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Conozca si fue reportado como participante o beneficiario del RTBF

A partir de este mes de abril, se implementó dentro de la plataforma Central Directo, una Consulta Básica que le permite constatar si usted fue incluido como participante y/o beneficiario en la Declaración o Declaraciones presentadas en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.   Con solo digitar su número de identificación, el sistema le dará dicha indicación.

Para acceder a esta Consulta Pública solo debe hacer clic en el siguiente vínculo:

https://www.centraldirecto.fi.cr/Sitio/RbfCiudadanoConsultaBasica/ConsultaBasica/Index

Ahora bien, si usted confirma que fue efectivamente incluido como participante o beneficiario en al menos una declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, podrá obtener el detalle de cuál o cuáles sociedades fueron las que le mencionaron, ingresando a Central Directo con su certificado de firma digital, para acceder a una nueva funcionalidad denominada: Consulta Ciudadana Detallada

Solamente de esta manera, utilizando su firma digital, podrá obtener ese detalle, toda vez que la información contenida en este Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales se considera CONFIDENCIAL.

Finalmente, relacionado con este mismo tema,  nos permitimos copiar textualmente la siguiente información que aparece visible en la sección de  PREGUNTAS FRECUENTES  de la página del Ministerio de Hacienda: 

¿Qué trámite debo realizar si producto de realizar la consulta ciudadana se determina que existe información errónea a mi nombre consignada en el Registro de transparencia y beneficiarios finales (RTBF)?

Si producto de la consulta ciudadana y después de haber obtenido el detalle de su información personal y haber verificado en cual persona jurídica figura su nombre como participante o accionista, debe primeramente acudir donde el representante legal de la persona jurídica en cuestión, para solicitar la corrección o eliminación de los datos consignados; y en caso de que la diligencia indicada resulte infructuosa se deberá acudir vía judicial para solucionar la controversia, y que sea un juez penal quien ordene al representante legal a realizar la respectiva corrección.

Fundamento Legal: Artículo 12 inciso c) de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley N°9416. Artículo 23 del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, Decreto N°41040-H. Artículo 9 Resolución Conjunta de Alcance General, N°DGT-ICD-R-06-2020.

 

 

Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

5 de 106 Comentarios

  1. MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 28 abril, 2021

    Licenciada, muy buenas tardes, me podría por favor orientar las multas por dejar de presentar la declaración RTBF. Como siempre muchas gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 02 mayo, 2021

      Estimada María Lourdes, Nos permitimos copiar a continuación la explicación que en relación a su consulta aparece publicada en la página web del Ministerio de Hacienda: https://www.hacienda.go.cr/contenido/14847-registro-de-transparencia-y-beneficiarios-finales-rtbf

      Antes, solamente nos permitimos señalar que el no pago de la multa no pareciera obstaculizar la inscripción de documentos en el Registro Nacional. Por ejemplo, sociedades que se habían atrasado en presentar la Declaración 2019, si se ponen al día, podrán tramitar escrituras y certificaciones aún cuando no hayan cubierto la multa a la que en principio se hicieron acreedoras. Por lo menos, a la fecha, no hemos escuchado de alguna sociedad a la que obliguen a cubrir la multa como requisito de admisibilidad de sus documentos.

      «a) Multa pecuniaria del 2% de la cifra de los ingresos brutos de la persona jurídica o estructura jurídica, en el periodo del impuesto a las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de 3 salarios base y un máximo de 100 salarios base.

      b) Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica o inscripción de documentos a favor de quienes incumplan con el suministro de información.

      c) Los notarios públicos deberán consignar en los documentos que emitan que el obligado al suministro es incumplidor con la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal.

      Las personas jurídicas obligadas que no hayan presentado la declaración ordinaria del período 2019, tenían plazo para cumplir sin ser objeto de sanción pecuniaria, hasta el 31 de marzo del 2020.

      A quienes no enviaron su declaración ordinaria periodo 2019 y cumplieron con la obligación de declarar dentro del mes de abril 2020 se les aplicó por esa única vez un 50% de la sanción y a partir de mayo 2020 quienes incumplieron con la presentación de la declaración, se les aplicó la totalidad de la sanción, que oscila entre tres salarios base y cien salarios base; además, de mantenerse el incumplimiento forman parte de un listado que se envía al Registro Nacional, para que no se les emita certificaciones de personería jurídica ni se les inscriba documentos mientras mantengan esta condición (punto b anterior). También, los notarios deben incluir en todo documento que emitan que la persona incumple con el RTBF (punto c anterior)

  2. Allan Morales • 27 abril, 2021

    Buenas! Quería preguntar si hay alguna forma de consultar quien es la persona autorizada para realizar la declaración. Me han consultado personas que recuerdan el nombre del notario que autorizaron en 2019.

    • Bernal Alfaro • 27 abril, 2021

      Cuando procede a modificar al Autorizado, el sistema indica quién estaba como autorizado.

      • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 02 mayo, 2021

        Efectivamente es posible sustituir la persona que aparecía antes como autorizada a presentar la Declaración de Accionistas. Nos parece que en efecto al momento de hacerlo, es posible determinar quién era el anterior apoderado.