<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	
	>
<channel>
	<title>
	Comentarios en: Retendrán pagos a contratistas morosos con la CCSS	</title>
	<atom:link href="https://puntojuridico.com/contratacion-administrativa-retendran-pagos-a-contratistas-morosos-con-la-ccss/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://puntojuridico.com/contratacion-administrativa-retendran-pagos-a-contratistas-morosos-con-la-ccss/</link>
	<description>EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA</description>
	<lastBuildDate>Fri, 26 Aug 2022 13:49:02 +0000</lastBuildDate>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	
	<item>
		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/contratacion-administrativa-retendran-pagos-a-contratistas-morosos-con-la-ccss/#comment-77211</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 26 Aug 2022 13:49:02 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://www.puntojuridico.com/?p=11386#comment-77211</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/contratacion-administrativa-retendran-pagos-a-contratistas-morosos-con-la-ccss/#comment-77208&quot;&gt;OSCAR&lt;/a&gt;.

Leyendo el art. 11 del Reglamento vigente de Afiliación de Trabajadores Independiente que se publicó en marzo de este año 2022, encontramos el siguiente artículo 11 que nos parece que excluye efectivamente como ingresos gravables de este tipo de trabajadores, los que provengan de alquileres!   Sin embargo, le recomendamos hacer mejor la consulta directamente a la CCSS.  Es un tema muy delicado y conviene tratar incluso de obtener una respuesta por escrito de parte de la Autoridad responsable que pueda respaldarlo ante alguna situación que pudiera surgir más adelante. 

&lt;strong&gt;Artículo 11.- Exclusión de rentas pasivas. &lt;/strong&gt;  Los ingresos derivados de las rentas pasivas no se consideran ingresos de los trabajadores independientes que estén sujetos a las contribuciones de los seguros sociales. En esta categoría se encuentran: ingresos por certificados de inversión, avales, dividendos, intereses no derivados de una actividad laboral o profesional, arrendamiento de licencias o patentes; intereses de inversiones financieras; otras formas de distribución de utilidades; dietas por participación en órganos colegiados &lt;strong&gt;e ingresos por alquileres.&lt;/strong&gt;]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/contratacion-administrativa-retendran-pagos-a-contratistas-morosos-con-la-ccss/#comment-77208">OSCAR</a>.</p>
<p>Leyendo el art. 11 del Reglamento vigente de Afiliación de Trabajadores Independiente que se publicó en marzo de este año 2022, encontramos el siguiente artículo 11 que nos parece que excluye efectivamente como ingresos gravables de este tipo de trabajadores, los que provengan de alquileres!   Sin embargo, le recomendamos hacer mejor la consulta directamente a la CCSS.  Es un tema muy delicado y conviene tratar incluso de obtener una respuesta por escrito de parte de la Autoridad responsable que pueda respaldarlo ante alguna situación que pudiera surgir más adelante. </p>
<p><strong>Artículo 11.- Exclusión de rentas pasivas. </strong>  Los ingresos derivados de las rentas pasivas no se consideran ingresos de los trabajadores independientes que estén sujetos a las contribuciones de los seguros sociales. En esta categoría se encuentran: ingresos por certificados de inversión, avales, dividendos, intereses no derivados de una actividad laboral o profesional, arrendamiento de licencias o patentes; intereses de inversiones financieras; otras formas de distribución de utilidades; dietas por participación en órganos colegiados <strong>e ingresos por alquileres.</strong></p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: OSCAR		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/contratacion-administrativa-retendran-pagos-a-contratistas-morosos-con-la-ccss/#comment-77208</link>

		<dc:creator><![CDATA[OSCAR]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 25 Aug 2022 16:31:32 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://www.puntojuridico.com/?p=11386#comment-77208</guid>

					<description><![CDATA[Buenos dias doña Silvia, si una persona esta inscrito en hacienda pues alquila un unico local, no tiene empleados, solo tiene ese ingreso, no tiene empleados, no esta inscrito en la CCSS, no tiene como sacar un constancia de morosidad, y se la piden para tramite de pagos, que puede hacer , pues no esta asegurado]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buenos dias doña Silvia, si una persona esta inscrito en hacienda pues alquila un unico local, no tiene empleados, solo tiene ese ingreso, no tiene empleados, no esta inscrito en la CCSS, no tiene como sacar un constancia de morosidad, y se la piden para tramite de pagos, que puede hacer , pues no esta asegurado</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/contratacion-administrativa-retendran-pagos-a-contratistas-morosos-con-la-ccss/#comment-75784</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 08 Oct 2021 20:09:08 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://www.puntojuridico.com/?p=11386#comment-75784</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/contratacion-administrativa-retendran-pagos-a-contratistas-morosos-con-la-ccss/#comment-75772&quot;&gt;Gina Cortes&lt;/a&gt;.

