Consejo Superior Notarial invita a opinar sobre lineamientos y directrices en materia de notariado
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El tema de los Lineamientos para el Ejercicio Notarial es un Iceberg con muchas avenidas, aprovechando esta oportunidad me permito contribuir al foro con un tópico: Cobro de Honorarios: Es una realidad que en la práctica no se observa el mínimo establecido en el Arancel, por parte significativa de colegas. Esto genera que TODOS perdamos: 1º pierde el colega que sub valora sus servicios porque es un hecho que honorarios baratos generan clientes baratos, que donde hay cantidad no puede haber calidad y que en el día solo hay ocho horas hábiles (aunque el cerebro mantiene funcionalidad óptima por menos horas antes de embotarse). El colega que cobra barato no puede contratar ni mantener un equipo de asistentes de calidad ni mucho menos delegar funciones en otro colega, tampoco puede invertir en equipo, oficina ni biblioteca de consulta. Estos colegas siguen proliferando, como si no hubieran ya suficientes operadores en el gremio, y el notariado fuera una solución laboral de autoempleo. 2º pierde el cliente, porque el notario que sub valora servicios queda en la necesitad de andar buscando clientes nuevos constantemente para poder subsistir, ergo asumiendo nuevos compromisos y desatendiendo los anteriores, o al menos priorizando con los que le generan efectivo inmediato. 3º perdemos los notarios que invertimos en equipo humano e infraestructura, los cuales implican cargas sociales, salarios, incentivos, alquiler de oficina, electricidad, teléfonos, internet, software, equipamiento, transporte a la oficina, subscripciones, actualizaciones académicas y demás insumos requeridos para generar un servicio de calidad; al asumir una carga operativa mayor que la del colega que opera desde la oficina en el garage de su casa sin costos mayores. 4º pierde el gremio por el daño a la imagen y prestigio de la profesión y su justificación ante la sociedad. Con los avances actuales de la tecnología es solo cuestión de tiempo antes de que algunos tecnócratas promuevan en el mercado soluciones legales que sustituyan el servicio notarial, como ha sucedido en otras jurisdicciones: por ejemplo formatos inteligentes en línea, traspasos de bienes inmuebles ante funcionarios bancarios especializados o traspaso de vehículos por medio de endoso de un certificado digital de propiedad. Si la esencia del servicio notarial es seguridad jurídica con costo – efectividad, que garantiza que la tecnología no lo sustituya o al menos lo iguale como los cajeros automáticos full? Como solución factible me permito proponer un sistema de certificación del estándar y calidad del servicio notarial, asimilando elementos conceptuales y operativos de sistemas de franquicias internacionales, que operan no solo en venta de bienes sino de servicios. Si funciona con cafeterías y clínicas de spas, porque no con el notariado? De verás, es cuestión de tener visión y pensar fuera de la caja: esta certificación podría ser voluntaria y publicarse en línea, el cliente tendría la posibilidad de escoger el notario mejor calificado, y los colegas que se esfuerzan en mantener su nivel profesional tendrán un reconocimiento funcional que les facilite la distinción y los honorarios que se merecen. Bajo esa misma línea de visión, en la pagina se pueden adicionar elementos del perfil del profesional como especializaciones académicas, antecedentes transaccionales y experiencia profesional de manera que la información sirva como buscador o fuente de referencia para clientes u otros colegas que requieran identificar un profesional en una especialización o área geográfica.
Se me encomendo realizar una Asociación para usuarios de agua; el registro me la cancela porque ahora es el A y A, el que da la autorización.
Procedi a visitar el AyA, y me encontre que debo de presentar a la dierccion Juridica, la escritura, por consiguiente debe llevar boleta, ellos la evaluan y lo envian al departamento de ASADAS, este departamento realiza las inspecciones correspondientes, y si no lo autorizan, el Notario queda como un xxxx, ya que uno cobra por el uso del protocolo y los gastos para la presentación del documento.
