Conozca la redacción completa del voto sobre el impuesto a las personas jurídicas
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Habrán otros tributos que se encuentren bajo el mismo presupuesto del declarado inconstitucional? Lo que es bueno para el ganso es bueno también para la gansa…… se deberá aplicar la misma determinación de inconstitucionalidad, PERO si ese ornitorrinco jurídico de efectos a partir del 2016 que no es ni más ni menos que un abuso de la potestad legal que le confiere a la Sala y en un evidente y manifiesto abuso de autoridad y de poder. Por cierto, y qué hay de otras acciones de inconstitucionalidad que llevan esperando MÁS DE UN AÑO para ser resueltas…… y esta sale en tiempo record??
El suscrito me apunto al Grupo propuesto por el Lic. Desanti Picado. Creo para ir adelantando algo, que la responsabilidad personal de cada magistrado que votó a favor es reclamable jurídicamente, y si logramos hacer que esa responsabilidad prevalezca, tendremos un antecedente importante, no solo para este caso, sino para todas aquellas veces (que son muchas) que los juzgadores resuelven en forma contraria a derecho.
Entonces hay que accionar y actuar dejando de lado la retórica y verborrea que para eso están las academias y lo foros que aguantan cuanta cosa la prostituida libertad de expresión tolera. Quién va a alistar las acciones? Qué acciones materialmente viables son las que van a emprender contra magistrados y jueces? No son los mismos funcionarios del Poder Judicial lo que resolvería contra o a favor de los suyos?? Eso sí, quien esté libre de pecado que lance la primera roca?
Como Abogado de profesión lamento el voto de mayoría ( si podemos llamarlo asi ). Mencionan justificaciones meta jurídicas, que responden a consideraciones politicas, escudándose en un término “dimensionamiento” para legislar de facto, el mantenimiento y sus efectos de una norma declarada inconstitucional, con fecha de vencimiento a futuro. Es un día negro para el derecho de la constitución y para el juramento constitucional que cada funcionario público, como algunos magistrados ejecutaron. Mis respetos al colega Edgardo Campos, por su brillante trabajo, su esfuerzo enaltece al gremio. Propongo hacer un grupo de abogadas y abogados para buscar la salida jurídica a este desaguisado, El punto es Que podemos hacer cuando la Sala Constitucional emite una sentencia contraria a nuestra Constitución Política y al Derecho de la Consitución y créanme si creo que hay respuesta.
Felicitaciones al Lic. Campos. Quisiera saber si va a interponer una solicitud de adición y aclaración, como lo había indicado anteriormente Master Lex?
En efecto, la solicitud de adición y aclaración fue presentada el día de hoy
Lic Campos, resulta interesante el aspecto de la ilegalidad de ese dimensionamiesto a futuro, pues viendo lo indicado por el artículo 91 la Sala está violando la ley que solo la faculta a dimensional el efecto RETROACTIVO. Aunque sea un poco extra a una típica adición y aclaración, se dijo algo al respecto en su gestión??
Me parece increíble lo que la Sala está haciendo, extralimitándose en sus atribuciones!
Caramba corrigiendo, digitar en un teléfono con autocorrección y teclas pequeñas es terrible quise decir dimensionamiento y dimensionar!
El efecto “prospectivo” que el Voto contiene ha sido sin duda uno de los aspectos que ya expuse en la gestión de adición y aclaración. Le he solicitado a los integrantes de la Sala que me indiquen, entre otras cosas, con cuál sustento jurídico se fundamentó tal dimensionamiento a futuro tomando en cuenta -como bien lo indica la colega Jiménez- que el artículo 91 de la Ley de Jurisdicción Constitucional no contempla tal supuesto.
Una felicitación al comentario de Erika Jiménez #, allí está resumido y clarito el mal actuar de la Sala con ese dimensionamiento espacial a futuro totalmente errado, ilegal, improcedente, antijurídico, violatorio, etc, etc..
Mi respeto al colega Campos, valientes y laboriosos colegas como usted es que necesitamos. Una verdadera VERGUENZA Y ABERRACION, lo que la Sala hace, es como bañarse y no cambiarse la ropa, como es que dice que es inconstitucional pero hay que pagar un año mas. Es como matar algo o alguien y decir pero su defuncion es hasta un año despues, QUE VERGUENZA, ya no saben los piliticos como leñatiar mas al pueblo, eso es peligroso, y este gobierno se esta confabulando con las artimañas maliciosas y dañinas.-
Todavía me queda la duda que pasa con las sociedades que no existen aún, y que para constituirse deben hacer el pago de una ley inconstitucional.
