Contratación administrativa y medios electrónicos

Agradecemos a la Lic. Ana Marcela Palma Segura,  abogada especialista en Derecho Público, con más de veinte años de experiencia en contratación administrativa, este interesante artículo que gentilmente ha puesto a disposición de toda nuestra querida comunidad de suscriptores. ——————————– “El pasado miércoles 9 de septiembre, salió publicado en el Diario Oficial La Gaceta el […]

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Ana Marcela Palma Segura, es Licenciada en Derecho, Especialista en Derecho Público y Egresada de la Maestría en Derecho Público, títulos todos obtenidos en la Universidad de Costa Rica. Tiene más de veinte años de experiencia en derecho público, administrativo y constitucional, a través del ejercicio de funciones en instituciones públicas como el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Instituto Nacional de Aprendizaje, la Contraloría General de la República y la Superintendencia de Telecomunicaciones. Ha laborado también en el sector privado, como asesora de empresas vinculadas con el Estado por medio de la actividad de contratación administrativa para la adquisición de distintos tipos de bienes y servicios incluidos proyectos de infraestructura pública, tecnologías de información, telecomunicaciones, proyectos del sector eléctrico, concesiones, entre otros.

2 de 2 Comentarios

  1. Ana Marcela Palma • 24 septiembre, 2018

    Estimado Sr. Quesada:
    Le agradezco mucho su comentario y su valoración, la cual es del todo correcta. Mi apreciación la basé en la interpretación de uno de los Considerandos del Decreto Ejecutivo pero como usted apunta no corresponde a lo que literalmente señala el artículo 11 del RLCA a partir de esta reforma. Haré los ajustes respectivos en el documento.

    Lo fundamental es dejar claro que el Decreto Ejecutivo pretende consolidar al SICOP como único medio válido para el trámite de procedimientos de contratación administrativa.
    Saludos cordiales,

  2. Randall Quesada U. • 21 septiembre, 2018

    Excelente apreciación-resumen de la reforma y realidad nacional.

    Solamente una aclaración que podría ser de interés, cuando se señaló “El cambio que adquiere más notoriedad como resultado de esta última reforma, es la restricción a los portillos todavía existentes para tramitar procedimientos de contratación administrativa de la forma física tradicional; posibilidad que se reduce ahora solo a situaciones muy excepcionales de caso fortuito o fuerza mayor.”

    Es quizás impreciso señalar que se permite por caso fortuito o fuerza mayor tramitar de una forma física tradicional, ya que si se analiza el párrafo cuarto del actual artículo 11 del RLCA, se denota que “Cuando por caso fortuito o fuerza mayor resulte imposible la conformación del expediente electrónico en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) (…) deberá conformarse el expediente de la contratación a través de un medio electrónico distinto (…)”.

    Así las cosas, la intención de la norma es atender los casos fortuitos y de fuerza mayor, a través de un medio electrónico alterno (que posteriormente pueda integrarse al SICOP según el párrafo final del mencionado artículo 11) y nunca mediando un soporte papel.

    Saludos y nuevamente gracias por compartir este aporte.