Conozca la propuesta de Reglamento a la Ley del Trabajador Independiente
Aparece hoy en La Gaceta, el aviso de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social invitando a todos los interesados en remitir observaciones o comentarios a la propuesta de reforma reglamentaria al Reglamento para Aseguramiento contributivo de los trabajadores independientes para que lo hagan en un plazo máximo de 10 días hábiles al correo electrónico corresgf@ccss.sa.cr
Como ya es conocido, el pasado 8 de mayo se publicó en el Alcance No. 80 a La Gaceta, la nueva Ley del Trabajador Independiente No. 10363, concediéndosele un plazo de hasta seis meses a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para que conforme a su autonomía, procediera a realizar los ajustes en sus sistemas de información, así como a reglamentar las condiciones, los requisitos y los trámites necesarios para la implementación de lo dispuesto en esta ley.
Por lo anterior para poder cumplir con dicho plazo semestral, la presente propuesta de Reglamento tendría que entrar en vigencia a más tardar el próximo 8 de noviembre. Puede descargar el texto completo aquí
Nos permitimos transcribir a continuación algunos de los temas abarcados en la misma.
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Objeto del Reglamento:. Disposiciones generales para que todo trabajador independiente, sea costarricense o extranjero que resida en el país, cumpla con sus obligaciones de afiliación y contribución con el Seguro de Salud y el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Constitutiva de la CCSS.
Definición de trabajador independiente: Para los efectos del Reglamento, se define como trabajador independiente aquella persona física que de manera autónoma ejecuta trabajo sin subordinación en el contexto de una actividad económica y que puede organizarse a través de una unidad económica, con el fin de ordenar los recursos e insumos que le permitan producir bienes o servicios generadores de ingresos de carácter no salarial, asumiendo los riesgos de dicha actividad. El trabajador independiente ejerce el control de las actividades y por cuenta propia toma las decisiones más importantes de una unidad económica; puede trabajar solo o en colaboración con otros trabajadores independientes y proporcionar o no trabajo a terceros.
Doble cotización: La condición de trabajador asalariado, y como tal, obligado a cotizar sobre el total de las remuneraciones que reciba, no exime a la persona de la obligación de cotizar también como trabajador independiente, cuando ostente ambas condiciones. Asimismo, el pensionado activo laboralmente, se regirá conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Seguro de Invalidez Vejez y Muerte, respecto a las contribuciones al Seguro de Salud y Seguro de invalidez, Vejez y Muerte.
Afiliación será voluntaria (no obligatoria): Unicamente para aquellos trabajadores independientes con ingresos inferiores al monto mínimo de contribución que periódicamente establece la Junta Directiva de la CCSS. Podrán optar de forma voluntaria a su afiliación por única vez como tales, y decidir libremente al momento de ésta, contribuir únicamente para el Seguro de Salud según los porcentajes y escalas de ese seguro; o también cotizar al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte durante los 6 primeros meses de su afiliación. A partir del sétimo mes de su inscripción, será obligatorio la contribución para ambos seguros sociales, condición que será aplicada automáticamente a nivel de sistema.
Trámites de afiliación: Toda persona que califique como trabajador independiente deberá gestionar su afiliación a los seguros sociales administrados por la CCSS, sea de forma presencial en las oficinas o centros que la CCSS designe al efecto, o a través de mecanismos para tramitación electrónica y de autogestión en las plataformas tecnológicas que la institución habilite para tales fines. Este trámite es de carácter personalísimo.
Afiliación colectiva de grupos organizados. Con el propósito de facilitar los trámites de afiliación, reporte de ingresos, facturación, cobros y pagos, la Caja está facultada para suscribir convenios de cooperación con grupos organizados con personería jurídica que agrupen trabajadores independientes dedicados a una misma actividad económica.
Ingresos sujetos a contribución. De conformidad con la Ley Constitutiva de la CCSS, el monto de las cuotas que deben pagar los trabajadores independientes, se calculará sobre los ingresos netos que perciban. Se entiende como ingreso bruto, el ingreso total derivado de una actividad económica o trabajo sin subordinación y que puede organizarse a través de una unidad económica, con el fin de ordenar los recursos e insumos que le permitan producir bienes o servicios generadores de ingresos de carácter no salarial. El ingreso neto se entiende como el ingreso bruto menos los gastos propios para la operación de la actividad económica o trabajo, necesarios, razonables y congruentes al giro de estos.
