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	Comentarios en: Constitución de sociedades requerirá firma digital a partir del próximo 15 de setiembre	</title>
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	<description>EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA</description>
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		<title>
		Por: Lindsay Marín Rojas		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/constitucion-de-sociedades-solo-con-firma-digital-a-partir-del-proximo-15-de-setiembre/#comment-39142</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lindsay Marín Rojas]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 04 Mar 2014 20:55:38 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Buenas tardes!!

Quisiera consultar, yo presenté el año pasado una SRL al RP, me la devolvieron con un defecto y pude presentarla de nuevo hasta enero del presente año, me la devuelven de nuevo, pues me dicen que la tengo que realizar de manera digital. Ya tengo la firma digital, ahora mi pregunta es que pasa con el pago que hice y la publicación del edicto que ya está echa.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas tardes!!</p>
<p>Quisiera consultar, yo presenté el año pasado una SRL al RP, me la devolvieron con un defecto y pude presentarla de nuevo hasta enero del presente año, me la devuelven de nuevo, pues me dicen que la tengo que realizar de manera digital. Ya tengo la firma digital, ahora mi pregunta es que pasa con el pago que hice y la publicación del edicto que ya está echa.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/constitucion-de-sociedades-solo-con-firma-digital-a-partir-del-proximo-15-de-setiembre/#comment-36254</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 11 Sep 2013 17:04:53 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=3759#comment-36254</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/constitucion-de-sociedades-solo-con-firma-digital-a-partir-del-proximo-15-de-setiembre/#comment-36217&quot;&gt;michelle garcia&lt;/a&gt;.

Efectivamente a través de CrearEmpresa UNICAMENTE se pueden CONSTITUIR sociedades anónimas o de responsabilidad limitada.   Otros movimientos de reforma a los estatutos, otorgamiento de poderes, etc deben realizarse en la forma tradicional, es decir, mediante la tramitación de testimonios impresos en el Registro de Personas Jurídicas.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/constitucion-de-sociedades-solo-con-firma-digital-a-partir-del-proximo-15-de-setiembre/#comment-36217">michelle garcia</a>.</p>
<p>Efectivamente a través de CrearEmpresa UNICAMENTE se pueden CONSTITUIR sociedades anónimas o de responsabilidad limitada.   Otros movimientos de reforma a los estatutos, otorgamiento de poderes, etc deben realizarse en la forma tradicional, es decir, mediante la tramitación de testimonios impresos en el Registro de Personas Jurídicas.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: michelle garcia		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/constitucion-de-sociedades-solo-con-firma-digital-a-partir-del-proximo-15-de-setiembre/#comment-36217</link>

		<dc:creator><![CDATA[michelle garcia]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 11 Sep 2013 03:26:08 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Mi estimada Silvia Pacheco,  es únicamente para constitución de sociedades que se hace por medio de crearempresa, las protocolizacion de sociedades y asociaciones y demas  siempre es de forma tradicional, pagando el edicto directamente en la Imprenta,]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Mi estimada Silvia Pacheco,  es únicamente para constitución de sociedades que se hace por medio de crearempresa, las protocolizacion de sociedades y asociaciones y demas  siempre es de forma tradicional, pagando el edicto directamente en la Imprenta,</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Silvia Pacheco		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/constitucion-de-sociedades-solo-con-firma-digital-a-partir-del-proximo-15-de-setiembre/#comment-36063</link>

		<dc:creator><![CDATA[Silvia Pacheco]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 05 Sep 2013 13:36:24 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/constitucion-de-sociedades-solo-con-firma-digital-a-partir-del-proximo-15-de-setiembre/#comment-36004&quot;&gt;GUILLERMO SANDI&lt;/a&gt;.

