Conozca importe a pagar del impuesto a las personas jurídicas 2019

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A partir del próximo 1 de enero, el Ministerio de Hacienda iniciará el cobro del impuesto a las personas jurídicas del período 2019.  Los obligados a este pago contarán con plazo hasta el 31 de enero para cumplir con este pago,  sin intereses ni multas.

De acuerdo con la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, Ley No 9428, la tarifa que anualmente deberán pagar las sociedades utilizará como referencia el salario base mensual que se establece en el artículo 2 de la Ley N.º 7337.  Este martes, el  Consejo Superior del Poder Judicial fijo dicho salario base en la suma de  ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos)

Por consiguiente, el importe anual que deberán pagar las sociedades mercantiles dependiendo de los ingresos brutos declarados  en el período fiscal 2017-2018, o según sean o no contribuyentes,  será el siguiente:

1.Sociedades no inscritas en el RUT como contribuyentes del impuesto sobre la renta o  sociedades declarantes pero no contibuyentes en el impuesto sobre la renta, pagan un 15% del salario base, a saber, la suma de  ¢66,930

2.Sociedades inscritas en el Régimen de Tributación Simplificada, sociedades inscritas como contribuyentes del impuesto sobre la renta que declaran ingresos (casilla No. 35) en cero o sin actividad, sociedades inscritas que hayan declarado ingresos brutos menores a 120 salarios base, es decir, inferiores a ¢53,544,000 colones, pagarán el 25% del salario base a saber la suma de ¢111,550.00

3. Sociedades con ingresos brutos mayores de 120 salarios base pero inferiores a 280 salarios, es decir, inferiores a ¢124,936,000 pagan el 30% del salario base, a saber la suma de  ¢133,860.00

4. Sociedades con ingresos brutos mayores a 280 salarios, pagan el 50% del salario base , a saber la suma de: ¢223,100,00

5. Sociedades nuevas que se inscriban:  Les corresponderá pagar proporcionalmente a los días que resten entre la fecha de su efectiva inscripción registral y el último día del período 2019 (31 de diciembre),  partiendo del importe de ¢66,930  

Entes de recaudación: Bac San José, Banco de Costa Rica, Banco BCT, Davivienda, Banco Nacional, Banco Desyfin, Banco Lafise, Scotiabank, Soctiabank Tranformándose, Promérica, Banco Improsa, Banco Cathay, Banco Geeral, Banco Prival, Teledólar, Grupo Mutual Alajuela, Cruz Roja Costarricense, Tiendas Ekono, Servimás y BN Servicios.

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

28 de 28 Comentarios

  1. Jose Francisco Varela Villalobos • 08 julio, 2020

    Buenos días licda, quisiera hacerle una consulta, no pude hacer la declaración de una sociedad anónima que esta a mi nombre debido a que no tenia el libro de accionistas a la mano. ya lo tengo pero desconozco cuanto debo de pagar de mora y no hay ningún sitio donde yo incluya mi cédula Jurídica y me brinde el dato. Tiene idea de como puedo acceder a esa información. Mil gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 08 julio, 2020

      Estimado don José Francisco.- Nos permitimos copiar la respuesta que nos brindaron en la Dirección de Control Extensivo del Ministerio de Hacienda en el correo electrónico: notificacionesDCTE@hacienda.go.cr (Por cierto que responden muy eficientemente las inquietudes que se les formulan, por si prefiere ampliarle a ellos su consulta)

      «Con respecto a su consulta, le indicamos que al momento de presentar la declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales automáticamente el sistema le cambiará el estado a “cumplidor”; para efectos de actuaciones ante el Registro Nacional(sanción impropia). Para efectos tributarios debe proceder a cancelar la sanción que corresponde, por cuanto el proceso administrativo en relación al tema sancionatorio seguirá su curso aun cuando se haya presentado la declaración. La sanción se encuentra tipificada en el artículo 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y tiene como un mínimo 3 salarios base y un máximo de 100 salarios base.»

  2. Marco Ballestero Valverde • 29 febrero, 2020

    buenas noches, cual es el monto de honorarios a un abogado, por crear una sociedad anonima?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 01 marzo, 2020

      De conformidad con el art. 95 del Arancel de Honorarios vigente, los notarios devengan 181,500 de horarios por la escritura de constitución de una sociedad anónima. Incluyendo el IVA, el monto total a cobrar por concepto de honorarios asciende a 205,095 colones.