No encuentro ni el fundamento jurídico ni mucho el fundamento constitucional para hacer el pago.
En el caso de las sociedades previamente establecidas pues tal vez es posible por que ya existen en derecho con el número de cédula.
A quien se le puede preguntar sobre ese tema ya que ha generado mucha incertidumbre para los abogados y los clientes.
Lo que entendemos es que las sociedades que están en vías de constitución deben cumplir con el pago del impuesto correspondiente al año en curso pues así quedó establecido en el dimensionamiento que hizo la Sala Constitucional. Es decir son sociedades que como requisito para empezar a existir deben cumplir con el pago del impuesto ESTE año 2015. El monto a pagar depende de la fecha en que sea presentada la escritura al Diario. Cada día dicho el monto se reduce aproximadamente en 500 colones. Sin embargo, será necesario esperar la directriz que el Registro de Personas Jurídicas emita sobre el tema. En consulta que hicimos en días pasados nos indicaron que estaban a la espera del fallo completo.
Me parece muy interesante este post, y agradecerle al Licenciado Campos su oportuna intervención con este Acción de Inconstitucionalidad.
Lo que preocupa es que en este país por razones de conveniencia financiera del Estado, se le otorgue validez a futuro a normas abiertamente inconstitucionales, me parece con todo respeto, que es un gran error de la Sala. No discuto que puedan dimensionar el efecto del fallo, lo que discuto es que puedan dimensionarlo a FUTURO. Creo que el texto del artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional zanja el tema:
“ARTICULO 91. La declaración de inconstitucionalidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha de vigencia del acto o de la norma, todo sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. La sentencia constitucional de anulación podrá graduar y dimensionar en el espacio, el tiempo o la materia, su efecto retroactivo, y dictará las reglas necesarias para evitar que éste produzca graves dislocaciones de la seguridad, la justicia o la paz sociales.”
Más claro no canta un gallo, la norma dice la sentencia podrá graduar o dimensional “en el espacio, el tiempo o la materia, su efecto RETROACTIVO”.
Y salvo que de un tajo hayan cambiado el significado literal de la palabra retroactivo en los últimos quince segundos, según la Real Academia Retroactivo no es más que aquello que obra o tiene fuerza sobre lo pasado. En tal sentido, tal dimensionamiesto a futuro me parece ILEGÍTIMO absolutamente, porque ni siquiera la parte final del artículo puede considerarse permite un dimensionamiesto futuro.
Ni hablemos del tema de la capacidad contributiva y la proporcionalidad, estoy totalmente de acuerdo con el Lic. Campos de que la ley violentaba flagrantemente ambos principios.
Da VERGUENZA lo que ha resuelto la Sala Constitucional, que no es más que Legalizar (por un añito más) lo que ellos mismos dictaminan que es ILEGAL. Que mal que estamos … (Total Inseguridad Jurídica). Si de la comunidad jurídica dependiera el puesto de esos magistrados, ya estarían haciendo maletas.
Resulta inconcebible que una ley (o varios artículos de la misma) declarados inconstitucionales tengan efectos jurídicos a futuro. Esto suena a una interpretación galáctica de la constitución política. Señores Magistrados por favor sean más cuidadosos con sus votos, trataron de quedarle bien a todos y les resultó en un desaguisado. Al distinguido colega promovente de la acción mis respetos y agradecimiento.
En otras oportunidades he tratado de exponer mi punto de vista jurídico respecto del tema. Pero en este momento despues de leer las acertadas opiniones del colega que tuvo el meritod e impugnar la ley referenciada y otros puntos de vista, uno concluye que en la alta Corte ya es hora que lleguen juristas y no políticos, con le mayor respeto a los actuales, salvadas excepciones, en sus opiniones o dictámenes están más preocupados de la politica que de interpretar y aplicar la ley, y esto está causando inseguridad jurídica cuando lo que se espera es lo contrario. Como van a concluir que una norma es insconstitucional y dejarla vigente solo para recaudar ILEGALMENTE unos impuestos. Lamentable que lo que mcuhos de ellos enseñan en las aulas; tesis basadas en la legalidad, al resolver casos lo hacen con criterio político y no tecnico jurídico. El cambio operado en el país debe profundizarse y llegar hasta el tercer poder de la República; el Judicial y que la elección de magistrados se haga dentro de la Corte por carrera profesional y no mendingando votos de políticos enla Asamblea legislativa, solo así se podrá lograr la independencia de poderes que tanto se grita al mundo, y ante todo que la democracia sea efectiva y no un simple discurso.