El Lic. Luis Gustavo Alvarez, Director del Registro de Personas Jurídicas, atentamente respondió a la consulta que le hicimos en cuanto a la posibilidad de que se prorrogue la entrada en vigencia de la obligatoriedad de utilizar el portal crearempresa a partir del próximo 15 de setiembre.    Así respondió a nuestra inquietud:  &quot;Le cuento que en estos días estamos trabajando en la divulgación de este tema. Es claro que el Decreto Ejecutivo No. 37593  “Reglamento para el Funcionamiento y la Utilización del Portal Crear Empresa, está vigente y estamos en la obligación de dar su debida aplicación. Hemos realizado todos los esfuerzos por cumplir con lo establecido en la normativa citada y hasta el momento hemos salido con éxitos en la aplicación  de  los trámites que se han presentado en este periodo que no es de uso obligatorio. Estamos preparados para brindar el mejor servicio a partir del 15 de setiembre y hasta el momento no existe otra norma que prorrogue su aplicación.&quot;



Luis Gustavo Álvarez R.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/constitucion-de-sociedades-solo-con-firma-digital-a-partir-del-proximo-15-de-setiembre/#comment-36004">GUILLERMO SANDI</a>.</p>
<p>El Lic. Luis Gustavo Alvarez, Director del Registro de Personas Jurídicas, atentamente respondió a la consulta que le hicimos en cuanto a la posibilidad de que se prorrogue la entrada en vigencia de la obligatoriedad de utilizar el portal crearempresa a partir del próximo 15 de setiembre.    Así respondió a nuestra inquietud:  &#8220;Le cuento que en estos días estamos trabajando en la divulgación de este tema. Es claro que el Decreto Ejecutivo No. 37593  “Reglamento para el Funcionamiento y la Utilización del Portal Crear Empresa, está vigente y estamos en la obligación de dar su debida aplicación. Hemos realizado todos los esfuerzos por cumplir con lo establecido en la normativa citada y hasta el momento hemos salido con éxitos en la aplicación  de  los trámites que se han presentado en este periodo que no es de uso obligatorio. Estamos preparados para brindar el mejor servicio a partir del 15 de setiembre y hasta el momento no existe otra norma que prorrogue su aplicación.&#8221;</p>
<p>Luis Gustavo Álvarez R.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Cristián Villegas		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/constitucion-de-sociedades-solo-con-firma-digital-a-partir-del-proximo-15-de-setiembre/#comment-36021</link>

		<dc:creator><![CDATA[Cristián Villegas]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 Sep 2013 22:44:38 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Muchas Gracias por sus comentarios Lic. Sandí, yo comparto con ud. que sería conveniente que se incluyera el testimonio de manera digital, como por ejemplo en los índices que se adjunta cuando son testamentos u otros actos que así lo requieren. Me parece oportuno que El Colegio de Abogados y la DNN trate de aprovechar la circunstancia que ud. menciona de bajar el nivel de función registral, produciendo un fortalecimiento de la función Notarial. Sin embargo lo digo desde mi punto de vista que es completamente subjetivo, ya que debo reconocer que no todos los Colegas Notarios que existen actúan como los Notarios de nuestra oficina. Así que el punto de seguridad y honestidad no se como resolverlo, ya que uno siempre quisiera que todos los colegas Abogados y Notarios fueran a prueba de &quot;balas&quot; cosa que no sucede y cada vez que vemos en las noticias como sacaron un Abogado o Notario esposado uno solo piensa en lo que sufre la familia, y lo que sufre la profesión.. En fin, apoyo esa idea de que la inscripción de las sociedades deberían incluir un testimonio digital de la escritura...y apoyo que se avance hacia que todas las escrituras en Mercantil sean inscritas de esa forma.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Muchas Gracias por sus comentarios Lic. Sandí, yo comparto con ud. que sería conveniente que se incluyera el testimonio de manera digital, como por ejemplo en los índices que se adjunta cuando son testamentos u otros actos que así lo requieren. Me parece oportuno que El Colegio de Abogados y la DNN trate de aprovechar la circunstancia que ud. menciona de bajar el nivel de función registral, produciendo un fortalecimiento de la función Notarial. Sin embargo lo digo desde mi punto de vista que es completamente subjetivo, ya que debo reconocer que no todos los Colegas Notarios que existen actúan como los Notarios de nuestra oficina. Así que el punto de seguridad y honestidad no se como resolverlo, ya que uno siempre quisiera que todos los colegas Abogados y Notarios fueran a prueba de &#8220;balas&#8221; cosa que no sucede y cada vez que vemos en las noticias como sacaron un Abogado o Notario esposado uno solo piensa en lo que sufre la familia, y lo que sufre la profesión.. En fin, apoyo esa idea de que la inscripción de las sociedades deberían incluir un testimonio digital de la escritura&#8230;y apoyo que se avance hacia que todas las escrituras en Mercantil sean inscritas de esa forma.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>
		Por: GUILLERMO SANDI		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/constitucion-de-sociedades-solo-con-firma-digital-a-partir-del-proximo-15-de-setiembre/#comment-36017</link>