  3. John Acuña • 23 marzo, 2019

    Buenas tardes Licenciada Silvia Pacheco.
    Quisiera que me aclaren lo siguiente: estoy por iniciar un negocio con una SRL como pyme e inscribirla ante el MEIC. La abogada me indica que unos 4 días estaría conformada. Pero quiero saber si proyectamos un ingreso de 2millones mensuales en el primer año, cuanto debería de pagar de impuestos en enero 2020? Gracias.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 25 marzo, 2019

      Las sociedades que generen ingresos brutos por 24 millones de colones al año tendrían que pagar el el 25% del salario base del Oficinista 1 en la relación de puestos del Poder Judicial. Este año ese porcentaje representó una suma de 111,550.00 de impuesto a las personas jurídicas. Habría que ver para el 2020 en cuánto se establecerá el salario base a fin de determinar con exactitud el monto que su sociedad tendría que pagar el próximo año.

  4. Ana Rojas Guerrero • 03 febrero, 2019

    Licenciada, cual otro impuesto nuevo a las sociedades hay que pagar en el 2019

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 08 febrero, 2019

      Doña Ana, solamente existe un impuesto a las personas jurídicas que se paga una vez al año. Se cuenta de plazo para ello con todo el mes de enero de cada año. El importe a pagar depende de los ingresos que hayan tenido las sociedades activas en el período anterior. Si se trata de sociedades inactivas, la tarifa será un porcentaje del salario base correspondiente al Oficinista 1 en la planilla del Poder Judicial.

  5. Sandra • 28 enero, 2019

    Si la solicitud de disolución de una sociedad se presentó ante el Registro Nacional en el mes de diciembre 2018 y la disolución se hace efectiva a partir del 9 de enero del 2019 esto en virtud de que las oficinas se cerraron por las festividades y se volvieron a abrir el 7 de enero. Corresponde pagar el Impuesto a las Sociedades? En caso de que el impuesto no se pague, qué implicaciones tiene si ya la sociedad objeto de cobro no existe?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 28 enero, 2019

      El art. 2 de la Ley de impuesto a las personas jurídicas establece: «El hecho generador para todas las sociedades mercantiles, las sucursales de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada que se encuentren inscritas en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional ocurre el 1 º de enero de cada año.» Nos parece que lamentablemente, a pesar de que la escritura de disolución se presentara al Diario del Registro en diciembre, el hecho de que el 1 de enero dicho sociedad todavía apareciese como – existente- en el sistema, la obliga al pago del tributo. Sobre su segunda consulta transcribimos lo dispuesto en el art. 7 de la misma norma: «En caso de operar la disolución de las sociedades mercantiles, las empresas individuales de responsabilidad limitada o la sucursal de una sociedad extranjera, y la respectiva cancelación del asiento registra!, la Administración Tributaria se encuentra facultada para continuar los procedimientos cobratorios o establecer estos contra los últimos socios oficialmente registrados, quienes se constituirán en responsables solidarios en el pago de este impuesto.»

  6. Erick Barboza • 28 enero, 2019

    Una sociedad con ingresos en este periodo fiscal de mas de 150millones pero que reportó perdidas aun asi debe pagar los 223mil del impuesto??

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 28 enero, 2019

      La Ley efectivamente establece como parámetro para el cobro del impuesto a las personas jurídicas, los ingresos BRUTOS obtenidos por la sociedad en el período inmediato anterior. Por consiguiente nos parece entender que aunque la sociedad haya reportado pérdidas, tendrá igualmente que cubrir la tarifa correspondiente a los ingresos brutos devengados.

  7. Sergio • 19 enero, 2019

    Las sociedades inactivas tienen que pagar impuestos en el 2019, si es así porque en el Bcr y en el Registro aparece como no tiene pendientes?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 19 enero, 2019

      El impuesto a las personas jurídicas que entró a regir con la Ley 9428 en setiembre del 2017, y del que ya hemos cancelado el 2017, 2018 y ahora este año, debe calcularse y pagarse ingresando al sistema de conectividad del Ministerio de Hacienda, y no ingresando el ícono que aparece en el sistema del REgistro Nacional, el cual se refiere únicamente al impuesto que rigió con la anterior Ley 9024 que rigió entre 2012-2015. Quizás por ese motivo es que no le aparece el monto a pagar en este 2019 para esas sociedades inactivas. Intente ubicando los impuestos al cobro por parte del Ministerio de Hacienda, y entre ellos, elija el Impuesto a las personas jurídicas. Con el número de cédula jurídica, tendría que aparece el monto a pagar bajo la Ley vigente, que es la 9428.

