Consejo Superior Notarial se pronuncia sobre firmas de las partes en notas en el protocolo
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Alguien sabe que contesto la Procuraduría? Les agradecería que me lo hagan saber
por fin les llegó la luz de las realidades, pero vale mas tarde que nunca
Bendito Dios, necesitamos esas actuaciones siempre de nuestro Consejo Superior Notarial, Excelente Lic. Rogelio Fernández Moreno, que levantes la voz por nosotros, asi queremos que aplique mano dura a los Colegas inescrupulosos que no respetan el arancel y ponen entredicho nuestra profesion cobrando honorarios como si estuvieramos en un remate, al menor postor, no somos Tecnicos no es un oficio el que desempeñamos, somos Profesionales, y muy respetables, hagamos respatar.
Gracias! por fin, porq comentabamos varios colegas que cada vez nos quieren perjudicar o entrabar nuestra profesion.
Bien por el Consejo Superior Notarial, los notarios estamos necesitados de guía y apoyo a nuestra labor.
Es un asunto de mera razonabilidad y aplicación de criterios de sana critica a la actividad notarial. Es inconcebible, que tanto el Archivo Notarial, por medio de su Junta Directiva, haya asumido el absurdo de impedir que los Notarios hagan razones de aspectos eminentemente formales y de daciones de fe en los protocolos que se encuentran bajo su custodia. Ni que decir de la Procuraduría. En esto, el Consejo debería ir más allá indicándole al Archivo la instrucción precisa y concreta, ya que de otro modo no la entenderían, de que permitan realizar este tipo de razones,por ser competencia exclusiva de la D.N.N. dicha interpretación.
Gracias a Dios…alguien cuerdo…para estos asuntos, era casi imposible…acatar dicho dictamen…porque hay perosnas extranjeras que vienen por una única vez a la notaria y regresan a su país…y sería muy ilógico, que por un dedado mio como humana que soy, les tuviera que traer de nuevo, por un número malo en la matricula de una propiedad, y un número malo en el VIN….como que se esta ordenado el asunto. Gracias.Lic. Rogelio Fernández Moreno, Presidente del Consejo Superior Notarial.
Considero que ya se superaron aquellos tiempos en donde los formalismos por los formalismos mismos, se justificaban, hoy en su lugar se aplican principios jurídicos como RAZONABILIDAD y LESIVIDAD, si el error es material y no lesiona a nadie el Notario puede corregirlo, los actos que no lesionan están fuera del alcance de la Ley.
Zapatero a sus zapatos. Los señores de la PGR mejor que se dediquen a aprender como traer prueba bancaria de Panama sin que se la anulen y hacer acciones civiles resarcitorias bien hechas.
Raúl Monge • 23 mayo, 2013
Respecto del transitorio 2, cuál es la forma correcta de hacerlo actualmente.