		<dc:creator><![CDATA[GUILLERMO SANDI]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 Sep 2013 19:36:47 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=3759#comment-36017</guid>

					<description><![CDATA[Para aclaración del estimado colega Cristián Villegas.  De ninguna manera se infiere de mis comentarios que no esté de acuerdo con el progreso y la modernización y más bien, en muchas ocasiones he sido partícipe directo de la modernización del Registro.  En mi comentario en ningún momento indiqué que se presentara el testimonio PAPEL.  Hoy día con la fundamento en la misma ley de Firma Digital, los notarios podríamos enviar con firma digital el testimonio al Registro, de hecho, esto lo está estudiando el Registro de la Propiedad Inmueble en este momento.  El análisis es más desde la óptica de la PUBLICIDAD REGISTRAL, específicamente el tema de la inexactitud registral derivada de la mal praxis notarial.  Para nadie es un secreto la cantidad de errores derivados de la actuación notarial y que son detectados con la calificación, entendida esta, como el control de legalidad para que los documentos presentados al registro sean válidos y perfectos, no como una simple verificación de que los campos en un formato o &quot;machote&quot; estén debidamente llenos.  La función registral (en cuanto a la calificación e inscripción de documentos) a la cual no me puedo referir en este espacio porque requiere de un análisis muy profundo y no es posible en este foro, es de singular importancia para la seguridad jurídica registral del país y no podemos obviarla.  Es pertinente también, hacer notar, que en primera instancia, con este procedimiento, evidentemente, el registrador tiende a desaparecer, pero lo que sigue o viene luego es la función notarial, es decir, cabe preguntarse, ¿puede un particular cualquiera llenar el formulario para constituir una sociedad? podría responderse que si, si recibe una capacitación adecuada.  Entonces el paso siguiente es eliminar la función notarial, que de por sí, ya ha venido, poco a poco siendo disminuida.  Todo esto obedece a políticas exigidas por el Banco Mundial, en sus famosos reportes de &quot;haciendo negocios&quot;, en donde el interés primario de ellos es hacer prevalecer la simplicidad, la agilidad por encima de la seguridad jurídica.  Es claro que esa filosofía proviene de un sistema jurídico como el sajón, concretamente desde EEUU, en donde no hay registros de la propiedad, ni notarios (en los términos que tenemos nosotros) con el único fin de obtener un interés económico, más que jurídico.

