Patronos que permitan fumar en centros de trabajo pagarán multa de 180,300
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Estimado don José- En la Ley General de control de Tabaco, Ley No. 9028, vemos que se establece lo siguiente: Artículo 5.- Sitios prohibidos para fumar Se declaran espacios cien por ciento (100%) libres de la exposición al humo de tabaco, los indicados en este artículo.
 Queda prohibido fumar en los siguientes espacios o lugares públicos y privados:
 a) Centros o establecimientos sanitarios y hospitalarios.
 b) Centros de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de esta ley.
Por “centro de trabajo” encontramos que en el art. 4 se incluye la siguiente definición: “b) Centros de trabajo: lugar que utilizan uno o más trabajadoras o trabajadores que sean empleados (as) o voluntarios (as) durante el trabajo. Se incluyen todos los lugares conexos o anexos y vehículos que los trabajadores utilizan en el desempeño de su labor. Se exceptúan las casas destinadas, exclusivamente, a la habitación familiar.”
No encontramos en la norma que se disponga la obligación de los patronos de establecer áreas de fumado dentro de los centros de trabajo.

Efectivamente quienes no fuman tiene derecho a respirar aire libre de humo de cigarro, claro está aunque no fumen han de tragarse el humo de los vehículos que es mil veces mas dañino, lo ideal, según algunos es que no circulen los vehículos, que todos andemos a pie, así nos evitamos respirar los gases y humo emitido por los motores de combustión interna, ahora, también pretenden que nadie tome licor, entonces el país sería tan aburrido como ha de ser el Cielo, para eso mejor matamos a todos los humanos y que el planeta sea poblado por seres puros e inmaculados como se supone han de ser los ángeles. Considero que lo que sucede es que se le están demasiado poderes a los PURITANOS quienes con razonamientos falaces están restringiendo al extremo las libertades de los ciudadanos, si se sigue así un buen día a alguien se le ocurrirá no tener sexo solo para procrear.

Se habla mucho del daño que hace el cigarro y se reclama hasta el cansancio de tener espacios 100% puros por la salud. Que eso me parece excelente. Pero en todo campo. el licor o las cervecitas son igual de dañinas que el cigarro y hasta peor porque el monton de borrachos que salen de los bares, cantinas, etc. son asesinos en potencia y se ha demostrado hasta la necedad de los daños a las familias y a estragos a la salud por su ingesta. Esta comprobado tambien cientificamente que una persona con tan solo un trago o cerveza su organismo es deficiente. Pregunto cuando crearan la ley de: Sociedad libre de borrachos” “sociedad sana”, “”carreteras seguras”, “Choferes responsables” ..etc claro los que joden por el cigarro espero que hagan lo mismo cuando se venda el licor con altos impuestos y las leyes apadrine a todos los ciudadanos que no tomamos y estamos en riesgo nuestra salud, nuestras vidas, nuestras familias, por el monton de asesinos camuflados de borrochos y borrachas con los que compartimos nuestra sociedad.

Hola,
 yo trabajo en un hotel, donde segun la municipalidad ya no se puede fumar del todo en ningun lado dentro del hotel, ni en el jardin, parqueo, ningun lado al aire libre.
Lei la ley 9028, no veo donde dice que no se puede fumar en los hoteles; En restaurante si lo entiendo, area publica con superficie restringidos tambien.
 Me parece extrano que en las carceles si dejan fumar en el area al aire libre pero no en los hoteles.
 Ya la gente honesta no tienen libertad pero los criminales si lo tienen… seria que los que hacen las leyes son los mas grandes criminales.

Buenas noches, me gustaría saber si no existe algún procedimiento más fácil para denunciar un lugar donde incumple la Ley, puesto que en ocasiones son en bares que lógicamente se labora de noche y los no fumadores debemos de seguir aguantando los humos dañinos del tabaco. Gracias!

Estimada Gloriana: Nos parece que será necesario esperar la publicación del Reglamento a esta Ley. Seguramente será en dicha norma en la que se aclaren los medios que tendrán las personas para defender su derecho a un espacio libre de humo, incluyendo, como usted bien lo señala, bares, restaurantes, etc.

Sería importante que el Reglamento se emita a la mayor brevedad y que este precise en el caso de sitios públicos , por ejemplo centro comerciales, restaurantes, hoteles  y otros centros de diversión que areas abarca. Es importante definir si abarca los parqueos de esos sitios, áreas verdes cuando las tenga,
 terrazas, jardines .

Cuáles son los derechos de una empresa privada ante un cliente que se niega a obedecer la prohibición?

Muy importante cuestionamiento el de doña Sonia Rojas. En la Ley no se establece nada específico sobre las medidas que podría tomar la empresa en caso de que un cliente se rehuse a obedecer la prohibición. En principio el Poder Ejecutivo cuenta con tres meses para reglamentar la norma. Pensaríamos que allí se definirían ese tipo de acciones.

Se debe interpretar que se deben eliminar todas las areas de fumado que se habian destinado en las empresas?

Efectivamente es nuestro entendimiento que ya no pueden reservarse “áreas de fumado” en los centros de trabajo, toda vez que esta nueva Ley los declaró como lugares cien por ciento (100%) libres de la exposición al humo de tabaco. Ver al efecto art. 5 de la norma.

Ante quién se puede interponer una denuncia por incumplimiento de esta ley?
 Gracias!

De conformidad con lo que se establece en el art. 39 de esta nueva Ley, todas las actuaciones y acciones se tramitarán de conformidad con el procedimiento sumario establecido en la Ley General de la Administración Pública. Nos parece entonces que habría que acudir a la jurisdicción contencioso administrativa para plantear denunciar por incumplimiento a esta Ley.

Buenos días. Ustedes afirman que “El pasado lunes 26 de marzo se publicó en La Gaceta, la Ley 9028 denominada Ley General del Control del Tabajo y sus efectos nocivos en la salud.”, sin embargo la busco en Gaceta Digital y no la encuentro. Me podrían, por favor, confirmar la Gaceta en la cual se publico la Ley 9028.
Gracias.

Buenas tardes licenciado García, la publicación se realizó mediante el Alcance 37 a La Gaceta del 26 de marzo; estos alcances son publicados únicamente en forma digital, puede acceder a este en la página de La Gaceta http://www.lagaceta.go.cr bajo el apartado “Compendio de Alcances”. O mejor aun, puede descargar el texto de la ley que se encuentra al final de la noticia.
 Muchas gracias por su comentario!
jose • 23 mayo, 2019
Buenas noches soy fumador desde los 12 años y me encanta fumar cigarrillos ,mi pregunta es donde deben estar los lugares de área de fumado en las empresas ya que me imagino que que todos tenemos derechos o me equivoco y seria un atropello a los derechos de los fumadores quitarles el área de fumado no soy muy conocedor de los derechos pero es como bulin tanta discriminación y persecución yo creo que si pagamos todos nuestros impuestos debemos ser tratados como iguales.