Don Dagoberto. Totalmente de acuedo con usted, pienso que los señores de la Sala Constitucional se creen intocables y dioses, pues hacen y deshacen a su antojo. Establecer que una norma es incostitucional, pero a partir del 2015!!!. Creo que a los señores Magistrados se les debería ir cambiando, para que no se sientan tan seguros en sus sillas y dejen la política de lado. Sin embargo, recuerden que hace poco se intentó quitar uno y hasta los empleados del Poder Judicial reclamaron…
El dimensionamiento hacia futuro es improcedente. Es como decir que la inconstitucionalidad es temporal. No señor, la norma es o no es inconstitucional. Obviamente podría entenderse que no procede la devolución de pagos, pero afirmar que la gente debe pagar el período actual, simple y sencillamente es una interpretación muy mala, equivocada y absolutamente incongruente. Y si a eso le sumamos que las personas que no pagan los 3 períodos se exponen a la disolución de la sociedad, el tema se complica mucho más, pues es imposible que una sanción tenga como fundamento un impuesto inconstitucional.
Al licenciado Campos mis respetos y agradecimiento, pues tomó en sus manos un tema que muchos pensamos pero no ejecutamos. De ahí la importancia del trabajo que este estimable colega realizó en nombre de TODA la comunidad jurídica del país.
Me uno al comentario del licenciado Federico Mora, y por supuesto felicitar y agradecer al Lic. Campos.
Licenciado Mora, uno quisiera ver un Colegio de Abogados fuerte opinando, y dejarse de tanto teatro con eso derecho en la calle que solo nos afecta a los agremiados con una competencia desleal, ya nadie se acerca a nuestras oficinas, si no son las casas de justicia, los consultorios jurídicos y ahora el Colegio en media calle, sin cobrar honorarios, dÓnde nos deja, , pero no veo un pronunciamiento fuerte de ese colegio que me cobra puntualmente una cuota mensual.
Todos los Abogados deberíamos decirle a la Sala con respeto pero con vehemencia que esto es un desaguizado jurídico que debe arreglar,. Qué seguridad tenemos a futuro, si cualquier norma contraria a la Carta Magna a la Sala se le ocurre revivirla por un tiempo mientras se cumple uno objetivo económico, esto no se se me parece mucho a quel famoso voto de la reelección.
Esequias Lobo • 02 marzo, 2015
Me alegra ver colegas con las garras de muy buenos profesionales, y de sus comentarios tan atinados, pero lo cierto es que la misma Sala también comete errores porque el voto nos deja con un sabor entre partes dulce y en partes muy amargo, ya que lo lógico en una resolución como estas al declararse nula la ley, también se debió anular el hecho generador de esa ley en su totalidad, y creo que la resolución lejos de ser un acto firme y de muy buenas posturas de los señores Magistrados, nos quedaron debiendo su resolución, de ahí los comentarios de nuestros queridos colegas… y espero esto sirva de ejemplo para los futuros magistrados, que las cosas se hacen de forma integral para que no sigan dejando votos como el antes indicado, y felicito a los colegas sus muy buenos comentarios… porque así hay muchos casos que se deben resolver, por ejemplo no es posible que exista en la mentalidad de muchos juzgadores que el Notario es un funcionario publico para unas cosas y para otras no lo es…. el colegio de Abogado aumenta las cuotas de sus agremiados y este tampoco da razones para aumentar dicha cuota, si cada año aumenta en forma general mas agremiados, y por consiguiente le entra mas dinero al Colegio.. es decir quien se opone….. además si vemos el mismo Código Notarial el mismo también tienen varias lagunas en cuanto a los plazos de prescripción… entre otras cosas… un fuerte aplauso a los colegas valientes que comparten este foro, y dejan su sentir……