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	Comentarios en: Consejo Superior Notarial invita a opinar sobre lineamientos y directrices en materia de notariado	</title>
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	<description>EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA</description>
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		<title>
		Por: Maria Lourdes Delgado fuentes		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/consejo-superior-notarial-invita-a-opinar-sobre-lineamientos-y-directrices-en-materia-de-notariado/#comment-5843</link>

		<dc:creator><![CDATA[Maria Lourdes Delgado fuentes]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 23 Feb 2011 20:55:56 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[He externado por todos los medios ante la DNN, que cuando un Notario emite un poder especial de venta, deba de indicar su numero de telefono para poderlos localizarlos, esto por cuanto es muestra obligacion de verificar si el poder fue emitido por ellos, pero resulta que no indican nada, y el unico lugar visible y accesible es la pagina del Colegio de Abogados, pero en su mayoria los numeros de telefono no sirven. En cuanto a los HONORARIOS cobrados  por algunos notarios son risibles, poniendo nuestra profesion casi como de uso domestico, y dando lugar a que los clientes casi nos exigen igualarnos a los profesionales que se dignan a cobrar montos que no cubren ni los gastos de papeleria, qudando la responsabilidad de forma gratuita.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>He externado por todos los medios ante la DNN, que cuando un Notario emite un poder especial de venta, deba de indicar su numero de telefono para poderlos localizarlos, esto por cuanto es muestra obligacion de verificar si el poder fue emitido por ellos, pero resulta que no indican nada, y el unico lugar visible y accesible es la pagina del Colegio de Abogados, pero en su mayoria los numeros de telefono no sirven. En cuanto a los HONORARIOS cobrados  por algunos notarios son risibles, poniendo nuestra profesion casi como de uso domestico, y dando lugar a que los clientes casi nos exigen igualarnos a los profesionales que se dignan a cobrar montos que no cubren ni los gastos de papeleria, qudando la responsabilidad de forma gratuita.</p>
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			</item>
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		<title>
		Por: Lic. Jose Juan Sanchez Ch.		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/consejo-superior-notarial-invita-a-opinar-sobre-lineamientos-y-directrices-en-materia-de-notariado/#comment-866</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Jose Juan Sanchez Ch.]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 16 Jun 2010 00:14:41 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[El tema de los Lineamientos para el Ejercicio Notarial es un Iceberg con muchas avenidas, aprovechando esta oportunidad me permito contribuir al foro con un tópico: Cobro de Honorarios: Es una realidad que en la práctica no se observa el mínimo establecido en el Arancel, por parte significativa de colegas. Esto genera que TODOS perdamos: 1º pierde el colega que sub valora sus servicios porque es un hecho que honorarios baratos generan clientes baratos, que donde hay cantidad no puede haber calidad y que en el día solo hay ocho horas hábiles (aunque el cerebro mantiene funcionalidad óptima por menos horas antes de embotarse). El colega que cobra barato no puede contratar ni mantener un equipo de asistentes de calidad ni mucho menos delegar funciones en otro colega, tampoco puede invertir en equipo, oficina ni biblioteca de consulta. Estos colegas siguen proliferando, como si no hubieran ya suficientes operadores en el gremio, y el notariado fuera una solución laboral de autoempleo. 2º pierde el cliente, porque el notario que sub valora servicios queda en la necesitad de andar buscando clientes nuevos constantemente para poder subsistir, ergo asumiendo nuevos compromisos y desatendiendo los anteriores, o al menos priorizando con los que le generan efectivo inmediato. 3º perdemos los notarios que invertimos en equipo humano e infraestructura, los cuales implican cargas sociales, salarios, incentivos, alquiler de oficina, electricidad, teléfonos, internet, software, equipamiento, transporte a la oficina, subscripciones, actualizaciones académicas y demás insumos requeridos para generar un servicio de calidad; al asumir una carga operativa mayor que la del colega que opera desde la oficina en el garage de su casa sin costos mayores. 