla la reforma hecha por la Ley del INDER (el documento deberá cancelar los correspondientes Derechos de Registro por la rectificación de naturaleza).” (subrayado no es del original)
Buenos días, me podría indicar si para el tiembre agrario aun se mantiene así? Inmuebles destinados a vivienda:
»Traspasos de vivienda con valores inferiores a los ¢58,666,000 colones pagarán ¢1 colón por cada ¢1000 colones.
Gracias,
Exactamente don Mario. Todavía los traspasos de viviendas con valores inferiores a 58,666.000 pagan ¢1 colón por cada ¢1000 colones de timbre agrario. Sobre dicho valor y hasta 129,000,000 la tarifa aumenta a ¢1.25 por cada 1000, y montos superiores a ese límite, ¢1.50 colones por cada 1000.
buenos dias, como se fetua el pago con descuento, en el mismo banco.
o como
Si el traspaso que se requiere tasar es de una vivienda, debe solicitarse en el Banco de CostaRica, el uso de la opción denominada VENTA DE VIVIENDA. En dicha opción de cálculo ya se encuentran incluidas las tarifas más reducidas del timbre agrario.
LEIDY ZUÑIGA ROJAS • 03 octubre, 2018
Buenas tardes !!!
En caso de segregaciones de inmuebles destinados a vivienda, en el plano se debe de indicar que es para vivienda o se realizaría la rectificación de la naturaleza ????