Ahora estamos ante un problema muy serio, sobre el Notario y el Registro esta un departamento administrativo, por que la fe notarial no vale si el AyA no lo aprueba, que pasa con la presentación del Indice, que pasa con el gasto que hacen las personas por una escritura. Continuamos con el ultraje a la profesion ya que si esto sigue así el Notario perdera su envestidura.
Creo que la ley debe ser modificada, y que el AyA haga primeramente sus normativas, una vez que estas son superadas los interesados se presentan a una Notaria con el documento idoneo y así tramitar la escritura.
Con el fin de evitar las estafas que se dan en el Registro Nacional, donde muchas personas sin ser Notarios, presentan documentos y el Registro según control esctricto logra inscribir dichos documentos violentando la fe Notarial y Registral, por lo que se debe inplementar un código de acceso entre el registro nacional y el notario, en la que se consigne en ese código la numeración de la boleta de seguridad y del papel de seguridad en el cual se utiliza el instrumento público, y el notario indique el código correspondiente en el instrumento público que le asigno el registro para dicho documento, y una vez que el documento se presente al diario de registro, el sistema en forma automática le indique toda la información que consigno el notario en dicho código y de esta manera el diario del registro pueda detectar la falsedad del documento y de esta forma se evitan los fraudes que se hacen en el registro nacional.
Me gustaria escuchar comentarios de otros colegas respecto a este punto.
Es de conocimiento de todos los Notarios que en el pasado se emitieron un sin nùnero de directrices y lineamientos, los cuales tenìan un peiodo de vigencia y luego se derogaban. De modo que a la fecha serìa importante se nos informe cuales se encuentran vigentes.
Hola, comparto muchas de las opiniones que aquí se dan y estoy completamente de acuerdo con la creación de algún sistema que nos permita cobrar en forma eficiente y segura nuestros honorarios y gastos por concepto de timbres e impuestos, pero estimados colegas no hay que olvidarnos de la zonas rurales en las cuales, ni Bancos hay, como es el caso del poblado en el que yo ejerzo; entoces si no hay como me depositen, NO TENGO DERECHO A EJERCER?.
Acuerdo 2010-012-006:. Si el Fondo de Garantía de los Notarios Públicos se rege por la Ley del Régimen Privado de Pensiones Complementarias, Nº 7523 es conforme a esta legislación o la que establezca la ley notarial especifica que deben establecerse los requisitos de devolución.
Directriz 004-99. Se fundamenta sobre la naturaleza de que el Fondo de Garantía de los Notarios Públicos se rege por la Ley del Régimen Privado de Pensiones Complementarias, Nº 7523. la cuota debe existir y estar estar soportada en los respectivos estudios actuariales. Sin embargo, la determinación debe ser consultada a los notarios ya que es su Fondo.
Directriz 0007-98. Desde luego, una certificación es suficiente para la habilitación. Sin embargo, el titulo debe presentarse en algún momento para efectuar el registro de la habilitación en razón de que ese es el instrumento que los usuarios del notariado normalmente observan al acudir ante un notario para conocer de su habilitación inicial.
En relación a la Directriz 0006-98 en principio la considero correcta al ser parte de un régimen de protección obligatorio. Sin embargo, la forma de pago de la cuota debe ser definida por el notario entre 3 modalidades: mensual, trimestral o anual. Una vez escogida la forma esta será obligatoria. En mi caso prefiero la anual porque así la presupuesto una vez al año, Es más adecuado dado que el notario liberal no trabaja a sueldo sino por ingreso variable.