4º pierde el gremio por el daño a la imagen y prestigio de la profesión y su justificación ante la sociedad. Con los avances actuales de la tecnología es solo cuestión de tiempo antes de que algunos tecnócratas promuevan en el mercado soluciones legales que sustituyan el servicio notarial, como ha sucedido en otras jurisdicciones: por ejemplo formatos inteligentes en línea, traspasos de bienes inmuebles ante funcionarios bancarios especializados o traspaso de vehículos por medio de endoso de un certificado digital de propiedad. Si la esencia del servicio notarial es seguridad jurídica con costo - efectividad, que garantiza que la tecnología no lo sustituya o al menos lo iguale como los cajeros automáticos full? Como solución factible me permito proponer un sistema de certificación del estándar y calidad del servicio notarial, asimilando elementos conceptuales y operativos de sistemas de franquicias internacionales, que operan no solo en venta de bienes sino de servicios. Si funciona con cafeterías y clínicas de spas, porque no con el notariado? De verás, es cuestión de tener visión y pensar fuera de la caja: esta certificación podría ser voluntaria y publicarse en línea, el cliente tendría la posibilidad de escoger el notario mejor calificado, y los colegas que se esfuerzan en mantener su nivel profesional tendrán un reconocimiento funcional que les facilite la distinción y los honorarios que se merecen. Bajo esa misma línea de visión, en la pagina se pueden adicionar elementos del perfil del profesional como especializaciones académicas, antecedentes transaccionales y experiencia profesional de manera que la información sirva como buscador o fuente de referencia para clientes u otros colegas que requieran identificar un profesional en una especialización o área geográfica.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El tema de los Lineamientos para el Ejercicio Notarial es un Iceberg con muchas avenidas, aprovechando esta oportunidad me permito contribuir al foro con un tópico: Cobro de Honorarios: Es una realidad que en la práctica no se observa el mínimo establecido en el Arancel, por parte significativa de colegas. Esto genera que TODOS perdamos: 1º pierde el colega que sub valora sus servicios porque es un hecho que honorarios baratos generan clientes baratos, que donde hay cantidad no puede haber calidad y que en el día solo hay ocho horas hábiles (aunque el cerebro mantiene funcionalidad óptima por menos horas antes de embotarse). El colega que cobra barato no puede contratar ni mantener un equipo de asistentes de calidad ni mucho menos delegar funciones en otro colega, tampoco puede invertir en equipo, oficina ni biblioteca de consulta. Estos colegas siguen proliferando, como si no hubieran ya suficientes operadores en el gremio, y el notariado fuera una solución laboral de autoempleo. 2º pierde el cliente, porque el notario que sub valora servicios queda en la necesitad de andar buscando clientes nuevos constantemente para poder subsistir, ergo asumiendo nuevos compromisos y desatendiendo los anteriores, o al menos priorizando con los que le generan efectivo inmediato. 3º perdemos los notarios que invertimos en equipo humano e infraestructura, los cuales implican cargas sociales, salarios, incentivos, alquiler de oficina, electricidad, teléfonos, internet, software, equipamiento, transporte a la oficina, subscripciones, actualizaciones académicas y demás insumos requeridos para generar un servicio de calidad; al asumir una carga operativa mayor que la del colega que opera desde la oficina en el garage de su casa sin costos mayores. 4º pierde el gremio por el daño a la imagen y prestigio de la profesión y su justificación ante la sociedad. Con los avances actuales de la tecnología es solo cuestión de tiempo antes de que algunos tecnócratas promuevan en el mercado soluciones legales que sustituyan el servicio notarial, como ha sucedido en otras jurisdicciones: por ejemplo formatos inteligentes en línea, traspasos de bienes inmuebles ante funcionarios bancarios especializados o traspaso de vehículos por medio de endoso de un certificado digital de propiedad. Si la esencia del servicio notarial es seguridad jurídica con costo &#8211; efectividad, que garantiza que la tecnología no lo sustituya o al menos lo iguale como los cajeros automáticos full? Como solución factible me permito proponer un sistema de certificación del estándar y calidad del servicio notarial, asimilando elementos conceptuales y operativos de sistemas de franquicias internacionales, que operan no solo en venta de bienes sino de servicios. Si funciona con cafeterías y clínicas de spas, porque no con el notariado? De verás, es cuestión de tener visión y pensar fuera de la caja: esta certificación podría ser voluntaria y publicarse en línea, el cliente tendría la posibilidad de escoger el notario mejor calificado, y los colegas que se esfuerzan en mantener su nivel profesional tendrán un reconocimiento funcional que les facilite la distinción y los honorarios que se merecen. Bajo esa misma línea de visión, en la pagina se pueden adicionar elementos del perfil del profesional como especializaciones académicas, antecedentes transaccionales y experiencia profesional de manera que la información sirva como buscador o fuente de referencia para clientes u otros colegas que requieran identificar un profesional en una especialización o área geográfica.</p>
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		<item>
		<title>
		Por: Julio Alberto Corrales		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/consejo-superior-notarial-invita-a-opinar-sobre-lineamientos-y-directrices-en-materia-de-notariado/#comment-826</link>

