Contratación administrativa y medios electrónicos
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Excelente apreciación-resumen de la reforma y realidad nacional.
Solamente una aclaración que podría ser de interés, cuando se señaló “El cambio que adquiere más notoriedad como resultado de esta última reforma, es la restricción a los portillos todavía existentes para tramitar procedimientos de contratación administrativa de la forma física tradicional; posibilidad que se reduce ahora solo a situaciones muy excepcionales de caso fortuito o fuerza mayor.”
Es quizás impreciso señalar que se permite por caso fortuito o fuerza mayor tramitar de una forma física tradicional, ya que si se analiza el párrafo cuarto del actual artículo 11 del RLCA, se denota que “Cuando por caso fortuito o fuerza mayor resulte imposible la conformación del expediente electrónico en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) (…) deberá conformarse el expediente de la contratación a través de un medio electrónico distinto (…)”.
Así las cosas, la intención de la norma es atender los casos fortuitos y de fuerza mayor, a través de un medio electrónico alterno (que posteriormente pueda integrarse al SICOP según el párrafo final del mencionado artículo 11) y nunca mediando un soporte papel.
Saludos y nuevamente gracias por compartir este aporte.
Ana Marcela Palma • 24 septiembre, 2018
Estimado Sr. Quesada:
Le agradezco mucho su comentario y su valoración, la cual es del todo correcta. Mi apreciación la basé en la interpretación de uno de los Considerandos del Decreto Ejecutivo pero como usted apunta no corresponde a lo que literalmente señala el artículo 11 del RLCA a partir de esta reforma. Haré los ajustes respectivos en el documento.
Lo fundamental es dejar claro que el Decreto Ejecutivo pretende consolidar al SICOP como único medio válido para el trámite de procedimientos de contratación administrativa.
Saludos cordiales,