Consulte los listados de sociedades disueltas en su sistema Master Lex

Durante el mes de diciembre pasado, se publicaron en La Gaceta, varios listados con el nombre y número de cédula jurídica de sociedades que adeudaban tres o más períodos del impuesto a las personas jurídicas.  Expresamente se indicó que las sociedades incluidas en dichos listados se encontraban disueltas de pleno derecho.   De acuerdo con el […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

5 de 5 Comentarios

  1. Alexander Chacón • 09 marzo, 2017

    Buenas estimados colegas, queria saber, si la Ley de 9024 fue declarada inconstitucional como es que los procesos de liquidación siguen vivos

    • Silvia Pacheco • 09 marzo, 2017

      Estimado don Alexander, lo que se ha argumentado es que la Ley 9024 no fue declarada inconstitucionalidad en su totalidad, sino solamente tres de sus artículos, dejando “vivos” los demás numerales de la Ley, entre los cuales están los que fundamentan los procesos de disolución y liquidación. Entre ellos el art. 6 que transcribo a continuación para su mejor conocimiento: Artículo 6.- Disolución y cancelación de la inscripción El no pago del impuesto establecido en la presente ley por tres períodos consecutivos será causal de disolución de la sociedad mercantil, empresa individual de responsabilidad limitada o sucursal de una sociedad extranjera o su representante. El Registro Nacional enviará el aviso de disolución al diario oficial La Gaceta, de conformidad con el articulo 207 del Código de Comercio, y procederá a la cancelación de la inscripción y anotación de bienes.

      Las deudas derivadas de este impuesto constituirán hipoteca legal preferente o prenda preferente, respectivamente, si se trata de bienes inmuebles o bienes muebles propiedad de las sociedades mercantiles, empresas individuales de responsabilidad limitada o sucursales de una sociedad extranjera o su representante.

  2. Mario Rojas Alvarado • 08 marzo, 2017

    Saludos. Mas que un comentario, es una consulta para ver si alguien conoce la respuesta.
    Si la S.A. ya aparece disuelta por ley 9024, que hará el Registro Nacional, con las deudas pendientes?

    • Silvia Pacheco • 09 marzo, 2017

      No podríamos asegurar la respuesta, pero el Registro Nacional tendría que dar inicio a los procesos de cobro judicial en los respectivos Juzgados civiles, quizás los que por competencia territorial, correspondan partiendo del domicilio social de las personas jurídicas morosas. SAbemos por ejemplo que el año pasado el REgistro notificó mediante edicto publicado en La GAceta a las sociedades que adeudaban el período de impuesto a las sociedades del año 2012. Esta notificación mediante edictos sería el primer paso para poder luego ir a la vía judicial. Puede leer más sobre el particular en nuestra nota:

    • http://www.puntojuridico.com/notifican-por-edicto-a-sociedades-morosas-en-el-impuesto-ley-9024-del-periodo-2012/