		<dc:creator><![CDATA[Julio Alberto Corrales]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Jun 2010 13:18:36 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Se me encomendo realizar una Asociación para usuarios de agua; el registro me la cancela porque ahora es el A y A, el que da la autorización.
Procedi a visitar el AyA, y me encontre que debo de presentar a la  dierccion Juridica, la escritura, por consiguiente debe llevar boleta, ellos la evaluan y lo envian al departamento de ASADAS, este departamento realiza las inspecciones correspondientes, y si no lo autorizan, el Notario queda como un xxxx, ya que uno cobra por el uso del protocolo y los gastos para la presentación del documento.
Ahora estamos ante un problema muy serio, sobre el Notario y el Registro esta un departamento administrativo, por que la fe notarial no vale si el AyA no lo aprueba, que pasa con la presentación del Indice, que pasa con el gasto que hacen las personas por una escritura. Continuamos con el ultraje a la profesion ya que si esto sigue así el Notario perdera su envestidura.
Creo que la ley debe ser modificada, y que el  AyA haga primeramente sus normativas, una vez que estas son superadas los interesados se presentan a una Notaria con el documento idoneo y así tramitar la escritura.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Se me encomendo realizar una Asociación para usuarios de agua; el registro me la cancela porque ahora es el A y A, el que da la autorización.<br />
Procedi a visitar el AyA, y me encontre que debo de presentar a la  dierccion Juridica, la escritura, por consiguiente debe llevar boleta, ellos la evaluan y lo envian al departamento de ASADAS, este departamento realiza las inspecciones correspondientes, y si no lo autorizan, el Notario queda como un xxxx, ya que uno cobra por el uso del protocolo y los gastos para la presentación del documento.<br />
Ahora estamos ante un problema muy serio, sobre el Notario y el Registro esta un departamento administrativo, por que la fe notarial no vale si el AyA no lo aprueba, que pasa con la presentación del Indice, que pasa con el gasto que hacen las personas por una escritura. Continuamos con el ultraje a la profesion ya que si esto sigue así el Notario perdera su envestidura.<br />
Creo que la ley debe ser modificada, y que el  AyA haga primeramente sus normativas, una vez que estas son superadas los interesados se presentan a una Notaria con el documento idoneo y así tramitar la escritura.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Esequias Lobo		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/consejo-superior-notarial-invita-a-opinar-sobre-lineamientos-y-directrices-en-materia-de-notariado/#comment-787</link>

