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	Comentarios en: Contribuya con sus opiniones a la promulgación del nuevo Código Notarial	</title>
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	<description>EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA</description>
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		<title>
		Por: Danilo Loaiza Bolandi		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/contribuya-a-la-redaccion-del-nuevo-codigo-notarial/#comment-46781</link>

		<dc:creator><![CDATA[Danilo Loaiza Bolandi]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 07 May 2016 04:12:03 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Don Hernán, espero que tenga un buen fin de semana, considero que el actual Código Notarial y el proyecto del nuevo código mantienen una gravísima aberración y es la violación al Derecho de Defensa Material resulta que la Constitución Política el Pacto de San José, la Declaración de Derechos Humanos y la reiterada jurisprudenia de la Sala Constitucional mas que el Derecho de Defensa Técnica garantizan el Derecho de Defensa Material la cual solo puede ser ejercida de forma directa y personalísima por el encartado ese derecho de defensa material se puede ejercer tanto de forma activa como pasiva, de forma activa proponiendo prueba, haciendo manifestaciones, etcétera y de forma pasiva guardando silencio o de manera mixta proponiendo prueba para unos aspectos y guardando silencio respecto de otros, pero tanto en el Código actual como en el que se propone existe la grave aberración de que a los Notarios se les puede juzgar en ausencia por intermedio de un apoderado o si no lo tiene por intermedio de un Defensor Público ninguno de esos remedios son de recibo en procesos sancionatorios en donde las eventuales penas a imponer sea restrictivas de Libertades Personales como el Derecho al Trabajo, eso de notificar por edicto u juzgar en ausencia podrá ser de recibo en procesos patrimoniales (civiles, tributarios o de naturaleza parecida) pero nunca en procesos sancionatorios en donde se imputan conductas (u omisiones) personalísimas respecto de las cuales solo la persona a las que se le achaca podrá defender de forma directa y la única forma de respetarle su derecho de defensa es permitirle ejercer el derecho de defensa material, derecho de defensa material que no se puede ejercer en ausencia por mas representantes que se le nombren, ergo el actual Código y el proyecto del nuevo violentan el Derecho de Defensa Material.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Don Hernán, espero que tenga un buen fin de semana, considero que el actual Código Notarial y el proyecto del nuevo código mantienen una gravísima aberración y es la violación al Derecho de Defensa Material resulta que la Constitución Política el Pacto de San José, la Declaración de Derechos Humanos y la reiterada jurisprudenia de la Sala Constitucional mas que el Derecho de Defensa Técnica garantizan el Derecho de Defensa Material la cual solo puede ser ejercida de forma directa y personalísima por el encartado ese derecho de defensa material se puede ejercer tanto de forma activa como pasiva, de forma activa proponiendo prueba, haciendo manifestaciones, etcétera y de forma pasiva guardando silencio o de manera mixta proponiendo prueba para unos aspectos y guardando silencio respecto de otros, pero tanto en el Código actual como en el que se propone existe la grave aberración de que a los Notarios se les puede juzgar en ausencia por intermedio de un apoderado o si no lo tiene por intermedio de un Defensor Público ninguno de esos remedios son de recibo en procesos sancionatorios en donde las eventuales penas a imponer sea restrictivas de Libertades Personales como el Derecho al Trabajo, eso de notificar por edicto u juzgar en ausencia podrá ser de recibo en procesos patrimoniales (civiles, tributarios o de naturaleza parecida) pero nunca en procesos sancionatorios en donde se imputan conductas (u omisiones) personalísimas respecto de las cuales solo la persona a las que se le achaca podrá defender de forma directa y la única forma de respetarle su derecho de defensa es permitirle ejercer el derecho de defensa material, derecho de defensa material que no se puede ejercer en ausencia por mas representantes que se le nombren, ergo el actual Código y el proyecto del nuevo violentan el Derecho de Defensa Material.</p>
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			</item>
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		<title>
		Por: Herman Mora		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/contribuya-a-la-redaccion-del-nuevo-codigo-notarial/#comment-46777</link>

		<dc:creator><![CDATA[Herman Mora]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 07 May 2016 00:51:35 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Estimado don Hugo. 
si efectivamente de lo que se trata es de que la actualizacion  quinquenal sea a partir de la promulgación del código, luego de un lustro. 
Gracias por sus comentarios. 
Don Juan Rafael. Dale con tus aportes. 
Muchas gracias.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado don Hugo.<br />
si efectivamente de lo que se trata es de que la actualizacion  quinquenal sea a partir de la promulgación del código, luego de un lustro.<br />
Gracias por sus comentarios.<br />
Don Juan Rafael. Dale con tus aportes.<br />
Muchas gracias.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: JUAN RAFAEL ZAVALA TASIES.		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/contribuya-a-la-redaccion-del-nuevo-codigo-notarial/#comment-46776</link>

