Contratistas responderán solidariamente por incumplimientos de subcontratistas con la CCSS

• Además, no podrán contratar quienes hayan incumplido arreglos de pago con la CCSS en los 10 años anteriores • Contratistas por servicios profesionales deberán estar inscritos ante la CCSS Se publicó ayer en La Gaceta, la Ley No. 8909 que reforma, entre otros, el inciso 3 del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

1 Comentario

  1. Hilda Porras • 23 marzo, 2011

    La duda que surge luego de leer el artículo 74 bis es cómo se podrá un contratista comprobar que una determinada persona física o jurídica (subcontratista,consultores, etc) no ha incumplido un arreglo de pago durante los útimos 10 años antes de presentar su oferta, si a duras penas puede verificarse el estatus propio durante el mes de vigencia de la consulta.