Aprueban Ley para sustitución del Fondo Notarial por Póliza de Responsabilidad Civil Profesional
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Hola doña María.- Ya se publicó la Ley que reforma el Código Notarial para sustituir el Fondo de Garantía Notarial por la Póliza de Responsabilidad Civil. Puede leer más al respecto en nuestra nota en este mismo blog: https://puntojuridico.com/reformado-codigo-notarial-para-introducir-poliza-de-responsabilidad-civil-profesional/
LIcenciada Silvia Pacheco
como va esta asunto a paso de tortuga, donde se establecen plazos para la devolución de Nuestro dinero, y eso está sujeto a la publicación de la Ley, pero no se termina de resolver, y el prejuicio directo es para nosotros porque tenemos que seguir depositando la cuota hasta que se dicte la resolucion definitiva , se le den en ultima fase el periíodo de tres meses la BCR para que proceda a hacernos la devolución, mientras tanto NUESTRO DINERO esta recibiendo rendimientos irrisorios casi nulos , y así seguira hasta las calendas griegas, mientras tanto el perjudicado directo somos los notarios pues no estamos recibiendo los rendimientos que antes recibían las cuotas que depositamos. ES TOTALMENTO INJUSTA ESTA SITUACION DE IMPASSE.
suplicando a la Directora de esta medio me dispense esta intervención que tiene que ver con lo que ya expuse , pregunto a los colegas notarios que leen esta página , ya se fijaron en la forma que que el BCR bajo los rendimiento de nuestros fondos pareciera que solo fue a mi persona pues ningún colega ha levantado la voz?
Muchas gracias Licenciada.
Saludos estimada Licda Sllvia, con respecto de ese tema a partir de cuando es obligatorio suscribir la póliza de responsabilidad notarial?
Ya salió publicada la reforma ?
Muchas gracias
Todavía no ha salido publicada la Ley. A partir del momento de su publicación, la DNN contará con tres meses para establecer el procedimiento que tendrán que seguir los notarios a fin de solicitar la devolución de lo que cada uno haya ahorrado en el Fondo de Garantía Notarial. Seguramente será necesario demostrar la suscripción de la póliza como requisito a la solicitud de los fondos. Estaremos atentos para informarles tan pronto se publique la Ley.
Saludos Licda Silvia, muchas gracias por la información brindada.
Licda Silvia:
Si una sociedad es disuelta por no pago de impuesto de Ley 9428, es factible cesar su disolución previo pago de sumas adeudadas? Gracias.
Lamentablemente no existe en este momento una Ley Lázaro como la que sí se promulgó cuando con base en la anterior Ley 9024 se disolvieron gran cantidad de sociedades morosas también en el pago del impuesto a las personas jurídicas (años 2012, 2013, 2014, 2015) . Por consiguiente, las sociedades disueltas de oficio con base en la Ley 9428, en caso de que no hayan presentado el reclamo correspondiente en el plazo concedido al efecto, no tienen ya más camino que iniciar su proceso de liquidación para poder distribuir los bienes societarios.
Para mi, el cambio de la cuota notarial a la póliza es un negocio. Al notario nunca le toman en cuenta para tales decisiones; nos pasaron las cuotas del Banco Nacional al Banco de Costa Rica y nadie dijo nada. Ahora, bajo el lema “no ha existido tanta siniestralidad en todo este tiempo que ha regido la cuota notarial”. Es un negocio seguro, que el notario pague una póliza que al final todo el dinero quedará en el I.N.S o en la aseguradora que nos pongan a escoger, es también negocio para la entidad bancaria que administra el fondo notarial pues recibe su comisión pero el notario obtiene el reembolso casi total de sus aportaciones al momento de su retiro, en cambio con la póliza no. Todas aquellas decisiones que atañen a los notarios deberían darnos audiencia para que nosotros seamos los que discutamos que es lo que nos conviene y no que se nos impongan las cosas que afectan directamente las labores en la función notarial. En adelante lo que urge es armar una organización que verdaderamente represente a los intereses de los notarios en todas las instancias donde tengan que ver con la función notarial, sea Registro Nacional, Registro Civil, Dirección nacional de Notariado, etc,…..
Siempre he tenido la consulta de el por que somos los únicos trabajadores que deben desembolsar tanto dinero para cosas que son del Estado y no nuestro, pago de boletas, papel de seguridad, compra de protocolo, pago de fondo y ahora el seguro y tidavía software para los qie nos cuesta un poco la impresión en protocolo y el index anual para hacer uso de la plataforma virtual.
Por qué el gremio no se ha unido para combatir este abuso pues para mi lo es.
No veo a un político, médico u otro funcionario con mayor responsabilidad pagando fondos o seguros.
