Retendrán pagos a contratistas morosos con la CCSS

Mediante reforma introducida por la Ley 9686 al inciso 3) del art. 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguridad Social, los contratantes deberán retener cualquier pago pendiente a aquellos contratistas que entren en morosidad con la CCSS durante la etapa de ejecución de un contrato. En lo sucesivo deberá leerse así […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

7 de 7 Comentarios

  1. OSCAR • 25 agosto, 2022

    Buenos dias doña Silvia, si una persona esta inscrito en hacienda pues alquila un unico local, no tiene empleados, solo tiene ese ingreso, no tiene empleados, no esta inscrito en la CCSS, no tiene como sacar un constancia de morosidad, y se la piden para tramite de pagos, que puede hacer , pues no esta asegurado

    • Silvia Pacheco • 26 agosto, 2022

      Leyendo el art. 11 del Reglamento vigente de Afiliación de Trabajadores Independiente que se publicó en marzo de este año 2022, encontramos el siguiente artículo 11 que nos parece que excluye efectivamente como ingresos gravables de este tipo de trabajadores, los que provengan de alquileres! Sin embargo, le recomendamos hacer mejor la consulta directamente a la CCSS. Es un tema muy delicado y conviene tratar incluso de obtener una respuesta por escrito de parte de la Autoridad responsable que pueda respaldarlo ante alguna situación que pudiera surgir más adelante.

      Artículo 11.- Exclusión de rentas pasivas. Los ingresos derivados de las rentas pasivas no se consideran ingresos de los trabajadores independientes que estén sujetos a las contribuciones de los seguros sociales. En esta categoría se encuentran: ingresos por certificados de inversión, avales, dividendos, intereses no derivados de una actividad laboral o profesional, arrendamiento de licencias o patentes; intereses de inversiones financieras; otras formas de distribución de utilidades; dietas por participación en órganos colegiados e ingresos por alquileres.

  2. Gina Cortes • 07 octubre, 2021

    Buenas , me puede indicar que pasa en el caso de durante el contrato este morosa la empresa y tiene que tramitar mas facturas para pago, pueden rechazar el tramite de la factura para pagos. gracias

    • Silvia Pacheco • 08 octubre, 2021

      Efectivamente, la empresa tiene que estar al día con obligaciones con la CCSS y con el pago de impuestos y otros requisitos como póliza de seguro de riesgos laborales, cuando aplica. De lo contrario pueden retener el pago. Normalmente eso se encuentra establecido en el cartel y en el contrato. En el caso de obligaciones con la CCSS, ese requisito lo establece la propia Ley Constitutiva de la CCSS.

  3. Fernando Madrigal • 24 octubre, 2019

    Buenas tardes:
    A nuestra empresa le retuvieron pagos por servicios con el estado por morosidad con la ccss en el 2017 y generaron la quiebra. En la actualidad todavía tienen retenidos los pagos,
    Era legal en ese momento retener los pagos?
    Pueden aplicar esos pagos a dicha deuda en este momento a pesar de ya no brindarse el servicio y pertenecer esos pagos a periodos anteriores a la reforma?

  4. Benigna Baltodano • 28 julio, 2019

    Hola Lic. Silvia, un gran saludo, una duda que me genera esta noticia “RETENDRÁN PAGOS A CONTRATISTAS MOROSOS CON LA CCSS” es:

    1.) Qué pasa en el caso de aquellas personas por ejemplo que brindan servicios periciales en el Poder Judicial, (sabemos que el pago que se les da es por medio de deposito de honorarios y de esos honorarios ahora se debe ahora retener el 2%, aquí se ve la figura Estado-Contratista, también existen algunos casos en el que el mismo Poder Judicial solicita que los peritos emitan una factura a una de las partes del proceso y este perito debe retener el 13% del IVA, aquí se ve la figura Estado – Tercero y Contratista).
    2.) Qué pasa por ejemplo en el caso de que estos peritos aparezcan como morosos en la CCSS, por ser trabajadores independientes?

    Si entiendo o me corrige significa que todos aquellos peritos (inmobiliarios, salud, automotriz, maquinaria, etc) se les retendrá el pago si aparecen con la condición de morosidad con la CCSS?

    3.) Existe un procedimiento que indique actualmente según ésta reforma como se procederá a dar aviso de la retención, existirá un tiempo en que los peritos puedan poner al día sus cuotas antes de la rebaja, en fin cómo se procederá con la retención antes indicada.

    Muchas gracias por sus aclaraciones

    • Silvia Pacheco • 31 julio, 2019

      Estimada doña Benigna,

      Es fundamental corroborar que la relación de esos peritos con el Poder Judicial se base en las reglas y procedimientos de contratación administrativa, y no en otro tipo de régimen (nombramiento por un régimen especial) que no esté cubierto por el alcance del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS. Si es así, como para cualquier otro profesional contratado por la Ley de Contratación Administrativa, le sería aplicable la norma y en caso de estar en condición de moroso durante la ejecución del contrato, al momento del pago, se haría la retención y se haría el pago a la CCSS directamente. Sobre la aplicación concreta, la Ley no habla de ningún tipo de procedimiento. Hay que revisar si se piensa instrumentalizar en las directrices que tiene la CCSS sobre el artículo 74.