En relación a la directris “Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial vigentes desde mayo de 2007” que contiene 206 artículos es un instrumento a mi juicio excesivamente reglamentista. Tan es así que compite con la Ley. Estoy deacuerdo en las reglamentaciones y aclaraciones pero no en textos sustitutivos o repetitivos de la Ley. Si tenemos un Código Notarial se debe derogar esta disposición y reglamentar lo extrictamente necesario y regularse al estilo de camisa de fuerza el notariado. Los notarios son profesionales que como operadores jurídicos deben desarrollar los principios notariales y no actuar bajo un régimen de restricciones. Mi propuesta concreta es designar una comisión de notarios que revise este documento y redacte un texto reglamentario que se una verdadero reglamento y no sea un sustitutivo de la Ley.
En materia registral, los registradores legislan en este país. Cada que se les ocurre inventan nuevas formas de corregir errores en el testimonio, mismo que la Ley de Ntariado no contempla por ninguna parte. A veces debemos ajustarnos a su manera de revisar un testimoni, si bien es cierto en muchas ocasiones nos ayudan a depurar el documento, también es cierto que en otras exceden sus criterios y aparte de que los mismos difieren entre si, también es cierto que es una verdadera lucha que ellos nos apoyen como notarios, pues la intención del notario es que el documento que se presenta ante El Registro sea inscrito como debe ser, y que cumplamos notarialmente con los requisitos que la ley nos obliga, para salvaguardar nuestra seguridad y nuestra fe pública, sin embargo existen actos notariales que son u verdadero dolor de cabeza y en vez de que los registradores nos apoyen en esta función, se empeñan en ponernos trabas, que lejos de ayudarnos nos dejan muy mal parados con los clientes. Las directrices registrales la mayoría de las veces van dirigidas a los registradores y no a los notarios como tales, los notarios hemos llegado al colmo de pasar sobre nuestro propio criterio para satisfacer la necesidad del cliente ante el criterio registral. Las circulares emitidas por el Director del Registro Público en relación a la forma de calificar un documento debe ser publicada en un pereiodico de circulación nacional y no como se acostumbra que cuando llegamos con el documento nos encontramos con la sorpresa de que la forma de corregir un documento es nueva. Ya basta de esta situación , quieren respeto de nosotros, quieren que seamos responsables de lo que hacemos, pero realmente no tratan de ayudarnos dandonos a veces una luz de como debe hacerse un instrumento que cumpla con todos los requisitos formales, para que tanto la acción registral comola notarial vayan de la mano y se cumpla el fin último de la función notarial.
El Registro Publico debería realizar mesas redondas en este sentido, a efecto de intruir a los notarios en la función registral y cuales cosas deben ser puestas en un documento y cuales no, o por lo menos incluir en su pagina un block de requisitos de cada acto a efecto de que tanto el cliente como el notario esten al tanto de lo conlleva la inscripción de un documento, pues a veces esto nadie lo sabe y comienza apenas ingresa el documento al registro. Es Todo. Con este comentario no es mi intensión degradar ni mucho menos la funcion de los registradores, pero sí busco que se tome conciencia sobre el apoyo que deberiamos tener por parte de esta institución, para cumplir nuestra función notarial. Pues como ya se dijo anteriormente se nos exige mucho, pero se nos brinda poco.
Increible que sometan a discusion temas tan ilusorios como esos. Porque no dedican un poquito mas de tiempo en dignificar la profesión, en que la sociedad no mire con buenos ojos y no como los enemigos públicos numero 1. Dejemos ya de alcahuetear a los colegas corruptos y enfoquemonos mas en ver como sacamos de la calle a los que se han dedicado a poner en mal a la profesión, y que viven su vida para maquinar todos los días como hacer algo que está en contra de todo valor etico y moral.
En lugar de discutir si se elimina el requisito de exigir presentar el tíyulo de notario para habilitarlo, que de lógica fue inhabilitado no por santo o por diligente, se deberia ver la manera de quitarselo de por vida ante la reincidencia, y asi que queden en la calle laborando solo los que trabajan a conciencia en forma digna, honesta y con amor a la profesión.
No se ustedes colegas, pero yo ya estoy harto de que me juzguen por la actuación de los demás, y de estar sufriendo verguenzas ajenas.