Dije también, que el procedimiento me parece muy bien, excepto el hecho de que no exista el testimonio y se elimine la función registral.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Para aclaración del estimado colega Cristián Villegas.  De ninguna manera se infiere de mis comentarios que no esté de acuerdo con el progreso y la modernización y más bien, en muchas ocasiones he sido partícipe directo de la modernización del Registro.  En mi comentario en ningún momento indiqué que se presentara el testimonio PAPEL.  Hoy día con la fundamento en la misma ley de Firma Digital, los notarios podríamos enviar con firma digital el testimonio al Registro, de hecho, esto lo está estudiando el Registro de la Propiedad Inmueble en este momento.  El análisis es más desde la óptica de la PUBLICIDAD REGISTRAL, específicamente el tema de la inexactitud registral derivada de la mal praxis notarial.  Para nadie es un secreto la cantidad de errores derivados de la actuación notarial y que son detectados con la calificación, entendida esta, como el control de legalidad para que los documentos presentados al registro sean válidos y perfectos, no como una simple verificación de que los campos en un formato o &#8220;machote&#8221; estén debidamente llenos.  La función registral (en cuanto a la calificación e inscripción de documentos) a la cual no me puedo referir en este espacio porque requiere de un análisis muy profundo y no es posible en este foro, es de singular importancia para la seguridad jurídica registral del país y no podemos obviarla.  Es pertinente también, hacer notar, que en primera instancia, con este procedimiento, evidentemente, el registrador tiende a desaparecer, pero lo que sigue o viene luego es la función notarial, es decir, cabe preguntarse, ¿puede un particular cualquiera llenar el formulario para constituir una sociedad? podría responderse que si, si recibe una capacitación adecuada.  Entonces el paso siguiente es eliminar la función notarial, que de por sí, ya ha venido, poco a poco siendo disminuida.  Todo esto obedece a políticas exigidas por el Banco Mundial, en sus famosos reportes de &#8220;haciendo negocios&#8221;, en donde el interés primario de ellos es hacer prevalecer la simplicidad, la agilidad por encima de la seguridad jurídica.  Es claro que esa filosofía proviene de un sistema jurídico como el sajón, concretamente desde EEUU, en donde no hay registros de la propiedad, ni notarios (en los términos que tenemos nosotros) con el único fin de obtener un interés económico, más que jurídico.</p>
<p>Dije también, que el procedimiento me parece muy bien, excepto el hecho de que no exista el testimonio y se elimine la función registral.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Silvia Pacheco		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/constitucion-de-sociedades-solo-con-firma-digital-a-partir-del-proximo-15-de-setiembre/#comment-36014</link>

		<dc:creator><![CDATA[Silvia Pacheco]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 Sep 2013 19:08:46 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/constitucion-de-sociedades-solo-con-firma-digital-a-partir-del-proximo-15-de-setiembre/#comment-36004&quot;&gt;GUILLERMO SANDI&lt;/a&gt;.

En el Registro de Personas Jurídicas nos acaban de indicar que la posibilidad de prorrogar la entrada en vigencia de la obligatoriedad en el uso de la plataforma de CrearEmpresa a partir del 15 de setiembre está siendo estudiada por la Dirección de ese Registro y la Asesoría Técnica.  No existe aún un pronunciamiento.  Estaremos atentos para comunicarles cualquier resolución en este sentido.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/constitucion-de-sociedades-solo-con-firma-digital-a-partir-del-proximo-15-de-setiembre/#comment-36004">GUILLERMO SANDI</a>.</p>
<p>En el Registro de Personas Jurídicas nos acaban de indicar que la posibilidad de prorrogar la entrada en vigencia de la obligatoriedad en el uso de la plataforma de CrearEmpresa a partir del 15 de setiembre está siendo estudiada por la Dirección de ese Registro y la Asesoría Técnica.  No existe aún un pronunciamiento.  Estaremos atentos para comunicarles cualquier resolución en este sentido.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Yorleny Ramírez		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/constitucion-de-sociedades-solo-con-firma-digital-a-partir-del-proximo-15-de-setiembre/#comment-36013</link>

		<dc:creator><![CDATA[Yorleny Ramírez]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 Sep 2013 19:04:23 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/constitucion-de-sociedades-solo-con-firma-digital-a-partir-del-proximo-15-de-setiembre/#comment-36004&quot;&gt;GUILLERMO SANDI&lt;/a&gt;.

