Contingencia fiscal: Se congelan las contrataciones del Poder Ejecutivo

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La Lic. Marcela Palma Segura, especialista en Derecho Público,  Administrativo y Constitucional, con  más de quince años de laborar para instituciones  como el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Instituto Nacional de Aprendizaje, la Contraloría General de la República,  la Superintendencia de Telecomunicaciones, gentilmente nos pone al tanto de las implicaciones del Decreto Ejecutivo que se publicara en La Gaceta hace unos días en relación a esta problemática que tanta preocupación ha generado a nivel nacional.

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«Tal y como lo comunicó el Presidente de la República la semana anterior, a raíz de la falta de liquidez que enfrenta la Tesorería Nacional para el pago de las obligaciones básicas del Estado, mediante el Decreto Ejecutivo Nº 40540-H, publicado el lunes 7 de agosto pasado, el Poder Ejecutivo impuso una serie de medidas de contingencia fiscal que en principio, vendrían a congelar los procedimientos de compra de bienes y servicios.

El artículo 2 del citado Decreto Ejecutivo, ordena a las dependencias del Gobierno Central no iniciar procesos de contratación que conlleven nuevas obligaciones para el Gobierno Central salvo casos derivados de un estado de emergencia así declarado.

Los procedimientos de contratación administrativa ya iniciados, pero no adjudicados, deberán ser sometidos a valoración de los jerarcas para verificar si pueden ser desestimados.

Se exceptúan de la disposición normativa, las contrataciones existentes en las cuales haya una necesidad subsistente que obligue a su renovación o sustitución, así como las contrataciones necesarias para el próximo proceso electoral nacional, pero todo sujeto a que existan condiciones de liquidez suficientes.

Otras medidas incluyen la imposibilidad de realizar modificaciones presupuestarias en el Presupuesto Nacional que impliquen nuevas erogaciones o gastos; como también nuevas solicitudes de avalúo de propiedades para efectos de compra o alquileres de inmuebles con cargo al mismo Presupuesto Nacional, con excepción de los casos relativos a expropiaciones necesarias para proyectos de infraestructura vial, aeroportuaria o portuaria.

Se establece también una moratoria para la declaratoria de interés público de actividades deportivas, culturales que impliquen el otorgamiento de beneficios fiscales y se autoriza el uso de recursos de superávit libre para financiar gastos operativos.

Finalmente, el Gobierno Central insta a las instituciones autónomas, semi autónomas, a sus órganos adscritos y a otros Poderes de la República, a aplicar las mismas medidas.

El Decreto Ejecutivo Nº  40540-H salió publicado en el Alcance Digital Nº 191 a La Gaceta Nº 148 del 7 de agosto de 2017.»

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Ana Marcela Palma Segura, es Licenciada en Derecho, Especialista en Derecho Público y Egresada de la Maestría en Derecho Público, títulos todos obtenidos en la Universidad de Costa Rica. Tiene más de veinte años de experiencia en derecho público, administrativo y constitucional, a través del ejercicio de funciones en instituciones públicas como el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Instituto Nacional de Aprendizaje, la Contraloría General de la República y la Superintendencia de Telecomunicaciones. Ha laborado también en el sector privado, como asesora de empresas vinculadas con el Estado por medio de la actividad de contratación administrativa para la adquisición de distintos tipos de bienes y servicios incluidos proyectos de infraestructura pública, tecnologías de información, telecomunicaciones, proyectos del sector eléctrico, concesiones, entre otros.

3 de 3 Comentarios

  1. Lic Rafael Lizano • 07 octubre, 2017

    Comparto el comentario del sr Quesada , la famosa contención del gasto es mas una estrategia política de entorpecer a las instituciones en su desarrollo ; a las puertas de una salida de este ineficiente gobierno del Sr Sólis.

    Desde su llegada a zapote el panorama estaba mas que claro, los numeros estaban a la vista y sencillamente se hicieron de la vista gorda como dice ell dicho popular

  2. Lic. Dagoberto Quesada • 21 agosto, 2017

    Aclaro Director a.i de la Proveeduría Institucional.

  3. Lic. Dagoberto Quesada • 21 agosto, 2017

    Ya esto sucedió en el pasado pero no fue por disposición del Poder Ejecutivo, sino por el contrario fue por disposición de la Sala Constitucional producto de de Acción de Inconstitucional y ni aún así se detuvieron las contrataciones, tal medida en la práctica es imposible de aplicar sin paralizar el funcionamiento del sector público. Sea nos están dando atolillo con el dedo. Quién les escribe fuí Asesor en la Administración Pacheco y Director a.i en Casa Presidencial.