		<dc:creator><![CDATA[Esequias Lobo]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 12 Jun 2010 21:49:11 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Con el fin de evitar las estafas que se dan en el Registro Nacional, donde muchas personas sin ser Notarios, presentan documentos y el Registro según control esctricto logra inscribir dichos documentos violentando la fe Notarial y Registral, por lo que se debe inplementar un código de acceso entre el registro nacional y el notario, en la que se consigne en ese código la numeración de la boleta de seguridad y del papel de seguridad en el cual se utiliza el instrumento público, y el notario indique el código correspondiente en el instrumento público que le asigno el registro para dicho documento, y una vez que el documento se presente al diario de registro, el sistema en forma automática le indique toda la información que consigno el notario en dicho código y de esta manera el diario del registro pueda detectar la falsedad del  documento y de esta forma se evitan los fraudes que se hacen en el registro nacional.
Me gustaria escuchar comentarios de otros colegas respecto a este punto.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Con el fin de evitar las estafas que se dan en el Registro Nacional, donde muchas personas sin ser Notarios, presentan documentos y el Registro según control esctricto logra inscribir dichos documentos violentando la fe Notarial y Registral, por lo que se debe inplementar un código de acceso entre el registro nacional y el notario, en la que se consigne en ese código la numeración de la boleta de seguridad y del papel de seguridad en el cual se utiliza el instrumento público, y el notario indique el código correspondiente en el instrumento público que le asigno el registro para dicho documento, y una vez que el documento se presente al diario de registro, el sistema en forma automática le indique toda la información que consigno el notario en dicho código y de esta manera el diario del registro pueda detectar la falsedad del  documento y de esta forma se evitan los fraudes que se hacen en el registro nacional.<br />
Me gustaria escuchar comentarios de otros colegas respecto a este punto.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Ana Nuria Ramìrez Ulate		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/consejo-superior-notarial-invita-a-opinar-sobre-lineamientos-y-directrices-en-materia-de-notariado/#comment-764</link>

		<dc:creator><![CDATA[Ana Nuria Ramìrez Ulate]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 12 Jun 2010 01:23:29 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Es de conocimiento de todos los Notarios que en el pasado se emitieron un sin nùnero de directrices y lineamientos, los cuales  tenìan un peiodo de vigencia y luego se derogaban. De modo que a la fecha serìa importante se nos informe cuales se encuentran vigentes.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Es de conocimiento de todos los Notarios que en el pasado se emitieron un sin nùnero de directrices y lineamientos, los cuales  tenìan un peiodo de vigencia y luego se derogaban. De modo que a la fecha serìa importante se nos informe cuales se encuentran vigentes.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Licenciada Viviana Villalobos Campos		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/consejo-superior-notarial-invita-a-opinar-sobre-lineamientos-y-directrices-en-materia-de-notariado/#comment-750</link>

		<dc:creator><![CDATA[Licenciada Viviana Villalobos Campos]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 11 Jun 2010 16:16:52 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Hola, comparto muchas de las opiniones que aquí se dan y estoy completamente de acuerdo con la creación de algún sistema que nos permita cobrar en forma eficiente y segura nuestros honorarios y gastos por concepto de timbres e impuestos, pero estimados colegas no hay que olvidarnos de la zonas rurales en las cuales, ni Bancos hay, como es el caso del poblado en el que yo ejerzo; entoces si no hay como me depositen, NO TENGO DERECHO A EJERCER?.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hola, comparto muchas de las opiniones que aquí se dan y estoy completamente de acuerdo con la creación de algún sistema que nos permita cobrar en forma eficiente y segura nuestros honorarios y gastos por concepto de timbres e impuestos, pero estimados colegas no hay que olvidarnos de la zonas rurales en las cuales, ni Bancos hay, como es el caso del poblado en el que yo ejerzo; entoces si no hay como me depositen, NO TENGO DERECHO A EJERCER?.</p>
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			</item>
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		<title>
		Por: Bernal Rìos Robles		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/consejo-superior-notarial-invita-a-opinar-sobre-lineamientos-y-directrices-en-materia-de-notariado/#comment-705</link>