Yo le que me pregunto es cómo se va a cumplir ahora con el requisito de aportar la escritura de constitución o estatudos de constitución de una sociedad, si ya la misma no va a existir como tal en el REgistro.   ¿Habrá que pedirle al notario que otorgó en su protocolo la constitución, una copia de la misma .... o habrá que ir al Archivo Nacional, en caso de que el protocolo ya se encuentre en custodio allí?   Me parece complicado saber entonces cuáles son esos estatutos si ya no van a existir las copias de los mismos en Mercantil.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/constitucion-de-sociedades-solo-con-firma-digital-a-partir-del-proximo-15-de-setiembre/#comment-36004">GUILLERMO SANDI</a>.</p>
<p>Yo le que me pregunto es cómo se va a cumplir ahora con el requisito de aportar la escritura de constitución o estatudos de constitución de una sociedad, si ya la misma no va a existir como tal en el REgistro.   ¿Habrá que pedirle al notario que otorgó en su protocolo la constitución, una copia de la misma &#8230;. o habrá que ir al Archivo Nacional, en caso de que el protocolo ya se encuentre en custodio allí?   Me parece complicado saber entonces cuáles son esos estatutos si ya no van a existir las copias de los mismos en Mercantil.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Cristián Villegas		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/constitucion-de-sociedades-solo-con-firma-digital-a-partir-del-proximo-15-de-setiembre/#comment-36012</link>

		<dc:creator><![CDATA[Cristián Villegas]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 Sep 2013 18:07:18 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=3759#comment-36012</guid>