La DNN debe ofrecer capacitaciones constantes para los notarios cubriendo todas las áreas de la función notarial, asegurándose así que dicha función esta siendo llevada a cabo con conocimiento real y actualizado. Los notarios ejercemos una función de mucha responsabilidad, no solo civil, sino también penal. Hasta el momento la dirección no ofrece capacitaciones ni siquiera a las personas que están ingresando por primera vez.
El Consejo debería de poner coto a la prostitución Notarial, efectuando los cambios necesarios para lograr el cobro que legalmente corresponde por los servicios notariales.
En el caso de las escrituras inscribibles en el Registro Público, se debería de obligar a todos los Notarios a tener una cuanta en el BCR y así como se obliga al pago de todos los timbres e impuestos del caso para la debida inscripción de documento, se debería de incluir un reglón en el recibo del banco que corresponda al los honorarios del notario, con la diferencia que los mismos serían depositados en el acto en la cuenta del Notario. De esa manera se elimina en gran medida la “negociación” de los honorarios. Esto debe de ser complementado con un reporte mensual, semanal o como el banco quiera a la tributación directa de los honorarios depositados a cada notario. Así las cosas igualmente se pagarían los impuestos de renta que corresponda. De esta manera podremos disminuir un poco los notarios desleales que tanto hay en la calle.
Finalmente, si el malo y el bueno (notario) cuestan lo mismo, las mismas personas se irán encargando de utilizar únicamente a los Notarios verdaderamente serios y que prestan el servicio como corresponde. La idea está en la meza y ya la comisión de notaria do del Colegio de Abogado tenía conocimiento de la misma. Si puede hacer si de verdad queremos poner orden en el gremio.
Roberto Echeverría
Existen muchas debilidades en contra de los notarios, razon dice uno de los colegas, nosotros no tenemos ningun privilegio en el uso de centros de información que si lo hacen personas fisicas y juridicas, que unom se queda atonito, ya que me ha tocado ver personas que llegan con información de muchos tipos que nosotros no tenemos la oportunidad de accesar. Considero que el uso de tanta información debría ser regulada, y que la función notarial tenga la oportunidad de si usarla, ya que somos una función pública y privada, de fe pública, acto que notienen ni los curas. Considero que la DNN tiene el poder de hacer que la función notarial tenga mayor respeto, pues existe una gran cantidad de personas que realizan funciones notariales sin ser profesional notarial, eso concuerda con uno de los colegas que comenta sobre la deslealtad, eso si es deslealtad prestar el Protocolo a una persona que no es notario o notaria. Tambien como puede ser posible que un funcionario municipal imprima un informe registral, lo firme y tiene valides, mientras que un notario aun y con sus sellos, timbres etc no es recibido, en las instituciones, eso es catastrofico, pues le estan dando a una persona x la veracidad de un documento publico, que esta totalmente relacionado con la funcion notarial, por que todo acto que se realice para el registro publico,TSE, es vinculante con nuestra profeción, (sea que en cualquier momento el consejo municipal acuerda que las certificaciones de cualquier indole las pueden autorizar y otorgar con fe publica). Así nos encontramos que en cualquier cafe internet, existen personas que se dedican a vender servicios notariales y imprimen un documento del registro publico, asiendo de esto una actividad ilicita, por lo que yo sugiero que este tipo de negocios, sea regulados, si un notario lo requiere en un negocio de esta indole, para eso el Registro público nos dio un codigo de ingreso, para poder hacer nuestras gestiones independientemente del lugar. La función notarial tiene muchas debilidades desde el punto de vista de fe publica. Por ejemplo Notarialmente deberías tener la facultad de ingresar al TSE, imprimir una defunción, ponerle los timbres, y continuar el proceso para el cual sea requerido, pero no la tenemos que pedir por internet, y despues hay que viajar a San José unicamente por ese papel, es ilogico, es totalmente picapiedra, en mi caso viajar de Tilaran hasta San Jose implica un gasto muy elevado solo por un documento de esta indole. El mismo caso es con los edictos de la gaceta, tenemos un registro publico regional, y tenemos que ir a san jose a pagar una publicación de cinco mil colones, por dios santo, esto es retrogrado, es ir en contra de la tecnologia, no somos notarios, juramentados bajo las leyes de nuestro pais, de la ley 7764, la cual esta quedandose atras con respecto a la tecnologia, debría reformarse tomando en cuenta el uso informatico atraves de internet.
