CSN amplía fundamentación acuerdo sobre matrimonio entre personas del mismo sexo

A toda la comunidad costarricense y especialmente a la comunidad notarial La Dirección Nacional de Notariado informa: LA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO INFORMA A TODA LA CIUDADANÍA COSTARRICENSE Y ESPECIALMENTE A LA COMUNIDAD NOTARIAL Que en virtud de las razones técnico jurídicas que sustentan el Acuerdo 2018-002024 del Consejo Superior Notarial, sobre la promulgación por […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

5 de 5 Comentarios

  1. Mario Jiménez • 30 enero, 2018

    Lástima títulos sin espíritus! Que Dios y la patria os lo demanden.

  2. JAVIER MADRIGAL ACOSTA. • 27 enero, 2018

    JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL, A PROPOSITO, DEL PRONUNCIAMIENTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, ACERCA DEL MATRMIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO EN COSTA RICA. – Error en la interpretación.
    LIC. JAVIER MADRIGAL ACOSTA.
    El Derecho Internacional de Derechos Humanos ( DIDH ), jerarquiza, la fuerza y resistencia constitucional para que los tribunales comunes, incluyendo a la propia Sala Constitucional resuelvan los casos concretos presentados ante dichos despachos judiciales. Así el DIDH puede invocarse directamente ante los tribunales comunes y la Sala Constitucional. Voto
    La ley de la Jurisdicción Constitucional, expresamente dispone en su artículo 73, la procedencia de la acción de Inconstitucional, como remedio jurídicamente viable, contra una norma o disposición general contrarias a un tratado de derecho Público o convenio internacional.
    La propia Sala, siguiendo la interpretación de la Corte Internacional de Derechos humanos, en el voto 3435-92. Dispuso: “(…) cuando en la legislación se utilicen los términos “hombre” o “mujer” deberán entenderse como sinónimos del vocablo “persona”; y que se debía “eliminar toda posible discriminación “legal” por razón de género” (…) siendo esta nueva disposición la que debían “aplicar todos los funcionarios públicos” cuando les fuese presentada una gestión cuya resolución requiriera aplicar una normativa que emplee los vocablos arriba citados. ” ( En consecuencia el articulo 14
    Debe advertirse que si la Corte Interamericana de Derechos Humanos es el órgano natural para interpretar la Convención sobre Derechos Humanos (Pacto de san José de Costa Rica), la fuerza de su decisión al interpretar la Convención y enjuiciar leyes nacionales a la luz de esta normativa, ya sea en caso contencioso o en una mera consulta, tendrá –de principio– el mismo valor de la norma interpretada. Voto Nº 2313-95.
    Por ende, se equivoca, curiosamente, y aunque no lo crean, la misma Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuando dispone, al dar respuesta, a la opinión Consultiva OC-24/17, emitida por la misma, en fecha 24 de noviembre de 2017, según: (…) “ esta Corte no puede ignorar que es posible que algunos Estados deban vencer dificultades institucionales para adecuar su legislación interna y extender el derecho de acceso a la institución matrimonial a las personas del mismo sexo, en especial cuando median formas rígidas de reforma legislativa, susceptibles de imponer un trámite no exento de dificultades políticas y de pasos que requieren cierto tiempo”. (…) Y se supone que son ellos quienes interpretan la Convención. Igualmente se equivoca La Dirección Nacional de Notariado, cuando en atención del oficio DH-PE-0012-2018 de la Defensoría de los Habitantes, en donde solicita la “divulgación entre los notarios y notarias sobre los alcances que tiene en la práctica profesional lo dispuesto en la Opinión Consultiva …”, el Consejo Superior Notarial, en la sesión Extraordinaria N° 002-2018 celebrada el día jueves 18 de enero del 2018, tomó el acuerdo número 2018-002-024 inciso b), el cual se pone en conocimiento, incluyendo su razonamiento y fundamentación para su promulgación: “… Para el análisis del tema este Consejo se permite transcribir parcialmente (…) el contenido de la Opinión Consultiva OC-24/17, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en fecha 24 de noviembre de 2017, (…), finalizando la Dirección con el siguiente acuerdo: “ EL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL ACUERDA: ACUERDO 2018-002-024: a) … b) Que, hasta tanto no se produzca una reforma legislativa, o se emita una sentencia anulatoria en la vía constitucional, las normas que regulan el matrimonio en Costa Rica, en concreto el artículo 14 inciso 6 del Código de Familia, se mantienen vigentes, y por tal razón los notarios públicos, en el ejercicio de su función, deben apegarse a las mismas. c)…” Guillermo Sandí Baltodano Director Ejecutivo. Dirección Nacional de Notariado”, es obvio el desconocimiento del principio de la autoaplicacion o Self Executing, según la cual en Costa Rica las resoluciones de la Corte Internacional en materia de Derechos Humanos, es una verdadera norma jurídica, por ende aplicable por sí misma, de manera directa, sin que se requiera, en principio, de ley que la desarrolle. La ley interna, cuando estas se opongan al Tratado de Derechos Humanos, se tendrá por derogada, en virtud precisamente del rango superior del tratado. Voto 282-90. Sala Constitucional. Por ende no se requiere de nada, para su aplicación en nuestro país, desde ya, si fuera el caso, salvo que lo subrayado y destacado en negrilla, en este texto, y siguiendo la potestad única de la Corte Interamericana, para interpretar, la Convención, tal y como lo afirmo la Propia Sala Constitucional, “ Debe advertirse que si la Corte Interamericana de Derechos Humanos es el órgano natural para interpretar la Convención sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), la fuerza de su decisión al interpretar la Convención y enjuiciar leyes nacionales a la luz de esta normativa, ya sea en caso contencioso o en una mera consulta, tendrá –de principio– el mismo valor de la norma interpretada. Voto Nº 2313-95. Sea ella misma (la Corte) como pareciera, la que no aplico el principio de autoaplicacion, lo cual se observa de su redacción parcial: (…) “no se puede ignorar que es posible que algunos Estados deban vencer dificultades institucionales para adecuar su legislación interna y extender el derecho de acceso a la institución matrimonial a las personas del mismo sexo (…)” Bajo esta inteligencia, y solo por una “palabra “el principio Self Executing” , no se aplica, como excepción. Así, las razones comentadas por Don Hernán Mora, los fundamentos jurídicas que sustentan los acuerdos del Consejo Superior Notarial, la Dirección de Notariado y expresiones de demás personas, incluyendo hasta profesionales abogados y notarios, no se encuentran acordes, con el Derecho de la Constitución, pareciéndome, que al presentar este aporte, con base, en la jurisprudencia vinculante erga omnes de la Sala Constitucional, ( artículo 13 LJC ), logre aclarar los nublados del día.

