Contratistas responderán solidariamente por incumplimientos de subcontratistas con la CCSS

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Además, no podrán contratar quienes hayan incumplido arreglos de pago con la CCSS en los 10 años anteriores

Contratistas por servicios profesionales deberán estar inscritos ante la CCSS

Se publicó ayer en La Gaceta, la Ley No. 8909 que reforma, entre otros, el inciso 3 del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS.  Este inciso establece la obligación para las personas que participen en cualquier proceso de contratación con la Administración Pública, central o descentralizada, o con empresas públicas o entes públicos no estatales, fideicomisos o entidades privadas que administren o dispongan de fondos públicos, de encontrarse al día en sus obligaciones con la CCSS, pudiendo incluso considerarse como incumplimiento contractual, dicha omisión.     La reforma introducida a este artículo extiende esta obligación a los terceros cuyos servicios sean subcontratados por el contratista o concesionario, quienes responderán además solidariamente por su inobservancia.

De esta manera surge para los contratistas el deber de constatar y de mantener un estricto control no solo de sus obligaciones con la CCSS, sino de que sus subcontratistas se mantengan igualmente al día en dichas obligaciones durante todo el tiempo que tome la ejecución del proyecto u obra, pues de lo contrario se expondrán a una declaratoria de incumplimiento y a responder solidariamente por lo adeudado por esos subcontratistas a la CCSS.

Se establece además como causal de incumplimiento el el caso de la contratación pública de servicios profesionales, aquéllos que no estén inscritos ante la Caja, sea como patronos, como trabajadores independientes o en ambas modalidades, según corresponda, debiendo, igualmente dichos profesionales mantenerse al día en el pago de las obligaciones con la seguridad social.

Finalmente se adiciona un art. 74 bis a la Ley Constitutiva de la CCSS para aclarar que se entenderá que se encuentran al día en el pago de sus obligaciones con la seguridad social, quienes hayan suscrito un arreglo de pago con la CCSS que garantice la recuperación íntegra de la totalidad de las cuotas obrero-patronales y demás montos adeudados, incluyendo intereses, y estén al día en su cumplimiento. Lo anterior, siempre que ni el patrono moroso, ni el grupo de interés económico al que pertenezca, hayan incumplido ni este ni ningún otro arreglo de pago suscrito con la CCSS, durante los diez años anteriores a la respectiva contratación administrativa o gestión.

Por consiguiente, no podrán contratar con la CCSS, los contratistas que hubieren incumplido el arreglo pactado con la CCSS en los diez años anteriores a la contratación en la quisieren participar.

Si desea conocer el texto completo de la Ley 8909 haga clic a continuación:

DESGARGAR TEXTO LEY 8909

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

1 Comentario

  1. Hilda Porras • 23 marzo, 2011

    La duda que surge luego de leer el artículo 74 bis es cómo se podrá un contratista comprobar que una determinada persona física o jurídica (subcontratista,consultores, etc) no ha incumplido un arreglo de pago durante los útimos 10 años antes de presentar su oferta, si a duras penas puede verificarse el estatus propio durante el mes de vigencia de la consulta.