		<dc:creator><![CDATA[JUAN RAFAEL ZAVALA TASIES.]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 06 May 2016 22:53:58 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Gracias, estaré haciendo mis aportes tan pronto se me permita.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Gracias, estaré haciendo mis aportes tan pronto se me permita.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Hugo Rodriguez Coronado		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/contribuya-a-la-redaccion-del-nuevo-codigo-notarial/#comment-46766</link>

		<dc:creator><![CDATA[Hugo Rodriguez Coronado]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 04 May 2016 21:39:37 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Si existiese una definición clara o  transitorio que establezca que la licencia quinquenal es a partir de la promulgación del Código, pues no le veo mayor problema. El asunto es que yo tengo 28 años de ser notario y tendría que pagar a DNN -porque a eso llega todo, por una renovación y presentación de atestados que no me han solicitado en estos ya casi 6 lustros. Además, me parece que  pudiera existir alguna fricción legal o constitucional que pudiera dar al traste con esta excelente iniciativa que por demás celebro, sobre todo la presentación de los índices mensualmente.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Si existiese una definición clara o  transitorio que establezca que la licencia quinquenal es a partir de la promulgación del Código, pues no le veo mayor problema. El asunto es que yo tengo 28 años de ser notario y tendría que pagar a DNN -porque a eso llega todo, por una renovación y presentación de atestados que no me han solicitado en estos ya casi 6 lustros. Además, me parece que  pudiera existir alguna fricción legal o constitucional que pudiera dar al traste con esta excelente iniciativa que por demás celebro, sobre todo la presentación de los índices mensualmente.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Herman Mora		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/contribuya-a-la-redaccion-del-nuevo-codigo-notarial/#comment-46759</link>

		<dc:creator><![CDATA[Herman Mora]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 May 2016 21:33:21 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=6735#comment-46759</guid>

					<description><![CDATA[Don Danilo Vamos a ver... La máxima de que los hechos negativos no se prueban, es relativa. Cuando se cuestiona....  diga que  don Jorge no  estaba en la oficina del notario. este hecho puede ser probado, contradiciendolo   Por ejemplo diciendo. Se que no estaba en la oficina del Notario. Ya que yo vi a don Jorge en tal lugar a esa hora, es decir doscientos kilómetros de distancia. Bajo esta tesitura es que no cabe duda que tanto en materia disciplinaria como penal, Se puede excepcionar la prueba aportada,  Lo que caería dentro de la esfera de acción del indiciado o encartado. En cuyo caso  como si  se tratara de una asesinato, el imputado puede probar que en ese momento el se encontraba recluido en un centro medico, por ejemplo De igual suerte el notario podría decir y probar que si estaba frente a don Jorge. Pero por condiciones naturales, esa prueba le corresponde a quien se le imputa probatoria mente,, lo contrario.    Sin embargo como mencione en el proceso se admite la indisposición del notario de confesar por el principio constitucional (no aplicable en materia civil) que nadie esta obligado a declarar en su contra.. Vuelvo a decir don Danilo,  Dada la naturaleza mixta de la figura del Notario, de funcionario publico y profesional liberal, es que es viable tal conducción procesal, derecho administrativo sancionador, y código procesal civil. En lo que si concuerdo con usted, es que mi experiencia me ensena que en caso de duda se condena al notario. 
Tampoco me cabe duda que es un tema interesante el que usted ha traído Muchas gracias..]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Don Danilo Vamos a ver&#8230; La máxima de que los hechos negativos no se prueban, es relativa. Cuando se cuestiona&#8230;.  diga que  don Jorge no  estaba en la oficina del notario. este hecho puede ser probado, contradiciendolo   Por ejemplo diciendo. Se que no estaba en la oficina del Notario. Ya que yo vi a don Jorge en tal lugar a esa hora, es decir doscientos kilómetros de distancia. Bajo esta tesitura es que no cabe duda que tanto en materia disciplinaria como penal, Se puede excepcionar la prueba aportada,  Lo que caería dentro de la esfera de acción del indiciado o encartado. En cuyo caso  como si  se tratara de una asesinato, el imputado puede probar que en ese momento el se encontraba recluido en un centro medico, por ejemplo De igual suerte el notario podría decir y probar que si estaba frente a don Jorge. Pero por condiciones naturales, esa prueba le corresponde a quien se le imputa probatoria mente,, lo contrario.    Sin embargo como mencione en el proceso se admite la indisposición del notario de confesar por el principio constitucional (no aplicable en materia civil) que nadie esta obligado a declarar en su contra.. Vuelvo a decir don Danilo,  Dada la naturaleza mixta de la figura del Notario, de funcionario publico y profesional liberal, es que es viable tal conducción procesal, derecho administrativo sancionador, y código procesal civil. En lo que si concuerdo con usted, es que mi experiencia me ensena que en caso de duda se condena al notario.<br />
Tampoco me cabe duda que es un tema interesante el que usted ha traído Muchas gracias..</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Danilo Loaiza Bolandi		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/contribuya-a-la-redaccion-del-nuevo-codigo-notarial/#comment-46755</link>