Del comentario de las boletas de seguridad, estoy de acuerdo se debe de tener mayor seguridad, esto puede ser de la misma forma del papael de seguridad, donde contenga todas las instancias de seguridad regulatorias para su uso.
por favor, yo les ruego y les suplico a la Direcciòn de notariado que no importa que nos cobren como actualmente lo hacen o nos cobren mas, pero que por favor no se encarguen solo de perseguirnos que tambien nos protejan y luchen por nosotros ya es hora que marquen la diferencia no importa que tengamos que invertir pero que nos autoricen a tener los mecanismos que tiene el Registro Civil o el Banco de Costa Rica en el cual basta con que usted ponga el dedo indice para que salga la informaciòn de quien es la persona que està frente a usted, esto no es solo por nosotros es tambien por la seguridad nacional.
Asì mismo luchen para que se logre establecer que por ley los clientes tengan que depositar al banco lo referente al pago de impuestos, timbres y honorarios y que en ese mismo acto se cobren los impuestos de para que solo quede el dinero de nuestro honorarios y que se termine la competencia desleal, da pena como la mayoria de colegas se venden por precios ridiculos.
Felicidades a Master Lex por su exelente servicio.
En el Banco Popular utilizan un grupo nutrido de notarios de planta para evadir el cobro de honorarios a los clientes, inclusive el auditor de esa entidad sostiene que existe una derogatoria tácita del artículo 183 de la Ley del Banco Central (relacionado con el rol de asignación de expedientes notariales) desde la creación del Código Notarial, lo que evidentemente es falso puesto que la Ley del Central tiene plena vigencia. La anterior DNN se caracterizó por ser en extremo blandengue con las empresas públicas, al punto que revirtió todos los controles establecidos por la anterior Directora y dejó a los Bancos prácticamente a su arbitrio como corsarios en alta mar. Los abusos han llegado al extremo de que hoy en día casi todas las escrituras las hacen los notarios internos, en tanto los notarios externos quedamos pintados en la pared.
Sergio Francisco Solano Céspedes
Carnet 6000
Debe revisarse la forma en que las instituciones públicas y entidades ban carias privadas, realizan los trámites para la cancelación de hipotecas y otro tipo de actos jurídicos, pues lo normal es que el (la ) Notario (a), deben entregar a una secretaria los folios del protocolo para que se lo lleven a la persona designada para firmar a nombre de la institución, el (la) Notario (a) no sabe a ciencia cierta quien fue la persona que firmó, faltando el Notariio a sus obligaciones, pues como puede autorizar una escritura, donde no ha estado presente en el momento que fue firmada (otorgada) pues no lo dejan ingresar a la oficina del funcionario responsable de la cancelación. Esto debe regularse, de manera que los (las ) Notarios (as), actúen a derecho y dejen de estar perdiendo sus derechos de estar presente en todo momento que se realice alguna actividad en su protocolo.
Que los (las) Notarios (as), dejen de lado su importancia en la sociedad y simplemente por recibir un honorario, permitan estas barbaridades.
FAVOR INTERVENGAN Y PONGAN ORDEN, TANTO A LOS FUNCIONARIOS DE LAS INSTITUCIONES COMO A LOS NOTARIOS QUE NO SE DAN SU LUGAR.