Efectivamente, la empresa tiene que estar al día con obligaciones con la CCSS y con el pago de impuestos y otros requisitos como póliza de seguro de riesgos laborales, cuando aplica.  De lo contrario pueden retener el pago. Normalmente eso se encuentra establecido en el cartel y en el contrato.  En el caso de obligaciones con la CCSS, ese requisito lo establece la propia Ley Constitutiva de la CCSS.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/contratacion-administrativa-retendran-pagos-a-contratistas-morosos-con-la-ccss/#comment-75772">Gina Cortes</a>.</p>
<p>Efectivamente, la empresa tiene que estar al día con obligaciones con la CCSS y con el pago de impuestos y otros requisitos como póliza de seguro de riesgos laborales, cuando aplica.  De lo contrario pueden retener el pago. Normalmente eso se encuentra establecido en el cartel y en el contrato.  En el caso de obligaciones con la CCSS, ese requisito lo establece la propia Ley Constitutiva de la CCSS.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Gina Cortes		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/contratacion-administrativa-retendran-pagos-a-contratistas-morosos-con-la-ccss/#comment-75772</link>

		<dc:creator><![CDATA[Gina Cortes]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 07 Oct 2021 14:50:28 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://www.puntojuridico.com/?p=11386#comment-75772</guid>

					<description><![CDATA[Buenas , me puede indicar que pasa en el caso de durante el contrato este morosa la empresa y tiene que tramitar mas facturas para pago, pueden rechazar el tramite de la factura para pagos. gracias]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas , me puede indicar que pasa en el caso de durante el contrato este morosa la empresa y tiene que tramitar mas facturas para pago, pueden rechazar el tramite de la factura para pagos. gracias</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Fernando Madrigal		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/contratacion-administrativa-retendran-pagos-a-contratistas-morosos-con-la-ccss/#comment-62169</link>

		<dc:creator><![CDATA[Fernando Madrigal]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 25 Oct 2019 00:34:50 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://www.puntojuridico.com/?p=11386#comment-62169</guid>

					<description><![CDATA[Buenas tardes: 
A nuestra empresa le retuvieron pagos por servicios con el estado por  morosidad con la ccss en el 2017 y generaron la quiebra.  En la actualidad todavía tienen retenidos los pagos, 
Era legal en ese momento retener los pagos?
Pueden aplicar esos pagos a dicha deuda en este momento a pesar de ya  no brindarse el servicio y pertenecer esos pagos a periodos anteriores a la reforma?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas tardes:<br />
A nuestra empresa le retuvieron pagos por servicios con el estado por  morosidad con la ccss en el 2017 y generaron la quiebra.  En la actualidad todavía tienen retenidos los pagos,<br />
Era legal en ese momento retener los pagos?<br />
Pueden aplicar esos pagos a dicha deuda en este momento a pesar de ya  no brindarse el servicio y pertenecer esos pagos a periodos anteriores a la reforma?</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/contratacion-administrativa-retendran-pagos-a-contratistas-morosos-con-la-ccss/#comment-58753</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 31 Jul 2019 19:38:23 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://www.puntojuridico.com/?p=11386#comment-58753</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/contratacion-administrativa-retendran-pagos-a-contratistas-morosos-con-la-ccss/#comment-58545&quot;&gt;Benigna Baltodano&lt;/a&gt;.