Desafortunadamente la DNN se olvida que estamos en una crisis y el colegio tampico ayuda a sus agremiados. Es un discriminación que todo corra por nuestra cuenta cuando todo loq ue utilizamos se devuelve al Estado, protocolo y todo lo que se compró.
En qué estamos??? Quien nos defiende?
Al final saldrá más caro el caldo que los huevos
De verdad que en casa de herrero cuchillo de palo.
Saludos cordiales Lic. Silvia Pacheco. Le consulto lo siguiente para evacuar mi duda. A partir del momento de suscribir la póliza con el ente asegurador que uno decida, los montos a pagar ya no tendrán un reembolso al final de la función notarial, como si pasa con el sistema actual del fondo notarial, que si un notario no fue condenado a indemnizar el BCR le devolvía sus aportes, cosa contraria que pasará ahora con el monto de la póliza, no se reintegra nada. Gracias
Estimado don Luis Angel, Lo que indica en su comentario es correcto. A diferencia del Fondo Notarial, la cuota que los notarios debamos pagar de la póliza de servicios profesionales no constituye un ahorro que al final vaya a sernos reintegrado. Como con cualquier otro seguro (de incendios, de viaje, etc) el importe que paguemos será simplemente un gasto no reembolsable.
se está partiendo de una concepción equivocada en las condiciones de la futura póliza… ya que solo atiende a la variable de la cobertura máxima, no toma en cuenta la antigüedad del notario, volumen de trabajo, historial sancionatorio y un sin número de variables que deben incidir en el cálculo de las primas…pero lograr lo anterior en personas que no son cartulantes ni tiene la menor ideas de seguros solo va acarrear más perjuicio a los notarios y otro negociazo para las aseguradoras!
Se sabe porque aún sigue sin publicar la ley? A más de 15 días no la he visto en La Gaceta!
Existe fecha límite para la Dirección de Notariado para indicar el monto de la póliza y la fecha en que empieza a regir?.
Todavía no ha salido publicada esta Ley. Será a partir de la publicación en La Gaceta, que empezará a correr el plazo de tres meses que se le concede a al DNN para establecer los procedimientos necesarios para que los notarios puedan solicitar el retiro de los recursos económicos que tengan a su favor en el Fondo de Garantía Notarial.
Buenos días.
Licda en cuanto a pagos atrasados y lo que corresponden a los próximos 6 meses en espera, deberá seguirse cancelando hasta contar con la póliza ?
Todavía no hemos visto un pronunciamiento oficial de la DNN al respecto, pero nos parece que efectivamente deberán los notarios mantener el pago de los 12,500 colones del Fondo de Garantía Notarial hasta el momento en que demuestren la suscripción de la póliza de responsabilidad profesional. Pero vamos a estar atentos para comunicar cualquier novedad sobre este particular.
Buenas consulto; cuándo devuelven el saldo que cada notario tiene en el Fondo Notarial ?
Lo que se indica en los TRANSITORIOS es que la Dirección Nacional de Notariado comunicará a la Operadora BCR Pensiones la rescisión del convenio suscrito con ella, al menos con tres meses de antelación a la fecha de resolución. Además la Operadora de Pensiones contará con un plazo de hasta tres meses para devolverle a cada notario, previa solicitud. Pareciera entonces que no será sino hasta dentro de seis meses que los primeros notarios que gestionen la devolución de sus fondos, podrían estarlo percibiendo. Pero es dificil de saber. Lo primero es esperar que se publique la norma en La Gaceta y que la DNN inicie las gestiones ante la Operadora, así como defina la forma en la que los notarios podrán realizar la solicitud expresa de devolución de lo que cada uno tenga en su cuenta con la Operadora.
Saludos cordiales. Se tiene establecido el monto a cancelar anualmente por concepto de dicha póliza???
Se indica hoy en un artículo en La Nación sobre este tema que de acuerdo a estimaciones del Colegio de Abogados, “.. el costo anual de la póliza será menor a la suma de las 12 cuotas que pagan los notarios al año, es decir, menos de 150,000” (Pág. 7 La Nación, 29 de setiembre, 2021.)
Recibí esta información para el Seguro Responsabilidad Civil Profesional para que tenga una idea al respecto, con el INS
Profesión: Abogados
Monto asegurado: ¢25,500,000.00 (55 Salarios base)
Opción deducible: 10% – 200.000 colones
Detalle de coberturas
Cobertura Prima
Responsabilidad Civil ¢92,081.00
Forma de pago Prima total (I.V.I)
Anual ¢104,052.00
Muchas gracias don Randall por compartir esta valiosa información.
Maria • 13 noviembre, 2021
Hola, se sabe a qué se debe el atraso en la publicación de la ley, para otras iniciativas publican casi de inmediato y con esta se están tardando mucho, sospechosamente,