					<description><![CDATA[Ya he inscrito unas sociedades y debo hacer el siguiente comentario: 1) mucho cuidado con escribir el nombre de la sociedad con su aditamento abreviado porque se la devuelven con ese defecto, hay que arreglarlo y pagar el edicto otra vez. 2) Ciertamente hay que pagar por la cosa esa de firma digital, hay que pagar a crearempresa por el servicio y hay que invertir como 1 hora en hacer todo el registro, pero vale la pena, el solo ir al registro, pagar el edicto en Uruca y recoger el documento consume más tiempo, 3) Un punto negativo es que no me han comunicado el número de autorización para emitir y legalizar los libros, estoy haciendo la consulta hoy mismo, porque no tengo idea de como se hace eso. Puntos negativos: que no se les ocurriera que los libros fueran también digitales, o que no existan del todo como en Panamá!!!!! Por otro lado debo diferir en casi todo con el Colega Sandí: 1) era bonito ir a consultar documentos, pero así como a mi me enseñaron que el agua era un recurso natural inagotable, los tiempos cambian, y el solo hecho de no emitir testimonios es un increible favor a los árboles que no hay que destruir y matar para hacer papel. Es más deberían incluir ya mismo todas las protocolizaciones de las sociedades en este sistema, 2) La calificación registral no parece desaparecer del todo ya que el documento lo revisan y si no tiene todo perfecto lo rechazan como me lo rechazaron porque puse el aditamento en S.A. y no &quot;sociedad anónima. 3) Me parece buenísimo que se vaya a reducir el personal registral, porque estoy seguro que se trata de personas sumamente capacitadas que lograrán tener éxitoen otros trabajos ojalá fuera el empleo público, y el presupuesto del registro podrá con ese montón de salarios implantar nuevos sistemas digitales. 4) Desde luego que estoy de acuerdo en que exista un cobro de derechos de registro por el costo que eso implica, y desde luego que estoy de acuerdo en que deba revisarse y ojalá rebajarse si no se necesita gastar tanto, me parece sumamente beneficioso todo lo que el señor Sandí ve como &quot;amenazas&quot; al sistema registral, yo lo veo como progreso. Quien iba a señar hace 20 años que en la Corte podrían notificar por fax, o que se podrían presentar los escritos por fax, o mejor aun digitalmente, quien iba a soñar que uno iría con una llave maya cualquiera y le darían copia completa del expediente en unos pocos segundos. Desde luego que los de las fotocopiadoras extrañarán la cantidad de fotocopias, pero estoy seguro que los bosques no extrañarán sus árboles.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Ya he inscrito unas sociedades y debo hacer el siguiente comentario: 1) mucho cuidado con escribir el nombre de la sociedad con su aditamento abreviado porque se la devuelven con ese defecto, hay que arreglarlo y pagar el edicto otra vez. 2) Ciertamente hay que pagar por la cosa esa de firma digital, hay que pagar a crearempresa por el servicio y hay que invertir como 1 hora en hacer todo el registro, pero vale la pena, el solo ir al registro, pagar el edicto en Uruca y recoger el documento consume más tiempo, 3) Un punto negativo es que no me han comunicado el número de autorización para emitir y legalizar los libros, estoy haciendo la consulta hoy mismo, porque no tengo idea de como se hace eso. Puntos negativos: que no se les ocurriera que los libros fueran también digitales, o que no existan del todo como en Panamá!!!!! Por otro lado debo diferir en casi todo con el Colega Sandí: 1) era bonito ir a consultar documentos, pero así como a mi me enseñaron que el agua era un recurso natural inagotable, los tiempos cambian, y el solo hecho de no emitir testimonios es un increible favor a los árboles que no hay que destruir y matar para hacer papel. Es más deberían incluir ya mismo todas las protocolizaciones de las sociedades en este sistema, 2) La calificación registral no parece desaparecer del todo ya que el documento lo revisan y si no tiene todo perfecto lo rechazan como me lo rechazaron porque puse el aditamento en S.A. y no &#8220;sociedad anónima. 3) Me parece buenísimo que se vaya a reducir el personal registral, porque estoy seguro que se trata de personas sumamente capacitadas que lograrán tener éxitoen otros trabajos ojalá fuera el empleo público, y el presupuesto del registro podrá con ese montón de salarios implantar nuevos sistemas digitales. 4) Desde luego que estoy de acuerdo en que exista un cobro de derechos de registro por el costo que eso implica, y desde luego que estoy de acuerdo en que deba revisarse y ojalá rebajarse si no se necesita gastar tanto, me parece sumamente beneficioso todo lo que el señor Sandí ve como &#8220;amenazas&#8221; al sistema registral, yo lo veo como progreso. Quien iba a señar hace 20 años que en la Corte podrían notificar por fax, o que se podrían presentar los escritos por fax, o mejor aun digitalmente, quien iba a soñar que uno iría con una llave maya cualquiera y le darían copia completa del expediente en unos pocos segundos. Desde luego que los de las fotocopiadoras extrañarán la cantidad de fotocopias, pero estoy seguro que los bosques no extrañarán sus árboles.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/constitucion-de-sociedades-solo-con-firma-digital-a-partir-del-proximo-15-de-setiembre/#comment-36011</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 Sep 2013 17:29:54 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=3759#comment-36011</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/constitucion-de-sociedades-solo-con-firma-digital-a-partir-del-proximo-15-de-setiembre/#comment-36009&quot;&gt;Mariela Solano&lt;/a&gt;.

A Mariela Solano ya casi le remitimos un correo con información sobre las diversas formas de obtener su firma digital.  Igualmente puede hacer clic sobre este LINK sobre un comentario anterior que enviamos del tema y en el que también se ofrece un resumen de los pasos a seguir este trámite  http://www.puntojuridico.com/?p=3562]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/constitucion-de-sociedades-solo-con-firma-digital-a-partir-del-proximo-15-de-setiembre/#comment-36009">Mariela Solano</a>.</p>
<p>A Mariela Solano ya casi le remitimos un correo con información sobre las diversas formas de obtener su firma digital.  Igualmente puede hacer clic sobre este LINK sobre un comentario anterior que enviamos del tema y en el que también se ofrece un resumen de los pasos a seguir este trámite  <a href="http://www.puntojuridico.com/?p=3562" rel="nofollow ugc">http://www.puntojuridico.com/?p=3562</a></p>
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