Estimada doña Benigna,

Es fundamental corroborar que la relación de esos peritos con el Poder Judicial se base en las  reglas y procedimientos de  contratación administrativa, y no en otro tipo de régimen (nombramiento por un régimen especial) que no esté cubierto por el alcance del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS.  Si es así, como para cualquier otro profesional contratado por la Ley de Contratación Administrativa, le sería aplicable la norma y en caso de estar en condición de moroso  durante la ejecución del contrato, al momento del pago, se haría la retención y se haría el pago a la CCSS directamente.  Sobre la aplicación concreta, la Ley no habla de ningún tipo de procedimiento. Hay que revisar si se piensa instrumentalizar en las directrices que tiene la CCSS sobre el artículo 74.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/contratacion-administrativa-retendran-pagos-a-contratistas-morosos-con-la-ccss/#comment-58545">Benigna Baltodano</a>.</p>
<p>Estimada doña Benigna,</p>
<p>Es fundamental corroborar que la relación de esos peritos con el Poder Judicial se base en las  reglas y procedimientos de  contratación administrativa, y no en otro tipo de régimen (nombramiento por un régimen especial) que no esté cubierto por el alcance del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS.  Si es así, como para cualquier otro profesional contratado por la Ley de Contratación Administrativa, le sería aplicable la norma y en caso de estar en condición de moroso  durante la ejecución del contrato, al momento del pago, se haría la retención y se haría el pago a la CCSS directamente.  Sobre la aplicación concreta, la Ley no habla de ningún tipo de procedimiento. Hay que revisar si se piensa instrumentalizar en las directrices que tiene la CCSS sobre el artículo 74.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Benigna Baltodano		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/contratacion-administrativa-retendran-pagos-a-contratistas-morosos-con-la-ccss/#comment-58545</link>

		<dc:creator><![CDATA[Benigna Baltodano]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 28 Jul 2019 19:08:31 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://www.puntojuridico.com/?p=11386#comment-58545</guid>

					<description><![CDATA[Hola Lic. Silvia, un gran saludo,  una duda que me genera esta noticia &quot;RETENDRÁN PAGOS A CONTRATISTAS MOROSOS CON LA CCSS&quot; es: 

1.) Qué pasa en el caso de aquellas personas por ejemplo que brindan servicios periciales en el Poder Judicial, (sabemos que el pago que se les da es por medio de deposito de honorarios y de esos honorarios ahora se debe ahora retener el 2%,  aquí se ve la figura Estado-Contratista, también existen algunos casos en el que el mismo Poder Judicial solicita que los peritos emitan una factura a una de las partes del proceso y este perito debe retener el 13% del IVA, aquí se ve la figura Estado - Tercero y Contratista).
2.) Qué pasa por ejemplo en el caso de que estos peritos aparezcan como morosos en la CCSS, por ser trabajadores independientes?

Si entiendo o me corrige significa que todos aquellos peritos (inmobiliarios, salud, automotriz, maquinaria, etc) se les retendrá el pago si aparecen con la condición de morosidad con la CCSS?

3.) Existe un procedimiento que indique actualmente según ésta reforma como se procederá a dar aviso de la retención, existirá un tiempo en que los peritos puedan poner al día sus cuotas antes de la rebaja, en fin cómo se procederá con la retención antes indicada.

Muchas gracias por sus aclaraciones]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Lic. Silvia, un gran saludo,  una duda que me genera esta noticia &#8220;RETENDRÁN PAGOS A CONTRATISTAS MOROSOS CON LA CCSS&#8221; es: </p>
<p>1.) Qué pasa en el caso de aquellas personas por ejemplo que brindan servicios periciales en el Poder Judicial, (sabemos que el pago que se les da es por medio de deposito de honorarios y de esos honorarios ahora se debe ahora retener el 2%,  aquí se ve la figura Estado-Contratista, también existen algunos casos en el que el mismo Poder Judicial solicita que los peritos emitan una factura a una de las partes del proceso y este perito debe retener el 13% del IVA, aquí se ve la figura Estado &#8211; Tercero y Contratista).<br />
2.) Qué pasa por ejemplo en el caso de que estos peritos aparezcan como morosos en la CCSS, por ser trabajadores independientes?</p>
<p>Si entiendo o me corrige significa que todos aquellos peritos (inmobiliarios, salud, automotriz, maquinaria, etc) se les retendrá el pago si aparecen con la condición de morosidad con la CCSS?</p>
<p>3.) Existe un procedimiento que indique actualmente según ésta reforma como se procederá a dar aviso de la retención, existirá un tiempo en que los peritos puedan poner al día sus cuotas antes de la rebaja, en fin cómo se procederá con la retención antes indicada.</p>
<p>Muchas gracias por sus aclaraciones</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
	</channel>
</rss>

<!--
Performance optimized by W3 Total Cache. Learn more: https://www.boldgrid.com/w3-total-cache/?utm_source=w3tc&utm_medium=footer_comment&utm_campaign=free_plugin

Almacenamiento en caché de páginas con Disk: Enhanced 
Red de entrega de contenidos mediante www.puntojuridico.masterlex.cr
Minified using Disk
Caché de base de datos 47/714 consultas en 0.382 segundos usando Disk (En toda la solicitud modification query)

Served from: puntojuridico.com @ 2026-07-25 13:15:45 by W3 Total Cache
-->