  3. Francisco Romero • 27 enero, 2018

    Esta prohibición parte de una interpretación bastante estrecha de los alcances de la Opinión, así como del concepto de bloque de legalidad. Si a un Notario se le sancionara por hacer un matrimonio igualitario con base en este acuerdo, podrá cuestionar esa sanción alegando que actuó con base en lo dispuesto por la CIDH, además de alegar inconstitucionalidad de algunas normas. Eso sí, más que apego a la legalidad formal por parte de los miembros del CSN, me parece que hay un trasfondo ideológico…

  4. Victor • 26 enero, 2018

    Discrepo con el colega Franklin, NO ES CIERTO lo que indica sobre el matrimonio igualitario está derogado como él lo interpreta. o que los Magistrados indican, según su interpretación, que los matrimonios de personas del mismo sexo ya están autorizados. Si su opinión es así, pues bien, que realice un matrimonio y lo logre inscribir.
    Es importante tomar en cuenta que nuestro ordenamiento es de legalidad, y por lo tanto mientras una ley no haya sido derogada o modificada, por quien tiene legitimación para hacerlo, la misma sigue vigente. Es por ello que hasta tanto las normas que impiden el matrimonio igualitario no sean derogadas, o declaradas inconstitucionales seguirán vigentes, y si no queremos ser sancionados, pues debemos de respetar la ley.
    Aclaro además, que no estoy en contra de ese tipo de matrimonio, tomen en cuenta que ello conlleva un aumento en lo relativo a matrimonios y a los eventuales divorcios junto con la posible distribución de bienes gananciales.
    Pero es imperativo respetar el ordenamiento legal vigente al día de hoy.
    Considero que las noticias publicadas en cuanto a los posibles matrimonios a realizar, no son mas que casos que buscan publicidad, pero olvidan el ordenamiento legal que se debe de respetar.

  5. Franklin • 25 enero, 2018

    Es parte de la burocracia, CSN para una cosas se arroga facultades casi legislativas y para temas como este, hace un análisis para torcer el tema del matrimonio. Es claro que todo lo que se oponga al matrimonio igualitario está derogado y así debe de reconocerse por todos y todas las instituciones de la República y dejar de entrar en discusiones vanas. Son estos actos los que hacen que este país esté estancado en el subdesarrollo porque quienes intentan el poder buscan entorpecerlo todo. Sorprende cuando los mismos Magistrados hicieron declaraciones a la prensa donde indican que para ellos estos matrimonios ya están autorizados.