Fijación de los ingresos brutos y netos: Serán fijados con base en la información y prueba aportada por el trabajador, sea durante el proceso de afiliación o en cualquier otro momento en que mantenga su actividad. No obstante, la CCSS queda facultada a usar diversos métodos y fuentes de información, que le permitan corroborar los montos reportados por el trabajador, con el propósito de que sus contribuciones se efectúen sobre sus ingresos.
Exclusión de rentas pasivas. Los ingresos derivados de las rentas pasivas no se consideran ingresos de los trabajadores independientes que estén sujetos a las contribuciones de los seguros sociales. En esta categoría se encuentran: ingresos por certificados de inversión, avales, dividendos, intereses no derivados de una actividad laboral o profesional, arrendamiento de licencias o patentes; intereses de inversiones financieras; otras formas de distribución de utilidades; dietas por participación en órganos colegiados e ingresos por alquileres de bienes inmuebles.
Porcentaje de contribución. Los porcentajes de contribuciones al Seguro de Salud y al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte se distribuirán entre el trabajador independiente y el Estado, de conformidad con las escalas contributivas aprobadas periódicamente por la Junta Directiva, con fundamento en los estudios técnicos elaborados por la Dirección Actuarial y Económica, en coordinación con la Gerencia Financiera.
Plazos de prescripción en los procedimientos de verificación de trabajadores independientes. El plazo de prescripción de las acciones para determinar las obligaciones contributivas de los trabajadores independientes es de 4 años para personas afiliadas activas o inactivas en la modalidad de aseguramiento de trabajador independiente. Pero será de 10 años cuando se determinen alguna de las siguientes circunstancias:
1. Trabajadores independientes no afiliados en tiempo y forma, y que incumplan su obligación de reporte de ingresos según lo normado por la CCSS.
2. Trabajadores independientes afiliados ante la CCSS, pero que hayan presentado reportes de ingresos calificados como fraudulentos. Se comprenderá la calificación de fraudulenta cuando se compruebe el uso de engaños para hacer creer a la Administración la generación de ingresos falsos o incongruentes con los ingresos reales, para ello, debe constar en el expediente elementos probatorios que respalden objetivamente esa determinación
Solicitud de prescripción en los procedimientos de verificación de obligaciones de trabajadores independientes. Las solicitudes de prescripción pueden ser presentadas en cualquier fase del procedimiento de verificación del cumplimiento de las obligaciones de trabajadores independientes.
Declaratoria de prescripción en sede administrativa: Procederá la declaratoria de prescripción en sede administrativa cuando medie solicitud escrita por parte del trabajador independiente, presentados ante la unidad o sucursal financiera de la CCSS y será atendida por la instancia a cargo del procedimiento en trámite, dentro de la resolución del caso.
Prescripción de obligaciones de trabajadores independientes en procesos de cobro en sede administrativa: Solamente se admitirán en relación a los siguientes dos conceptos: 1. Cuotas de trabajador independiente y sus intereses. 2. Cuotas adicionales de trabajador independiente y sus intereses
Plazo de prescripción y su cómputo en procesos de cobro. Será de 4 años siempre y cuando no existan elementos interruptores de este plazo.
Cómputo del plazo de prescripción: El inicio del cómputo de los plazos de prescripción será a partir del primer día hábil del mes siguiente a la fecha límite para realizar el pago de la cuota.
Conceptos excluidos de la prescripción en procesos de cobro. Se excluye la aplicación de la prescripción en sede administrativa regulada en esta norma, a los gastos administrativos, costas procesales y honorarios derivados de procesos judiciales
Prescripción de cuotas del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. Las cuotas de trabajador independiente que se declaren prescritas conforme lo estipulado en este reglamento, no generan derechos al trabajador independiente, ni serán acreditadas al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM)
Alberto • 22 octubre, 2023
Buenos dias
Tengo 2 consultas
1era. La primera es que ya psaron los 10 días de consulta. Se sabe para que fecha la CCSS estaría ya aplicado la Ley del Trabajador independiente en sus sedes?
2do. Me confirma lo que dice el artículo es que los gastos por honorarios de procesos judiciales no serían condonados. Correcto??
Gracias