CRITERIO DE OPORTUNIDAD COMO VáLVULA DE ESCAPE AL DERECHO PENAL MáXIMO

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Agradecemos al Msc Wilberth Montenegro Reyes, reconocido penalista,  este interesante artículo que gentilmente nos ha compartido para su divulgación a toda nuestra querida comunicad de suscriptores.  Sabemos que será de mucho interés.

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«En la agenda nacional legislativa, así como en diversos medios de comunicación, se viene tratando el tema de suavizar o eliminar la represión de aquellos delitos de poca importancia, donde no exista fuerza sobre las cosas o violencia sobre las personas.

Tal circunstancia no es nueva, por el contrario el legislador, al crear el Código Procesal Penal de 1996, vigente desde el 01 de enero de 1998, instauró un novedoso instituto, denominado Criterio de Oportunidad a partir del cual, el Ministerio Público tiene la potestad de prescindir total o parcialmente de la persecución penal. Representa una excepción legal al Principio de Legalidad que implica que el Ministerio Público puede apartarse de la persecución penal, en ciertos casos establecidos en el artículo 22 del Código Procesal Penal, de ahora en adelante CPP.

Bajo esta inteligencia, el inciso a) del numeral 22 del CPP, le da la potestad al Ministerio Público de no perseguir los hechos insignificantes y de mínima culpabilidad del infractor o delincuente, caso contrario, estará obligado a perseguir cuando exista violencia sobre las personas, fuerza sobre las cosas, se afecte el interés público o en delitos de carácter funcional, es decir, cuando son realizados por funcionarios públicos.

Entonces, podemos afirmar que en los delitos de poca significancia contra la propiedad, tales como hurtos, el Ministerio Público puede desistir de la persecución criminal, en aras de no aplicar y llevar a Ley Penal a un severo grado de punitivismo, sino por el contario en aplicación de una justicia social restaurativa que conlleva una adecuada inserción social del sujeto activo del delito de poca importancia.

He de señalar que dentro de nuestra sociedad, se tiende a confundir el robo y el hurto como equivalentes siendo tipos penales muy diferentes. En nuestra legislación penal, se habla de “robar”, cuando la sustracción, se hace mediante la fuerza sobre las cosas (como la rotura de cualquier medio o dispositivo que sirva de protección a un bien u objeto) y la violencia física o emocional sobre las personas para despojarlos de algún objeto, mediante armas o bien con participación de dos o más sujetos que ejerzan sobre la persona temor para que entregue sus bienes.

En el robo no es importante la cuantía del objeto en sí mismo, sino la gravedad de la acción; un caso que ilustra lo anterior es un sujeto que mediante el uso de arma, asalta a un ciudadano y lo despoja de cinco mil colones. En este sentido el legislador valoró más la peligrosidad de la acción como tal, por lo que no podría aplicarse el Criterio de Oportunidad.-

Ahora bien, el hurto es una acción de apoderamiento simple, donde el autor del hecho se aprovecha de un descuido de su víctima para sustraerle un objeto (como lo sería la persona que sustrae de un supermercado una lata de atún, o cualquier otro objeto de exiguo valor), se encasilla como un hecho insignificante y le corresponde de forma exclusiva al Ministerio Público, presentar la solicitud ante el Juez Penal de un sobreseimiento definitivo por aplicación del Criterio de Oportunidad.

El problema surge cuando la aplicación del Criterio de Oportunidad se deja a la discrecionalidad del Ministerio Público; es decir, no es una obligación ni un deber de la Fiscalía de solicitar al juez su aplicación, pues queda al arbitrio del ente acusador tal decisión, sin intromisión alguna de la parte jurisdiccional.

Desde esta perspectiva el Ministerio Público lejos de aplicar una justicia restaurativa, (en algunos casos) ha aplicado un derecho penal punitivo estricto, que no busca una adecuada reinserción de la persona infractora a la sociedad, sino que busca el castigo de forma severa, sin que le sea posible aplicar de oficio el Criterio de Oportunidad al ser este propio y exclusivo del Ministerio Público.

Entonces así tenemos jóvenes de 18 años, con antecedentes penales por hurtar de un supermercado un insignificante desodorante de dos mil colones, o una ama de casa que hurtó una pasta de dientes, de un mil quinientos colones. Aplicar en estos casos la sanción penal es un mal mayor y provoca en aquella persona sancionada un sentimiento negativo hacia la sociedad, que lo puede potenciar a realizar hechos delincuenciales gravosos como una venganza hacia la sociedad.

Finalmente, dentro de la agenda legislativa de la Comisión de Asuntos Jurídicos, al abordarse el tema de los delitos o hechos insignificantes, necesariamente debe darse en un marco interdisciplinario de forma conjunta con el Ministerio Público, la Comisión de Asuntos Penales del Poder Judicial, Colegio de Abogados, Sociólogos y participación de connotados abogados penalistas, a fin de buscar que ese criterio de oportunidad por insignificancia del hecho, verdaderamente sea un filtro para evitar la aplicación de un derecho penal máximo y desembocar en una adecuada justicia restaurativa, evitando llevar tales casos al proceso de Flagrancia y saturarlo, sino llevar solo hechos graves, con prueba inmediata bajo el marco de un debido proceso que garantice los derechos fundamentales de todas las partes.»

