Consejo Superior Notarial publica procedimiento para atención de consultas
Se publicaron hoy en La Gaceta, los Acuerdos 2016-024-014 y 2016-029-009 del Consejo Superior Notarial con la definición de los requisitos y pasos que deben seguir los interesados en formular consultas ante dicho órgano colegiado. Lo transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:
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DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de Notariado, comunica: El Consejo Superior Notarial, mediante los acuerdos 2016-024-014 y 2016- 029-009, tomados, respectivamente, en la sesión ordinaria número veinticuatro del 01 de setiembre del 2016 y la sesión ordinaria número veintinueve del 17 de noviembre del 2016, determinó el siguiente procedimiento para recibir y evacuar consultas por parte del Consejo Superior Notarial:
1) Recibida la consulta, se trasladará a la Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Notariado para que ésta determine si cumple con los requisitos de forma establecidos, de conformidad con los parámetros fijados en el acuerdo 2011-09-005:
Requisitos previos:
- Señalar medio para recibir notificaciones.
- Deberá acompañarse con criterio legal del consultante sobre el tema sometido a estudio.
- La consulta no debe referirse a casos concretos.
- Que no verse sobre asuntos que impliquen desconocimiento de la legislación vigente o falta de conocimientos académicos o de la técnica cartular.
- Que el tema consultado no esté claramente establecido en las normas jurídicas vigentes.
2) En caso de que, a criterio de la Dirección Ejecutiva, la consulta cumpla con los criterios indicados, trasladará la misma a la secretaria de actas en un plazo no mayor a tres días hábiles.
3) La secretaria de actas recibe el documento y lo remite de inmediato al secretario del Consejo Superior Notarial.
4) El secretario del Consejo Superior Notarial determina su admisibilidad conforme el Acuerdo 2011-09-005 en un plazo no mayor a tres días hábiles.
5) Si es admisible, así lo declara el secretario de dicho órgano, se ordena poner en el Orden del Día, y lo comunica al interesado mediante oficio del Consejo Superior Notarial, elaborado por la secretaria de actas del Consejo.
6) El Consejo determina si es necesario contar con el criterio de la Asesoría Jurídica o con cualquier otro insumo. De serlo, se toma el acuerdo en ese sentido y se suspende el conocimiento hasta que se cuente con lo solicitado. Se le comunica lo propio al interesado, igualmente mediante oficio del Consejo Superior Notarial, elaborado por la secretaria de actas de dicho órgano.
7) Si no se requiere criterio de Asesoría Jurídica u otro insumo adicional; o bien, una vez que se cumpla con la entrega de lo solicitado (criterio o insumo), la Dirección Ejecutiva o la Asesoría Jurídica lo devuelven a la secretaria de actas para que sea incorporado al Orden del Día; se conoce en el Consejo Superior Notarial y de ser necesario se pasa a estudio de los miembros del órgano mencionado, fijando un plazo y fecha para discusión. Caso contrario, si es posible conocer sin más trámite, entonces se evacúa la consulta.
8) El Consejo Superior Notarial delibera y resuelve siguiendo el esquema que se propone a continuación:
- ADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA: Esta consulta se declaró admisible por Acuerdo 2016-024-014.
- LO CONSULTADO: Transcripción literal de lo consultado.
- ANTECEDENTES: Referencia a los fundamentos dados por el consultante. b. Referencia del criterio de AJ si lo hay.
- ANÁLISIS DE FONDO: Exposición del análisis del CSN y sus fundamentos normativos.
- RESPUESTA: Resolución de la consulta con indicación precisa y concreta de la respuesta a cada una de las consultas.
- COMUNICACIÓN: Ordenar la comunicación al interesado mediante oficio, en el medio señalado para recibir notificaciones. b. Si el interesado desea obtener oficio original, deberá retirarlo personalmente en la Secretaría del Consejo Superior Notarial. c. Se comunican tanto la consulta como el Acuerdo del CSN al DE, a las Unidades Sustantivas y a la AJ.
- PUBLICACIÓN: Cuando la consulta tenga alcances generales, debe ordenarse publicación en La Gaceta. Guillermo Sandí Baltodano.—1 vez.—O. C. N° 203.— Solicitud N° 82187.—( IN2017126093 )