Conozca la propuesta de Reglamento a la Ley del Trabajador Independiente
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Exactamente, a pesar de encontrarse usted jubilado, por el hecho de ejercer como trabajador independiente está obligado a afiliarse en tal condición a la CCSS. Así lo encontramos establecido en el art. 7 del Reglamento al Seguro de Salud de la CCSS:
Artículo 7º. De la obligatoriedad. La afiliación al Seguro de Salud es obligatoria para todos los trabajadores asalariados, los trabajadores independientes y para los pensionados de los regímenes nacionales de pensión, en el territorio nacional, sin perjuicio de lo que dispone el artículo Nº 4 de la Ley Constitutiva de la Caja.
Hace algún tiempo publicamos una nota en este blog sobre el tema. Si desea verla puede hacer clic en el siguiente enlace: https://puntojuridico.com/sobre-la-doble-cotizacion-de-los-pensionados-y-asalariados-a-la-ccss/
Buenos dias
Tengo 2 consultas
1era. La primera es que ya psaron los 10 días de consulta. Se sabe para que fecha la CCSS estaría ya aplicado la Ley del Trabajador independiente en sus sedes?
2do. Me confirma lo que dice el artículo es que los gastos por honorarios de procesos judiciales no serían condonados. Correcto??
Gracias
No tenemos conocimiento de cuándo estaría publicando la CCSS el Reglamento a la Ley del Trabajador Independiente pero debería ser a más tardar el próximo 8 de noviembre, fecha en que se cumple el plazo de seis meses establecido en la Ley para este propósito. En cuanto a su segunda consulta, efectivamente entendemos que la prescripción no abarcaría ni los gastos administrativos, ni las costas procesales y honorarios derivados de procesos judiciales, los cuales sí tendría que cubrir el asegurado.
Buen día, me queda una duda antes en algún lado me pareció leer que había plazo hasta diciembre para solicitar las condonaciones, no obstante no logro ver nada sobre eso en la ley ni el reglamento, esto se modificó?
Las solicitudes de condonación de multas, recargos e intereses adeudados por patronos y trabajadores independientes al Seguro de Salud y al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte reguladas por la Ley 10232 y por el Reglamento que la CCSS emitió especialmente al efecto, establecen como usted bien lo señala un plazo máximo de doce meses contado a partir de la publicación del reglamento, lo cual ocurrió el 14 de diciembre del 2022 en el Alcance No. 273 a La Gaceta no. 238
Ayer se publicó la consulta pública que la CCSS está realizando para reformar el art. 6 de este reglamento de condonación. No vemos sin embargo que entre los temas propuestos se amplíe el plazo para la tramitación de estas solicitudes. Puede leer más al respecto en nuestra nota en esta blog: https://puntojuridico.com/ccss-proponen-que-las-facturas-de-servicios-medicos-tambien-puedan-ser-condonadas/
EDWIN EDO. GOMEZ CASTILLO • 09 diciembre, 2023
Buenos días doña Silvia. Una pregunta con respecto al Reglamento de Trabajador Independiente. En mi caso concreto como Jubilado del Poder Judicial y siendo que tiene régimen de pensiones aparte y cuando uno se jubila sigue cotizando para la CCSS y si uno ejerce el Notariado, tengo que afiliarme y pagar el rubro correspondiente como trabajador Independiente o como se procede en este caso. Quedo atento a su gentil respuesta. Muchas gracias.