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Procesos de pensiones alimentarias deben continuar cuando cuota provisional sea recurrida

Se publicó en el Boletín Judicial No. 78 del pasado 5 de mayo la Circular 81-2023 del Consejo Superior del Poder Judicial para establecer que en los procesos de fijación de cuota alimentaria, no deberá suspenderse la tramitación del proceso principal cuando se haya admitido un recurso de apelación presentado contra la cuota provisional de alimentos.   Por el contrario, deberá continuarse con la tramitación del proceso principal en todas sus etapas procesales correspondientes, sin necesidad de esperar que el Juzgado de Familia resuelva el recurso planteado.

En el eventual caso que el proceso principal ya se encuentre listo para el dictado de la sentencia de primera instancia y aún no se haya resuelto el recurso de apelación, deberá procederse inclusive con el dictado de la sentencia respectiva, comunicando tal situación al órgano de segunda instancia. 

Transcribimos textualmente la Circular en comentario:

CIRCULAR N° 81-2023
ASUNTO: Continuidad de la tramitación de los procesos de fijación de cuota alimentaria cuando se encuentra
recurrida la cuota provisional de alimentos.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE
CONOCEN LA MATERIA DE PENSIONES ALIMENTARIAS
SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 28-2023 celebrada el 11 de abril del 2023, artículo LIII, a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción de Familia, Niñez y Adolescencia, acordó comunicarles que en los procesos de fijación de cuota alimentaria, no debe suspenderse la tramitación del proceso principal cuando se haya admitido un recurso de apelación presentado contra la cuota provisional de alimentos, de manera que únicamente debe generarse e itinerarse el recurso, debiendo continuarse con la tramitación del proceso principal con las demás etapas procesales correspondientes, sin necesidad de esperar que el Juzgado de Familia resuelva el recurso planteado. En el eventual caso que el proceso principal ya se encuentre listo para el dictado de la sentencia de primera instancia y aún no se haya resuelto el recurso de apelación, debe procederse con el dictado de la sentencia respectiva, comunicando tal situación al órgano de segunda instancia.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 13 de abril del 2023.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino

 

 

Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

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