Al Juzgado Notarial les pregunté cuál era la naturelza jurídica de los procesos seguidos en contra de los Notarios, específicamente si eran o no de naturaleza punitiva y, de forma cantinflesca me dijeron que no, que eran sancionatorios notariales, es decir no me contestaron la pregunta, entonces vuelvo a preguntarle a todos los colegas cuál es la naturaleza de los procesos sancionatorios que se siguen contra los notarios, punitiva o no.
Ahora, para finalizar considero que si existe un cuerpo normativo que es un verdadero adefecio es el Código Notarial, no entiendo cómo un Abogado u Abogada que se precie de serlo y mucho menos un Juez o Jueza que respete su investidura no tengan claro que los PROCESOS DISCIPLINARIOS en contra de los Notarios son procesos de naturaleza PENAL, para bajar un poco el calificativo les denominan sancionatorios, que a la postre es lo mismo, en consecuencia se deben aplicar todos los derechos y garantías constitucionales, por ejemplo el derecho o garantía constitucional de no autoincriminación, es decir que ante el traslado de cargos si el Notario decide no contestar y tan solo se limita a señalar medio para oír notificaciones, que su silencio respecto de las imputaciones no pueden jamás tenerse como aceptación de los cargos, pero en el Juzgado Notarial se atreven a decir que como supletoriamente se aplica el CPC los principios que rigen el proceso punitivo son los del Derecho Civil tal cual los Derechos y Garantias de los Notarios fueran chachotes, en consecuencia los Notarios o Notarias somos ciudadanos de segunda categoría a los cuales no se nos aplica los Derechos y Garantías Constitucionales que a todo habitante en Costa Rica se les aplica. La Sala Constitucional en el CONSIDERANDO V del VOTO 2005 – 13077 que en lo que interesa dice: “V. Procedimiento disciplinario debe respetar las reglas del debido proceso. Examen de las normas impugnadas. De lo anteriormente expuesto es claro que el procedimiento disciplinario contra los notarios públicos es por antonomasia un procedimiento sancionatorio, donde se investiga la comisión de una falta para, en caso de demostrarse, imponer una sanción, que podría consistir en el apercibimiento, la reprensión o la suspensión hasta por diez años. En consecuencia, debe, en dichos procesos respetarse el debido proceso derivado de lo dispuesto en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política.” Ese voto no es respetado por el Juzgado Notarial, para demostrar lo errados que están no aplican el Principio de Inocencia y parten del supuesto de que el Notario denunciado es culpable y en consecuencia debe demostrar su inocencia, quien suscribe fue sancionado diciendo que como no demostré que no fue otra persona la que confeccionó un falso testimonio sin matriz entonces soy quien lo hizo, es decir aplicando la PRUEBA DIABÓLICA o INQUISITORIAL me indicaron que a quien le correspondía probar la inocencia era al suscrito de esa resolución apelé e interpuse la denuncia penal por prevaricato, Todos sabemos que los hechos negativos metafísicamente hablando son imposibles de probar, por ejemplo nadie puede probar que en la Luna no hay gallinas, no hay forma de probar esa “afirmación” negativa, igual nadie puede probar que no fue quien mató o robó, por eso el Principio de Inocencia que en sede notarial no conocen. Siendo el proceso sancionatorio en sede notarial un proceso PENAL (no es laboral, no es de familia, no es civil, es PENAL) en todo traslado de cargos se le debe indicar al Notario su derecho de que si lo desea puede guardar silencio sin que ello derive consecuencia alguna, así se ponen las cosas en su justo lugar y de paso se deja entendido a quíen le corresponde la carga de la prueba, en el voto que transcribí la Sala Constitucional indicó que el plazo para contestar no implica obligación de hacerlo. Siendo la materia sancionatoria materia punitiva los Jueces del Juzgado Notarial no pueden negarse a recibir prueba de defensa y solo lo podrían hacer en el supuesto de que fuera