		<dc:creator><![CDATA[Bernal Rìos Robles]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 10 Jun 2010 17:28:34 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Acuerdo 2010-012-006:. Si el Fondo de Garantía de los Notarios Públicos se rege por la Ley del Régimen Privado de Pensiones Complementarias, Nº 7523 es conforme a esta legislación o la que establezca la ley notarial especifica que deben establecerse los requisitos de devolución.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Acuerdo 2010-012-006:. Si el Fondo de Garantía de los Notarios Públicos se rege por la Ley del Régimen Privado de Pensiones Complementarias, Nº 7523 es conforme a esta legislación o la que establezca la ley notarial especifica que deben establecerse los requisitos de devolución.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Bernal Rìos Robles		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/consejo-superior-notarial-invita-a-opinar-sobre-lineamientos-y-directrices-en-materia-de-notariado/#comment-704</link>

		<dc:creator><![CDATA[Bernal Rìos Robles]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 10 Jun 2010 17:26:07 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Directriz 004-99. Se fundamenta sobre la naturaleza de que el Fondo de Garantía de los Notarios Públicos se rege por la Ley del Régimen Privado de Pensiones Complementarias, Nº 7523. la cuota debe existir y estar estar soportada en los respectivos estudios actuariales. Sin embargo, la determinación debe ser consultada a los notarios ya que es su Fondo.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Directriz 004-99. Se fundamenta sobre la naturaleza de que el Fondo de Garantía de los Notarios Públicos se rege por la Ley del Régimen Privado de Pensiones Complementarias, Nº 7523. la cuota debe existir y estar estar soportada en los respectivos estudios actuariales. Sin embargo, la determinación debe ser consultada a los notarios ya que es su Fondo.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Bernal Rìos Robles		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/consejo-superior-notarial-invita-a-opinar-sobre-lineamientos-y-directrices-en-materia-de-notariado/#comment-703</link>

		<dc:creator><![CDATA[Bernal Rìos Robles]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 10 Jun 2010 17:21:08 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Directriz 0007-98. Desde luego, una certificación es suficiente para la habilitación. Sin embargo, el titulo debe presentarse en algún momento para efectuar el registro de la habilitación en razón de que ese es el instrumento que los usuarios del notariado normalmente observan al acudir ante un notario para conocer de su habilitación inicial.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Directriz 0007-98. Desde luego, una certificación es suficiente para la habilitación. Sin embargo, el titulo debe presentarse en algún momento para efectuar el registro de la habilitación en razón de que ese es el instrumento que los usuarios del notariado normalmente observan al acudir ante un notario para conocer de su habilitación inicial.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Bernal Rìos Robles		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/consejo-superior-notarial-invita-a-opinar-sobre-lineamientos-y-directrices-en-materia-de-notariado/#comment-702</link>

		<dc:creator><![CDATA[Bernal Rìos Robles]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 10 Jun 2010 17:17:46 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En relación a la Directriz 0006-98 en principio la considero correcta al ser parte de un régimen de protección obligatorio. Sin embargo, la forma de pago de la cuota debe ser definida por el notario entre 3 modalidades: mensual, trimestral o anual. Una vez escogida la forma esta será obligatoria. En mi caso prefiero la anual porque así la presupuesto una vez al año, Es más adecuado dado que el notario liberal no trabaja a sueldo sino por ingreso variable.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En relación a la Directriz 0006-98 en principio la considero correcta al ser parte de un régimen de protección obligatorio. Sin embargo, la forma de pago de la cuota debe ser definida por el notario entre 3 modalidades: mensual, trimestral o anual. Una vez escogida la forma esta será obligatoria. En mi caso prefiero la anual porque así la presupuesto una vez al año, Es más adecuado dado que el notario liberal no trabaja a sueldo sino por ingreso variable.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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