		<dc:creator><![CDATA[Danilo Loaiza Bolandi]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 May 2016 03:24:49 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=6735#comment-46755</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/contribuya-a-la-redaccion-del-nuevo-codigo-notarial/#comment-46754&quot;&gt;Herman Mora&lt;/a&gt;.

Estimado don Hernan, gracias por su aporte, el cual, si bien respeto, no comparto en tanto considero que el Princiipio de Inocencia prevalece en todo proceso sancionatorio y considero que no es de recibo que le corresponda al encartado probar su inocencia y no le corresponde al Notario demostrar que los hechos imputados no son ciertos, eso le corresponde a quien acusa, toda vez que una persona o institución podrá deunciar una conducta suceptible de sanción, pero eso no pasa de ser una denuncia la cual para generar una sanción debe ser acreditada, sabemos que los hechos negativos no son suceptibles de ser probados, pero en caso de incumplimiento civil la carga de la prueba se revierte en tanto lo normal es cumplir (v.gr) con el pago de la deuda y el demandante afirma que la deuda no ha sido pagada eso es lo anormal y en ese tipo de casos basta su dicho y es al deudor al que le corresponde probar que si pagó, pero digamos que alquien denuncia a un notario indicando que es falso que haya comparecido a otorgar determinada escritura para sancionar al Notario no bastaría la simple denuncia pues se debe acreditar que el denunciante efectivamente a la hora y fecha no pudo haber comparecido pues estaba fuera del país, pero en una circunstancia con la dicha podría aducir que fue inducido a error en fin el asunto no es tan pacífico y ante una duda semejante, siempre aplicando el Principio de Inocencia, el Notario no podría ser sancionado en tanto no existe certeza de una actuación dolosa o culposa de su parte, ergo, considero que no se puede decir que en un caso como el del ejemplo bastara con decir llanamente que como no probó su inocencia es merecedor del castigo.   Pues tal afirmación no es de recibo en nuestro Ordenamiento Jurìdico.  Ahora considero que la aplicación de los Principios del Derecho Procesal Civil, en cuanto a regular la aceptación de prueba, sea para admitirla o rechazarla, es una  aberración jurìdica y tal aberración ha llevado al extremo de que en el Juzgado Notarial hayan citado al Notario denunciado a que rinda confesión lo cual sin lugar a dudas violenta la Garantía Constitucional de no autoincrimación.    Considero que este tema debe ser profundizado y analizado por Juristas Constitucionalistas que al fin y al cabo resultan Penalistas en tanto el Derecho Procesal Penal es el que positivisa e instrumentaliza el Derecho de la Constitución.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/contribuya-a-la-redaccion-del-nuevo-codigo-notarial/#comment-46754">Herman Mora</a>.</p>
<p>Estimado don Hernan, gracias por su aporte, el cual, si bien respeto, no comparto en tanto considero que el Princiipio de Inocencia prevalece en todo proceso sancionatorio y considero que no es de recibo que le corresponda al encartado probar su inocencia y no le corresponde al Notario demostrar que los hechos imputados no son ciertos, eso le corresponde a quien acusa, toda vez que una persona o institución podrá deunciar una conducta suceptible de sanción, pero eso no pasa de ser una denuncia la cual para generar una sanción debe ser acreditada, sabemos que los hechos negativos no son suceptibles de ser probados, pero en caso de incumplimiento civil la carga de la prueba se revierte en tanto lo normal es cumplir (v.gr) con el pago de la deuda y el demandante afirma que la deuda no ha sido pagada eso es lo anormal y en ese tipo de casos basta su dicho y es al deudor al que le corresponde probar que si pagó, pero digamos que alquien denuncia a un notario indicando que es falso que haya comparecido a otorgar determinada escritura para sancionar al Notario no bastaría la simple denuncia pues se debe acreditar que el denunciante efectivamente a la hora y fecha no pudo haber comparecido pues estaba fuera del país, pero en una circunstancia con la dicha podría aducir que fue inducido a error en fin el asunto no es tan pacífico y ante una duda semejante, siempre aplicando el Principio de Inocencia, el Notario no podría ser sancionado en tanto no existe certeza de una actuación dolosa o culposa de su parte, ergo, considero que no se puede decir que en un caso como el del ejemplo bastara con decir llanamente que como no probó su inocencia es merecedor del castigo.   Pues tal afirmación no es de recibo en nuestro Ordenamiento Jurìdico.  Ahora considero que la aplicación de los Principios del Derecho Procesal Civil, en cuanto a regular la aceptación de prueba, sea para admitirla o rechazarla, es una  aberración jurìdica y tal aberración ha llevado al extremo de que en el Juzgado Notarial hayan citado al Notario denunciado a que rinda confesión lo cual sin lugar a dudas violenta la Garantía Constitucional de no autoincrimación.    Considero que este tema debe ser profundizado y analizado por Juristas Constitucionalistas que al fin y al cabo resultan Penalistas en tanto el Derecho Procesal Penal es el que positivisa e instrumentaliza el Derecho de la Constitución.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Herman Mora		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/contribuya-a-la-redaccion-del-nuevo-codigo-notarial/#comment-46754</link>