superabundante, manifiestamente impertinente o verse sobre hechos notarios, fuera de esos supuestos no pueden. En cuanto al RÉGIMEN DE LAS NULIDADES los Jueces del Juzgado Notarial de forma evidentemente equivocada aplican los principios del Código Procesal Civil y salen con que las nulidades no proceden de forma autónoma, en materia tan odicosa como la punitiva esas afirmaciones de que las nulidades no proceden de forma autónoma no proceden pues lo que está en juego son Derechos y Garantías Constitucionales que, si se violentan, deben, oblgadamente, ser reparadas, ahora pero lo cierto es que también en materia civil si existen las nulidades de forma autónoma e incluso declarables de oficio. En el Juzgado Notarial están tan confundidos que en un proceso, el cual por falta de tiempo no he ido a consultar, seguido contra un Notario de nombre Hugo Fco Velázquez Castro, cometieron la aberración de fijar hora y fecha para que se personara a contestar las preguntas que en quejoso le haría con la prevención de que, de no presentarse, se tendrían como contestadas afirmativamente, no sé si esa diligencia se dio o no y qué consecuencias se derivaron, pero sin lugar a dudas en un proceso sancionatoria a ningún abogado, con un dedo de frente, le puede pasar inadvertida. Prueba de que el proceso sancionatorio en sede notarial es una verdadera aberración lo es que cuando un notario no es habido se pide a la Dirección de Personas Jurídicas certifique si tiene o no apoderado de tenerlo se le intima al apoderado el proceso sancionatorio, de no tenerlo se le pide a la Oficina de Defensores Públicos le asignen un defensor público, ese trámite es también una aberración pues la materia punitiva es PERSONALÍSIMA como un apoderado civil va a representar a un encartado, cómo ese encartado se va a defender vía apoderado cuando al apoderado y menos a un abogado de la defensa pública no les constan cuestiones estrictamente personales. En fin quien suscribe siendo Juez o Jueza del Juzgado Notarial y tuviese un poquito de vergúenza profesional hace mucho hubiese hecho las respectivas consutlas de constitucionalidad. INSTO A LOS JURISTAS DEL CONCEJO SUPERIOR NOTARIAL a que como juristas se cuestionen todo lo que aquí he expuesto y como autoridades públicas hagan las respectivas consultas preceptivas de constitucionalidad y a todos los colegas que se hayan tomado la molestia de leer mis inquietudes que opinen al respecto.
Quisiera que el LIc. Rogelio Fernández nos permita comunicarnos más, y así estudiemos algunos aspectos más importantes que los 7mil colones y resto mensuales del fondo notarial. Por ejemplo el Protocolo de referencias. Yo tengo un Protocolo de referencias que contiene aproximadamente el volumen de 3 directorios telefónicos de papeles que realmente, salvo algún problema que no vislumbro….nunca van a servir para nada. Estudiemos si los Notarios deberíamos “escanear” los documentos de identificación, poderes y demás documentos que actualmente Fotocopiamos y guardamos. Cuántos árboles estamos matando para convertir en papeles añejos en protocolos de referencia inútiles.
En casi todos los comentarios como siempre, estoy totalmente de acuerdo con el Lic. Loaiza Bolandi. Me parece que como Notarios deberíamos tener un sistema para ingresar al Padrón Fotográfico del Registro Civil y también creo que es absolutamente violatorio de la ley que existan Bancos e instituciones públicas así como empresas privadas que exigan “una certificación del Registro” y no acepten una Notarial. Sin embargo no puedo estar de acuerdo con su criterio sobre el cobro de honorarios, especialmente si lo ve como una deslealtad cobrar diferente a lo que exige el decreto. Creo que hay que revisar muy profundamente ese decreto que tiene algunos paradigmas en cuanto a la valoración de los honorarios, que ya son de vieja data y han perdido digamos, oportunidad. Creo que se pueden cobrar muchos servicios notariales por hora profesional. Creo que el tema de lo que realmente es desleal hay que revisarlo.
