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	Comentarios en: Cambios en CrearEmpresa a partir de hoy. Cuidado con las razones sociales	</title>
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	<description>EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA</description>
	<lastBuildDate>Wed, 30 Jul 2025 20:44:59 +0000</lastBuildDate>
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco.		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/crearempresa-nuevo-campo-para-correo-electronico-pero-cuidado-con-las-razones-sociales/#comment-94036</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco.]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 30 Jul 2025 20:44:59 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/crearempresa-nuevo-campo-para-correo-electronico-pero-cuidado-con-las-razones-sociales/#comment-94034&quot;&gt;CAROLINA SALAS GAMBOA&lt;/a&gt;.

Es una excelente pregunta. Nos parece que con el texto reformado del inciso 6) del art. 18 del Código de Comercio, relativo a lo que debe contener toda escritura constitutiva de sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada, no sería factible ya gestionar el cambio de razón social en las sociedades que todavía cuentan con una.  
Transcribimos texto del numeral indicado:

&lt;strong&gt;6- Razón social o denominación. En la sociedad anónima y en la de responsabilidad limitada, en vez de razón social o denominación, el Registro Nacional asignará de manera oficiosa y automática, al momento de la inscripción, el número de cédula jurídica; salvo lo dispuesto en leyes especiales.&lt;/strong&gt;

Si logramos obtener respuesta por parte del Registro de Personas Jurídicas, se las haremos saber por este medio.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/crearempresa-nuevo-campo-para-correo-electronico-pero-cuidado-con-las-razones-sociales/#comment-94034">CAROLINA SALAS GAMBOA</a>.</p>
<p>Es una excelente pregunta. Nos parece que con el texto reformado del inciso 6) del art. 18 del Código de Comercio, relativo a lo que debe contener toda escritura constitutiva de sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada, no sería factible ya gestionar el cambio de razón social en las sociedades que todavía cuentan con una.<br />
Transcribimos texto del numeral indicado:</p>
<p><strong>6- Razón social o denominación. En la sociedad anónima y en la de responsabilidad limitada, en vez de razón social o denominación, el Registro Nacional asignará de manera oficiosa y automática, al momento de la inscripción, el número de cédula jurídica; salvo lo dispuesto en leyes especiales.</strong></p>
<p>Si logramos obtener respuesta por parte del Registro de Personas Jurídicas, se las haremos saber por este medio.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: CAROLINA SALAS GAMBOA		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/crearempresa-nuevo-campo-para-correo-electronico-pero-cuidado-con-las-razones-sociales/#comment-94034</link>

		<dc:creator><![CDATA[CAROLINA SALAS GAMBOA]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 29 Jul 2025 20:07:36 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Consulta, en los casos de sociedades mercantiles con razón social, es posible realizar reforma a la razón social?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Consulta, en los casos de sociedades mercantiles con razón social, es posible realizar reforma a la razón social?</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/crearempresa-nuevo-campo-para-correo-electronico-pero-cuidado-con-las-razones-sociales/#comment-93815</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 06 Jun 2025 14:39:16 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/crearempresa-nuevo-campo-para-correo-electronico-pero-cuidado-con-las-razones-sociales/#comment-93813&quot;&gt;Sarita Castillo Saborío&lt;/a&gt;.

Muchas gracias doña Sarita.   Efectivamente ya en CrearEmpresa se encuentra habilitado el espacio para que las sociedades que están siendo constituidas, puedan establecer de una vez su dirección de email.  Coincidimos también con usted en que la Ley que introdujo estas reformas al Código de Comercio debió autorizar expresamente a los notarios para consignar estas cuentas de correo electrónico, utilizando números y otros signos. Confiamos que la Dirección Nacional de Notariado emita pronto un comunicado sobre este particular.  Cuando se los consultamos, señalaron que iban a producir un comunicado para todo el gremio.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/crearempresa-nuevo-campo-para-correo-electronico-pero-cuidado-con-las-razones-sociales/#comment-93813">Sarita Castillo Saborío</a>.</p>
<p>Muchas gracias doña Sarita.   Efectivamente ya en CrearEmpresa se encuentra habilitado el espacio para que las sociedades que están siendo constituidas, puedan establecer de una vez su dirección de email.  Coincidimos también con usted en que la Ley que introdujo estas reformas al Código de Comercio debió autorizar expresamente a los notarios para consignar estas cuentas de correo electrónico, utilizando números y otros signos. Confiamos que la Dirección Nacional de Notariado emita pronto un comunicado sobre este particular.  Cuando se los consultamos, señalaron que iban a producir un comunicado para todo el gremio.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Sarita Castillo Saborío		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/crearempresa-nuevo-campo-para-correo-electronico-pero-cuidado-con-las-razones-sociales/#comment-93813</link>