		<dc:creator><![CDATA[Herman Mora]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 May 2016 02:10:02 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Estimado Don Danilo. 
Tal vez usted sin percatarse, ha dado con al clavo con  algunas de las particularidades del proceso disciplinario notarial. Cuenta con  una condición mixta. Es decir, aspectos de derecho administrativo sancionador, pero debemos tener claro que la norma supletoria al Código Notarial es el código procesal Civil. Lo anterior ha sido expuesto en algunas  entregas, especialmente la última,  de Historias del protocolo. Si bien es potestativo para el notario  confesar actuaciones propias dentro del procedimiento disciplinario , por aquella libertad de declarar o no en el tanto dicha confesión le pueda resultar adversa (potestad de guardar silencio, por designio de la Sala constitucional) . Sin embargo repito la norma supletoria es el Código procesal civil. Ahora pese a lo indicado la inteligencia de la norma radica, en el hecho, como resulta lógico, que si el notario no logra demostrar que los hechos que se le atribuyen no son ciertos, o no existen eximentes. sera condenado. Lo que no es completamente diferente del proceso administrativo.   Conducido como se dijo dentro de los parámetros del proceso civil, es que los términos para el juzgador (lamentablemente) son ordenatorios, Como el proceso civil, una vez iniciado y notificado, no existen posibilidad de (como lo ha se;alado la jurisprudencia) aplicar la prescripción, ya que la interrumpe. 
Ese tipio híbrido de proceso, puede pensarse deviene de la figura también híbrida del Notario Publico.  
Como se indico es un proceso hibrido, derecho administrativo sancionador, procesal civil, pero no contiene rasgos influyentes del derecho  penal.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado Don Danilo.<br />
Tal vez usted sin percatarse, ha dado con al clavo con  algunas de las particularidades del proceso disciplinario notarial. Cuenta con  una condición mixta. Es decir, aspectos de derecho administrativo sancionador, pero debemos tener claro que la norma supletoria al Código Notarial es el código procesal Civil. Lo anterior ha sido expuesto en algunas  entregas, especialmente la última,  de Historias del protocolo. Si bien es potestativo para el notario  confesar actuaciones propias dentro del procedimiento disciplinario , por aquella libertad de declarar o no en el tanto dicha confesión le pueda resultar adversa (potestad de guardar silencio, por designio de la Sala constitucional) . Sin embargo repito la norma supletoria es el Código procesal civil. Ahora pese a lo indicado la inteligencia de la norma radica, en el hecho, como resulta lógico, que si el notario no logra demostrar que los hechos que se le atribuyen no son ciertos, o no existen eximentes. sera condenado. Lo que no es completamente diferente del proceso administrativo.   Conducido como se dijo dentro de los parámetros del proceso civil, es que los términos para el juzgador (lamentablemente) son ordenatorios, Como el proceso civil, una vez iniciado y notificado, no existen posibilidad de (como lo ha se;alado la jurisprudencia) aplicar la prescripción, ya que la interrumpe.<br />
Ese tipio híbrido de proceso, puede pensarse deviene de la figura también híbrida del Notario Publico.<br />
Como se indico es un proceso hibrido, derecho administrativo sancionador, procesal civil, pero no contiene rasgos influyentes del derecho  penal.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Danilo Loaiza Bolandi		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/contribuya-a-la-redaccion-del-nuevo-codigo-notarial/#comment-46753</link>