Insto al Concejo Supeior Notarial que haga una publicación en donde de forma somera se indique cuáles son las prerrogativas de las cuales están investidos los Notarios para que en toda institución pública se le dé credibilidad a lo que certifican y para hacerles ver que a los efectos de certificación tenemos acceso irrestricto a los documentos públicos que se encuentren en oficinas y dependencias de Derecho Público.
Los Notarios para lo malo como la responsabilidad penal somos auxiliares de la función pública, pero para que se nos trate como tales no, por qué no se implementa un mecanismo para que los notarios, de forma remota, tengamos acceso al padrón fotográfico del Registro Civil, no sé cómo las empresas privadas si tienen acceso irrestricto al padrón fotográfico al punto que publicitan la imagen de los ciudadanos sin su consentimiento pero a los notarios se nos ponen infinidad de obstáculos para obtener tan trascendental información, para nadie es un secreto que se han presentado personas en nombre de otras a disponer de derechos ajenos. Sería bueno que se haga las respectivas consultas al Registro Civil.
En cuanto a los honorarios para evitar la competencia desleal se debería exigir que todos los notarios tengan cuenta bancana en donde se cancelen los impuestos de traspaso, los timbres y en donde necesariamente se deban depositar los honorarios si no consta el pago completo de honoraros que el sistema no permita la cancelación de impuestos y timbres, que la acreditación del pago de honorarios sea un requisito para poder introducir el testimonio a la corriente registral.
En materai de Notariado se debe hacer muchísimas modificaciones y correcciones, en cuanto a las medidas de seguridad, se debería hacer BOLETAS DE SEGURIDAD que en verdad lo sean, pues las referidas BOLETAS DE SEGURIDAD carecen de mecanismos para evitar su falsificación, en cualquier imprenta con mediana tecnología las pueden reproducir, ahora como las BOLETAS DE SEGURIDAD no cuentan con medios para comprobar su autenticidad los registradores parten de la premisa de que son legítimas, ahora también considero que en el talón de las BOLETAS DE SEGURIDAD que queda adherido al testimonio se debe consignar número de escritura, tomo del protocolo y hora y fecha de la escritura, eso para que esa boleta solo se pueda utilizar para ese acto y no para otro, ahora debería implementarse un mecanismo para que el Notario de forma remota sea quien cancele la boleta una vez la adhiere a la escritura, por ejemplo si se puede pagar los derechos por el BCR en ese mismo acto debería cancelarse la boleta, también se debe desechar la práctica de que en los poderes especiales de vehículos se les agrege boletas pues el Notario no tiene forma de determinar la suerte de esa boleta.
Me parece que estas regulaciones como están están bien, que se elimine el requisito del título de notario es intrascendente.
me parece que la Dirección debe ser más efectiva en vigilar a los notarios que cobran honorarios irrisorios, estableciéndose una comptencia prácticamente desleal. en eso definitivamente está fallando por completo, además de proteger al notario y colaborar con él antes las instituciones bancarias y ante las denuncias contra los notarios, a veces las mismas por estupideces. POR FAVOR PONGAN A FUNCIONAR ESE DIRECCION COMO DEBE SER.
Maria Lourdes Delgado fuentes • 23 febrero, 2011
He externado por todos los medios ante la DNN, que cuando un Notario emite un poder especial de venta, deba de indicar su numero de telefono para poderlos localizarlos, esto por cuanto es muestra obligacion de verificar si el poder fue emitido por ellos, pero resulta que no indican nada, y el unico lugar visible y accesible es la pagina del Colegio de Abogados, pero en su mayoria los numeros de telefono no sirven. En cuanto a los HONORARIOS cobrados por algunos notarios son risibles, poniendo nuestra profesion casi como de uso domestico, y dando lugar a que los clientes casi nos exigen igualarnos a los profesionales que se dignan a cobrar montos que no cubren ni los gastos de papeleria, qudando la responsabilidad de forma gratuita.