A partir de abril, costo de constitución de sociedades aumentará un 400%
Para ver el texto completo se debe estar suscrito.
 EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
Para ver el texto completo se debe estar suscrito.

Se debe hacer la publicación de un edicto en La Gaceta con un costo aproximado de 10,000.- Los timbres de la solicitud de cese de la disolución suman aproximadamente 44,000 colones y faltaría lo concerniente a los honorarios de notario. Todavía este da to no se tiene claro. Algunos mencionan un honorario de 55,000 similar al de un acta notarial.

Buenas tardes, en La Nación hoy salió un reporteje en la sección Economía llamado “Recaudación de impuesto a sociedades arranca en 6 días! en el que dice que el Director General de Tributación dijo que una sociedad que sea titular de bienes y derechos se considerará activa. En todo momento entendí que estas eran inactivas si así se contraban en SIC contribuyentes, ahora resulta que no. Por favor si me pueden decir si esta es así o no. Gracias,

No me explico el motivo de ese cobro. Solo se me ocurrre que existe una reacciòn contra las sociedaes ociosas o que existen solo para evadir impuestos. Quisiera saber todas las formas legales de disolver las inscritas y que los titulares no las ocupen. Gracias.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA REPRESENTANTES LEGALES. IRRETROACTIVIDAD. REGIMEN SANCIONATORIO. Tendrá algún roce con la Constitución el régimen sancionatorio creado retroactivamente de hacer responsables solidariamente por el tributo a los representantes legales que ya existían como tales ANTES de la vigencia de la Ley que crea el tributo? Digo, toda esa gente, cuando aceptaron la representación legal, no existía tal sanción o responsabilidad solidaria, que en cierta forma constituye un régimen sancionatorio; de haber existido tal responsabilidad, habrían aceptado la representación legal???? O será que ya esto está resuelto por la Sala Constitucional???

Buen día, por favor indicarme si el recaudador de este impuesto será el Registro, en el caso de las sociedades constituidas anterior a abril 2012 se deberá llenar algún formulario para la presentación y pago de este impuesto?. Cuánto es el plazo para que se pague el impuesto sin que genere intereses, multas y otros? Gracias por su ayuda definitivamente con este portal es que me he estado informando porque ni en la Administración Tributaria ni el Registor saben dar información al respecto.

A doña Laura, el artículo 9 de la Ley establece lo siguiente: Artículo 9.- Administración.- Corresponde al Ministerio de Justicia y Paz, por medio del Registro Nacional, la administración, fiscalización y cobro de este tributo. Por este motivo, las instrucciones sobre la forma realizar su pago, así como los intereses o multas que generará su no pago, deben ser emitidas por el Registro. Confiamos que la publicación de dichas directrices se produzca en esta semana.

Lo que me parece un desacierto pues están presumiendo que la sociedad será activa, y no necesariamente es así, deberían cobrar solamente como inactiva y, al inscribirse como activa, pagar la diferencia.

No es comentario sino pregunta importante:
 ¿Como define la Administrración Tributaria una sociedad activa ante ella o inactiva ante ella?
 Ver la redacción del art. 3.-Tarifa
Artículo 3.- Tarifa
Anualmente se pagará una tarifa como se indica:
a) Sociedades mercantiles, sucursal de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada, que se encuentren activas ante la autoridad tributaria, pagarán un importe equivalente a un cincuenta por ciento (50%) de un salario base mensual, según el artículo 2 de la Ley N. ° 7337, de 5 de mayo de 1993.
b) Sociedades mercantiles, sucursal de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada que no realicen actividades comerciales y se encuentren inactivas ante la autoridad tributaria, pagarán un importe equivalente a un veinticinco por ciento (25%) de un salario base mensual, según el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993.3

Lo que hasta ahora se ha indicado es que se considerarán SOCIEDADES INACTIVAS aquéllas que tengan esa condición en el RUC, pero también las que hayan presentado declaraciones de renta en CERO.

Hay clientes que requiren tomar una decisión pronta con respecto a sus sociedades. ¿se tiene un estimado de cuánto más tardará la publicación de las directrices correspondientes por parte del Registro? gracias.

A don Jorge Castro, sí tenemos entendido que en el sitio CrearEmpresa contemplarán el pago de este impuesto a partir de abril. Al Lic. Granados, sabemos que ya las directrices estaban listas la semana pasada, en espera únicamente de la firma del señor Ministro de Justicia. Claro que todavía tendrían que salir publicadas en La Gaceta, lo cual normalmente toma entre 10 y 12 días.

Ya está previsto en el sitio web de http://www.crearempresa.go.cr el pago de este impuesto a las nuevas sociedades que se constituyan a través de ese portal?
Vìctor Emilio Láscarez • 13 noviembre, 2017
Cuánto cuesta disolver un a sociedad sin bienes inscritos y cuánto dura?