		<dc:creator><![CDATA[Danilo Loaiza Bolandi]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 02 May 2016 22:51:40 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Buenas tardes a todos, considero que en el proyecto reitera gravísimos errores jurídicos que en materia del Debido Proceso contiene el actual, en el artículo 166 se indica que el Notario al que se le intima de una denuncia en su contra DEBERÁ referirse a los hechos investigados y ofrecer las pruebas que estime de su interés, se debe tener presente que ante una denuncia que, de comprobarse la falta, implica una sanción el Notario puede o no referirse a los cargos, es decir perfectamente puede guardar silencio sin que su silencio implique aceptación de culpabilidad, entonces en vez de DEBERÁ se debe indicar PODRÁ pues la persona encausada no está obligada a declarar y perfectamente puede guardar silencio toda vez que -como en toda materia sancionatoria- la carga de la prueba le corresponde al Estado ya que nadie tiene por qué demostrar su inocencia en tanto en un Estado de Derecho como el nuestro la inocencia se presume y le corresponde al Estado destruirla.   Igual considero que es inconstitucional que por iniciado el procedimiento la acción disciplinaria no prescriba pues dicha disposición resulta desproporcionada e irracional y por ende inconstitucional.  Se debe aprovechar esta iniciativa para legislar mejor todo lo referido a los principios sancionatorias que han de regir la materia disciplinaria, considero sano contar con la colaboración de Juristas en el campo penal.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas tardes a todos, considero que en el proyecto reitera gravísimos errores jurídicos que en materia del Debido Proceso contiene el actual, en el artículo 166 se indica que el Notario al que se le intima de una denuncia en su contra DEBERÁ referirse a los hechos investigados y ofrecer las pruebas que estime de su interés, se debe tener presente que ante una denuncia que, de comprobarse la falta, implica una sanción el Notario puede o no referirse a los cargos, es decir perfectamente puede guardar silencio sin que su silencio implique aceptación de culpabilidad, entonces en vez de DEBERÁ se debe indicar PODRÁ pues la persona encausada no está obligada a declarar y perfectamente puede guardar silencio toda vez que -como en toda materia sancionatoria- la carga de la prueba le corresponde al Estado ya que nadie tiene por qué demostrar su inocencia en tanto en un Estado de Derecho como el nuestro la inocencia se presume y le corresponde al Estado destruirla.   Igual considero que es inconstitucional que por iniciado el procedimiento la acción disciplinaria no prescriba pues dicha disposición resulta desproporcionada e irracional y por ende inconstitucional.  Se debe aprovechar esta iniciativa para legislar mejor todo lo referido a los principios sancionatorias que han de regir la materia disciplinaria, considero sano contar con la colaboración de Juristas en el campo penal.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Herman Mora		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/contribuya-a-la-redaccion-del-nuevo-codigo-notarial/#comment-46694</link>

		<dc:creator><![CDATA[Herman Mora]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 18 Apr 2016 23:39:04 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=6735#comment-46694</guid>

					<description><![CDATA[Muchas gracias don Victor 
Creo que es procedente su apreciación. 
Gracias por su aporte 
Saludos.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Muchas gracias don Victor<br />
Creo que es procedente su apreciación.<br />
Gracias por su aporte<br />
Saludos.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Victor M. Ruiz		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/contribuya-a-la-redaccion-del-nuevo-codigo-notarial/#comment-46692</link>

		<dc:creator><![CDATA[Victor M. Ruiz]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 18 Apr 2016 19:38:58 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=6735#comment-46692</guid>

					<description><![CDATA[Buenas tardes señores(as), el proyecto esta muy bien. me parece prudente revisar lo del TRANSITORIO VIII debido que ese fondo es propiedad del Notario y lo procedente es autorizar al Notario el retiro del dinero y que sea optativo no una imposicion.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas tardes señores(as), el proyecto esta muy bien. me parece prudente revisar lo del TRANSITORIO VIII debido que ese fondo es propiedad del Notario y lo procedente es autorizar al Notario el retiro del dinero y que sea optativo no una imposicion.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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