Corte Plena se manifiesta sobre computo del plazo de las notificaciones
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Estimada María Lourdes, Como tal, la Circular 42-2011 denominada “Aplicación del artículo 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales (N° 8687)” no ha sido derogada. Sin embargo, así como lo advertimos en nuestro comentario del blog en aquel momento:
“Quisiéramos pensar que esta circular que comentamos, No. 42-2011, es suficiente para establecer la obligación que tienen todas las autoridades judiciales del país de aplicar el art. 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales, conforme a lo dispuesto por la Corte Plena. Sin embargo, a la fecha no hemos obtenido una respuesta clara en cuanto a si las directrices de dicho órgano o bien las emitidas por el Consejo Superior del Poder Judicial, deben considerarse de aplicación absolutamente obligatoria y vinculante para la totalidad de autoridades judiciales del país. Así por ejemplo, encontramos, que aunque existe una resolución del Consejo Superior que establece la innecesaria presentación de escritos originales en los tres días posteriores a aquél en que se hubieren remitido por fax, son varios juzgados los que siguen exigiendo tal presentación. Por consiguiente, nos parece que en tanto no exista una interpretación auténtica por parte de la Asamblea Legislativa del numeral 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales, conviene que los abogados confirmen en el despacho correspondiente la aplicación que dan a dicha norma, a fin de confirmar la observancia o inobservancia de lo establecido por la Corte Plena en su circular 42-2011.“
Toda esta confusión se produjo porque en el Reglamento del uso del fax como medio para recibir notificaciones, se contenía la bendita norma que decía que la notificación se tiene por hecha al día siguiente de la transmisión. En materia procesal penal no se aplicaba la norma reglamentaria, porque el cpp contiene otra, de rango legal, que dispone otra cosa: que la notificación se tiene por hecha con la sola transmisión. En la Ley RAC, la norma dispone que la notificación se tiene por hecha también el día de la transmisión. Entonces, para ser sincero, no existe razón que justifique ese día extra que concede la ley de notificaciones. Eso no hace más que causar incertidumbre, falta de claridad, etc., en una materia tan delicada como lo es la procesal. Desde el punto de vista práctico, lo aconsejable, evidentemente, es computar el plazo a partir del día siguiente a la transmisión y olvidarse de ese día extra que reconoce
la norma de la Ley de Notificaciones vigente, que heredó del citado Reglamento el germen del desorden. Muy típico de este país, por lo demás.
Con el Reglamento para el uso de Fax como medio de notificación en los Despachos Judiciales se presentó el problema, en mi criterio, de que el término “día hábil” tiene significados diferentes según el acto procesal, y pese a ello, la Ley de notificaciones judiciales no aclaró el punto.
El art. 3 del Reglamento (ya no vigente) disponía «Las resoluciones se tendrán por notificadas el día hábil siguiente a aquél en que se hizo la trasmisión» (de 1996), sin embargo, el artículo 13 de la Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales (de 1996) disponía que «Todos los días y horas serán hábiles para practicar las notificaciones previstas en esta ley.» Entonces, las trasmisiones podían hacerse a cualquier hora y día, ¿pero qué ocurría si el día siguiente era sábado, feriado o asueto?, se requirió así una aclaración adicional, cual dicta todos los días son hábiles para la trasmisión, mas los días para que las notificaciones hechas mediante esas trasmisiones se tengan por hechas deben ser días hábiles laborales. Entonces, existen los días hábiles para trasmitir (los 365 ó 366 días del año), y existen los días hábiles para que las notificaciones se tengan por hechas (los días laborables completos, art. 147 del Código procesal civil).
Ver sentencia de la Sala Primera del Poder Judicial, No. 11-F-03 de las 10:40 horas del 17 de enero 2003, considerando II, in fine, comunicada por la Secretaría General de la Corte mediante circular No. 18-07 del 9 de febrero de 2007, publicada en el Boletín Judicial Nº 56 del 20 de marzo de 2007: «La idea del reglamento es que a la persona notificada por fax no le empiece a correr ningún plazo al día siguiente hábil de la transmisión. En ese sentido, las transmisiones realizadas los viernes, la notificación se tendría por practicada el lunes como día inmediato de atención al público y, por ende, el plazo corre a partir del martes».
Con la actual Ley de notificaciones judiciales (de 2008), la norma 13 de la ley de 1996 quedó igual en el artículo 17: «Todos los días y las horas serán hábiles para practicar las notificaciones previstas en esta Ley.», y el art. 3 del Reglamento citado de 1996 quedó en el artículo 38 de la ley de 2008, manteniéndose la misma confusión que existía en la ley anterior.
El caso en comentario, haciendo referencia a una trasmisión (o depósito) hecho un día jueves, teniéndose por notificada el día viernes, y empezando a correr el plazo para impugnar el lunes (siempre que el viernes y el lunes fuesen laborables), pareciera resuelve un problema diferente, cuyo trasfondo no se entrevé de la información facilitada, puesto que así se había entendido hasta ahora. El problema radicaba en lo indicado más arriba. De haber un inconveniente, sería otro, cual es que los plazos para impugnar empiezan a partir del día siguiente de practicada la notificación (art. 145 Cpc; además, así se ha resuelto al menos en dos votos de la Sala Constitucional), y los días que comprenden el plazo para impugnar siempre serán laborables completos.
Diferente es el panorama acaecido con las autoridades penales, las cuales para “desaplicar” la ley de notificaciones de 1998 (quedó reformado el Código procesal penal, el cual no había entrado aún en vigencia) y no tener que notificar personalmente las sentencias según el art. 2, in fine, no admitieron en consecuencia sus otras disposiciones y tampoco el Reglamento, entonces, nunca admitieron el día adicional, toda notificación se tenía por hecha el día de la trasmisión.
Legítima INSEGURIDAD JURÍDICA, es una barbaridad que los particulaes y ni siquiera los operadores del derecho, sepamos a qué atenernos con las Circulares o Directrices del Poder Judicial. Son vinculantes o no?, la misma Corte debe resover esta cuestión, pues no comparto que debamos estar confirmando con cada despacho si aplican o no ciertas directrices o circulares.
MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 02 septiembre, 2020
Muy buenas tardes mi apreciada Licenciada Pacheco.
Usted me podria indicar por favor si esta circular esta derogada o modificada. gracias