¿Cuáles son las reglas que debe aplicar un empleador para pagar año con año legalmente la cesantía?
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Tengo una consulta donde yo trabajo nos liquidan año con año yo tengo 6 años de trabajar, pero quiero renunciar hace 4 días e tre de vacaciones quisiera saber si es obligatorio hacer el preaviso
¿El pago de liquidación anual de Cesantia, tiene algún tope en cuanto a monto para considerarlo como gasto deducible de la Renta?
¿Se puede establecer este pago para un sector de personal y para otro no, o tiene que ser general?
Buenas abogada, mi consulta es la siguiente nosotros estamos liquidando cada año, pero ahora los trabajadores nos estan solicitando que se les pegue cada año tambien un mes de previso a la hora de liquidarlos. Eso es posible?
En realidad el preaviso, a diferencia del auxilio de cesantía, consiste en la notificación formal que el patrono da al trabajador de que será cesado dentro de un período de tiempo determinado, y le concede un día libre por cada semana a fin de que pueda buscar colocación. No se trata por lo tanto de una prestación dineraria. Claro que algunas veces, los patronos prefieren compensarle en dinero al trabajador ese período a fin de que concluya de una vez el contrato de trabajo al momento de notificarle el despido. En el caso del auxilio de cesantía, sí se trata de una prestación dineraria y cuyo importe aumenta conforme pasan los años de la relación laboral. Existe por lo tanto un interés del patrono de adelantar anualmente esta prestación a fin de evitar el pago que eventualmente tendría que verse obligado a realizar de una suma que podría llegar a ser bastante cuantiosa. El preaviso, sin importar la cantidad de años que el trabajador haya laborado, no llegará a significar nunca más que el equivalente a un mes de salario, aparte que como dijimos, podría ser dado “en tiempo” y no “en dinero”. Por consiguiente, no pareciera razonable que los patronos adelanten el pago de esta prestación anualmente, pues terminarán pagando muchas veces más lo que por Ley les correspondería pagar al momento de la terminación del contrato laboral.
Lo que entendí es que se liquida cada año, independientemente de la antigüedad, por 19,5 días.
Lo anterior pareciera que no es el criterio manifestado por el MTSS que dice que hay que respetar la antigüedad del trabajador, es decir, si una persona tiene 3 años de laborar con el mismo patrono, se debe pagar 20,5 días y no 19,5 días.
“La liquidación anual del auxilio de cesantía es una práctica que no está en el Código de Trabajo pero que ha sido aceptada por la jurisprudencia nacional, el cálculo de cesantía se encuentra establecido en el artículo 29 del Código citado, conforme más años tiene un trabajador, más días de cesantía le corresponden, para que la práctica de este adelanto sea legal, debe hacerse respetando la antigüedad laboral del trabajador y no como si tuviera solo un año de laborar. Al hacer este adelanto de cesantía no se está haciendo la liquidación total del trabajador, sino que se está haciendo real un derecho que era únicamente una expectativa que se le pagaría solo en caso de ruptura de la relación laboral con responsabilidad laboral.” MTSS
Quedo con la duda de cual de las aplicar?.
Sandra Schmidt Quesada • 20 julio, 2020
“Licda. Laura • 19 junio, 2014
Lo que entendí es que se liquida cada año, independientemente de la antigüedad, por 19,5 días.
Lo anterior pareciera que no es el criterio manifestado por el MTSS que dice que hay que respetar la antigüedad del trabajador, es decir, si una persona tiene 3 años de laborar con el mismo patrono, se debe pagar 20,5 días y no 19,5 días.
“La liquidación anual del auxilio de cesantía es una práctica que no está en el Código de Trabajo pero que ha sido aceptada por la jurisprudencia nacional, el cálculo de cesantía se encuentra establecido en el artículo 29 del Código citado, conforme más años tiene un trabajador, más días de cesantía le corresponden, para que la práctica de este adelanto sea legal, debe hacerse respetando la antigüedad laboral del trabajador y no como si tuviera solo un año de laborar. Al hacer este adelanto de cesantía no se está haciendo la liquidación total del trabajador, sino que se está haciendo real un derecho que era únicamente una expectativa que se le pagaría solo en caso de ruptura de la relación laboral con responsabilidad laboral.” MTSS
Quedo con la duda de cual de las aplicar?
Tengo la misma duda que la persona que escribió lo anterior.