		<dc:creator><![CDATA[Sarita Castillo Saborío]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 05 Jun 2025 22:20:26 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Acaba de hablar con la gente de crear empresa y dicen que el día de ayer ellos habilitaron en la primer pagina de los datos de la sociedad una parte que dice  DIRECCION o DOMICILIO ELECTRONICO.  que ahí se puede ingresar el correo.  

Por otro lado Yo los correos electrónicos y direcciones WEB, las pongo con símbolos y demás en el protocolo, porque no se pueden variar, deben ponerse como corresponde con símbolos y demás, ahora si el Registro dice que se autoriza por la misma ley, debieron haber indicado en la misma ley que los notarios quedaban autorizados a podrán insertar el correo electrónico con símbolos y demás tal y como se escriben en la web.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Acaba de hablar con la gente de crear empresa y dicen que el día de ayer ellos habilitaron en la primer pagina de los datos de la sociedad una parte que dice  DIRECCION o DOMICILIO ELECTRONICO.  que ahí se puede ingresar el correo.  </p>
<p>Por otro lado Yo los correos electrónicos y direcciones WEB, las pongo con símbolos y demás en el protocolo, porque no se pueden variar, deben ponerse como corresponde con símbolos y demás, ahora si el Registro dice que se autoriza por la misma ley, debieron haber indicado en la misma ley que los notarios quedaban autorizados a podrán insertar el correo electrónico con símbolos y demás tal y como se escriben en la web.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/crearempresa-nuevo-campo-para-correo-electronico-pero-cuidado-con-las-razones-sociales/#comment-93802</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 05 Jun 2025 16:07:37 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/crearempresa-nuevo-campo-para-correo-electronico-pero-cuidado-con-las-razones-sociales/#comment-93800&quot;&gt;Katherine Obregon Barrantes&lt;/a&gt;.

La eliminación de las razones sociales aplica únicamente para las sociedades que se constituyan nuevas a partir de este mes de junio de 2025.   Las sociedades existentes antes de esta fecha seguirán identificándose tanto con la razón social que siempre han tenido, como con su número de cédula jurídica.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/crearempresa-nuevo-campo-para-correo-electronico-pero-cuidado-con-las-razones-sociales/#comment-93800">Katherine Obregon Barrantes</a>.</p>
<p>La eliminación de las razones sociales aplica únicamente para las sociedades que se constituyan nuevas a partir de este mes de junio de 2025.   Las sociedades existentes antes de esta fecha seguirán identificándose tanto con la razón social que siempre han tenido, como con su número de cédula jurídica.</p>
]]></content:encoded>
		
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		<item>
		<title>
		Por: Katherine Obregon Barrantes		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/crearempresa-nuevo-campo-para-correo-electronico-pero-cuidado-con-las-razones-sociales/#comment-93800</link>

		<dc:creator><![CDATA[Katherine Obregon Barrantes]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 05 Jun 2025 15:47:36 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://puntojuridico.com/?p=19909#comment-93800</guid>

					<description><![CDATA[Hola!. Me surge la siguiente duda con respecto a la reciente reforma: ¿Las sociedades que ya fueron constituidas con una razón social antes de la entrada en vigencia de la Ley 10729 deben modificarla para ajustarse a la nueva normativa, o dicha eliminación de la razón social se aplicará de oficio por parte del Registro?

Agradezco mucho su orientación al respecto.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hola!. Me surge la siguiente duda con respecto a la reciente reforma: ¿Las sociedades que ya fueron constituidas con una razón social antes de la entrada en vigencia de la Ley 10729 deben modificarla para ajustarse a la nueva normativa, o dicha eliminación de la razón social se aplicará de oficio por parte del Registro?</p>
<p>Agradezco mucho su orientación al respecto.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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