Conozca si fue reportado como participante o beneficiario del RTBF
Para ver el texto completo se debe estar suscrito.
EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
Para ver el texto completo se debe estar suscrito.
Estimada María Lourdes, Nos permitimos copiar a continuación la explicación que en relación a su consulta aparece publicada en la página web del Ministerio de Hacienda: https://www.hacienda.go.cr/contenido/14847-registro-de-transparencia-y-beneficiarios-finales-rtbf
Antes, solamente nos permitimos señalar que el no pago de la multa no pareciera obstaculizar la inscripción de documentos en el Registro Nacional. Por ejemplo, sociedades que se habían atrasado en presentar la Declaración 2019, si se ponen al día, podrán tramitar escrituras y certificaciones aún cuando no hayan cubierto la multa a la que en principio se hicieron acreedoras. Por lo menos, a la fecha, no hemos escuchado de alguna sociedad a la que obliguen a cubrir la multa como requisito de admisibilidad de sus documentos.
“a) Multa pecuniaria del 2% de la cifra de los ingresos brutos de la persona jurídica o estructura jurídica, en el periodo del impuesto a las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de 3 salarios base y un máximo de 100 salarios base.
b) Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica o inscripción de documentos a favor de quienes incumplan con el suministro de información.
c) Los notarios públicos deberán consignar en los documentos que emitan que el obligado al suministro es incumplidor con la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal.
Las personas jurídicas obligadas que no hayan presentado la declaración ordinaria del período 2019, tenían plazo para cumplir sin ser objeto de sanción pecuniaria, hasta el 31 de marzo del 2020.
A quienes no enviaron su declaración ordinaria periodo 2019 y cumplieron con la obligación de declarar dentro del mes de abril 2020 se les aplicó por esa única vez un 50% de la sanción y a partir de mayo 2020 quienes incumplieron con la presentación de la declaración, se les aplicó la totalidad de la sanción, que oscila entre tres salarios base y cien salarios base; además, de mantenerse el incumplimiento forman parte de un listado que se envía al Registro Nacional, para que no se les emita certificaciones de personería jurídica ni se les inscriba documentos mientras mantengan esta condición (punto b anterior). También, los notarios deben incluir en todo documento que emitan que la persona incumple con el RTBF (punto c anterior)
Buenas! Quería preguntar si hay alguna forma de consultar quien es la persona autorizada para realizar la declaración. Me han consultado personas que recuerdan el nombre del notario que autorizaron en 2019.
Cuando procede a modificar al Autorizado, el sistema indica quién estaba como autorizado.
Efectivamente es posible sustituir la persona que aparecía antes como autorizada a presentar la Declaración de Accionistas. Nos parece que en efecto al momento de hacerlo, es posible determinar quién era el anterior apoderado.
MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 28 abril, 2021
Licenciada, muy buenas tardes, me podría por favor orientar las multas por dejar de presentar la declaración RTBF. Como siempre muchas gracias