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Licenciado en Derecho y Notario Público. Cursó una maestría y un doctorado en Derecho Constitucional en los años 2008 y 2012. Ingresó a laborar en el Poder Judicial en 1995 ocupando diversos cargos dentro del Ministerio Público como Fiscal Especializado, hasta 2004. En 2004 fue designado Juez Superior del Tribunal del Primer Circuito Judicial de Limón. En 2008 se destacó como Juez Superior Penal de los Tribunales del Primer y Tercer Circuito de San José. Se desempeñó además como Coordinador del Tribunal de Cartago y Flagrancia de Cartago. En los últimos años se dedicó a escribir el Código Penal con jurisprudencia, publicado en el 2013.

7 de 7 Comentarios

  1. Hugo Rodriguez Coronado • 04 agosto, 2016

    Excelente trabajo que nos brinda el señor Montenegro.

  2. Luis Rodríguez M • 12 junio, 2016

    Como Estudiante de Derecho es un gran aporte para llevarlo al aula y hacer Foro. Gracias.

  3. Luis Fernando Bolaños V • 01 junio, 2016

    Respeto el criterio del estimable colega. Expuesto en forma concisa, directa, oportuna. No soy especialista en Derecho Penal, y por lo cual, no puedo opinar en cuanto a la «problemática» de dejar la aplicación del criterio de oportunidad, a discreción del ente acusador.

    Pero como abogado, y como ciudadano, discrepo de la opinión del colega, sobre lo que conviene a nuestra sociedad (política criminal). La pena por actos que atentan contra la escala de valores de una sociedad, tiene un doble objetivo; buscar que el infractor evite seguir cometiendo estas conductas; y evitar que otros sujetos se vean tentados a cometer estas conductas afectando a otros.

    Dicho de otro modo, aprendizaje vicario. Si el derecho penal permite que estas personas actúen de tal manera sin consecuencia alguna, entonces hay que prepararse para una descomposición social mayor, pues otros también lo harán, precisamente por el hecho de no tener consecuencias.

    Adicionalmente, y dado el «relajamiento» en la escala de valores sociales, sin duda se verán tentados a explorar otros límites, y violentar otros valores. Esto es simple psicología del ser humano.

    Adicionalmente, en este análisis se deja de lado los efectos de tales comportamientos en la víctima que sufrió del delito sin que la sociedad (pacto social) le brindara seguridad de que no seguiría siendo objeto de estas actuaciones. Al final queda siempre el sinsabor de que la justificación es siempre la misma «pobresito, se va a sentir mal, y después se va a vengar». Es la antesala a la anarquía total.

    No tenemos control alguno de la actitud del delincuente, una vez aplicada la pena; pero si tenemos una incidencia directa sobre el efecto que la aplicación de aquella, tenga sobre los demás habitantes.

    • Wilberth Montenegro • 16 junio, 2016

      Estimado colega comparto su posición. Sin embargo hay hechos muy insignificantes, que tanto la víctima como el infractor, pueden llegar a un acuerdo, sin necesidad de utilizar la sede jurisdiccional.-

      Comparto su punto en cuanto a que la escala de valores en nuestra sociedad se ha ido perdiendo. Pero la gran problemática delicuencial la encontramos en la proliferación del narcotráfico, que se ha convertido en un cáncer para nuestra juventud. Es aquí donde se requiere una fuerte rigurosidad en la aplicación de la ley.

      Gracias por su comentario

  4. Melvin • 31 mayo, 2016

    Agradable comentario. Sin embargo es preocupante ver como bajo la articulación pensante y filosófica en muchos campos o materias, en no pocas ocasiones hace que se pierda la visión y el enfoque, se desnaturaliza y desvirtúa lo natural y virtuoso, y se desfigura lo que está bien lo que sirve y tiene buena forma. En un mundo globalizado que cambia y crece aceleradamente hay que ajustar y adaptar con rapidez y eficacia las estructuras y ciencias jurídicas al crecimiento y a los cambios más nunca esperar o pretender que suceda a la inversa, pero en esa tarea no será acaso que a veces la vanidad personal nos está ganando la partida y estamos perdiendo la razón, la lógica, el sentido común que pareciera que ya no es tan común; no será acaso que a veces deberíamos hacer un alto en el camino, volver la mirada atrás a nuestros abuelos y antepasados, a las buenas estructuras antiguas, antes de pretender resolver el presente y el futuro?

    • Wilberth Montenegro • 16 junio, 2016

      Estimado don Melvin, gracias por su atento comentario. Sin duda en materia penal, muchas veces lo que falta es un poco de sentido común,

      Nuestra sociedad sufre hoy en día una criminalidad muy violenta, y mucha de ella globalizada mediante el crimen organizado, Lo que se pretende con el Criterio de Oportunidad, es dar prioridad en la atención de esos casos, como el narcotráfico, sicariato, estafas, etc. Y no saturar el sistema judicial con asuntos sumamente insignificantes.