  8. Joel Gonzalez • 17 enero, 2019

    Buenas tardes licenciada, me podría colaborar aclarándome por que en algunos casos en que se realiza la consulta del impuesto a las personas jurídicas aparecen como Exentas.

    Muchas gracias.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 17 enero, 2019

      De acuerdo con el art. 16 de la Ley 9428 únicamente están EXENTAS del pago del impuesto a las personas jurídicas las micro y pequeñas empresas, inscritas como tales en el registro que al efecto lleva el MEIC; asimismo, los pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos como tales en el registro que a tal efecto lleva el MAG y que estén debidamente registradas como contribuyentes ante la Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda, al momento de producirse el hecho generador del tributo. Diferente es el caso de sociedades que debiendo pagar el impuesto a las personas jurídicas aparecen como OMISAS en el sistema, por cuanto adeudan la presentación de alguna declaración de renta, sin la cual resulta imposible establecer la tarifa que les corresponde pagar de dicho impuesto.

  9. Natalia Brenes • 08 enero, 2019

    Buenas tardes,
    Consulté en la web de hacienda y aún aparece que no tengo pendientes en el 2019 del impuesto a personas jurídicas ( S.A.) . A qué se debe si se debe pagar a partir de enero. Gracias de antemano

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 08 enero, 2019

      Se tiene de plazo todo el mes de enero para realizar el pago del impuesto a las personas jurídicas 2019.- Quizás por ese motivo no aparecen pendientes aún a nombre de las sociedades. Sería a partir del 1 de febrero que entrarían en mora.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 08 enero, 2019

      La mejor forma de saber si una sociedad está obligada a pagar impuesto a las personas jurídicas, es ingresando al sistema de conectivodad que tienen los bancos con el Ministerio de Hacienda (Bac SJ, BCR, BNCR, y muchos más) y buscar directamente ahí, por número de cédula jurídica, el importe que aparece al cobro.

      • Rita Gómez • 10 diciembre, 2019

        Buen día Licenciada en seguimiento a la consulta realizada sobre las sociedades inactivas, ingrese al sistema de conectividad del Ministerio de Hacienda y no aparece información al respecto aparece que no tengo pendientes en el 2019 del impuesto a personas jurídicas ( S.A.).
        Que otra manera de consulta podré utilizar para pagar puntualmente , por vía telefonica es imposible acssesar.Muchas gracias !

  10. Marjorie Quesada • 04 enero, 2019

    Estimados, a alguien más le pasa que al consultar el RN y el ATV aparece «Moroso» y cuando se entra al banco a pagar le dice que aún no hay impuesto pendiente, que puedo hacer si necesito una personería? Gracias!!

  11. Gerardo Morales • 04 enero, 2019

    Me salta la duda en el punto 2. Sociedades Inscritas en el R.T.S., pues tengo entendido que solo personas físicas pueden inscribirse en dicho régimen. Les agradezco si me aclaran el punto.

  12. Alberto Medrano • 02 enero, 2019

    ¿La amnistía tributaria aplica al impuesto a las sociedades anónimas?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 02 enero, 2019

      Es una excelente pregunta. Nos parece que en efecto la amnistía tributaria alcanza las deudas que puedan tener las sociedades en relación al impuesto a las personas jurídicas, regulado por la Ley 9024 que rigió durante los años 2012-2015 así como las deudas que puedan existir con la Ley 9428 (períodos 2017 y 2018). Vamos sin embargo a confirmarlo para avisarles por este medio.

      • Cristhian • 21 enero, 2019

        Buenos Días es muy confuso me presente ante Hacienda para acogerme a la amnistía en el pago de deudas impuestos a las sociedades 2014-2015 pero me indican que ellos no pueden hacer nada que ellos solo están cobrando 2018-2019 y que fuera a registro para ver si ellos me podían ayudar y tampoco me pudieron ayudar y que llamara a la contraloria porque no sabían, en la contraloria me indicaron que esa deuda no entra en la amnistía por ser una deuda administrativa…

  13. Luisa Quesada • 02 enero, 2019

    Bunas tardes Licda Pacheco, dónde salió publicada esta información: ¨Este martes, el Consejo Superior del Poder Judicial fijo dicho salario base en la suma de ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos)¨. Lo necesito para referencia ya que no encuentro la publicación oficial en la Gaceta. Gracias!

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 02 enero, 2019

      Estimada Luisa.- La información la obtuvimos directamente de la Circular 174-2018 que nos enviaron por correo electrónico de la SEcretaría del Poder Judicial. Con mucho gusto procederemos a enviársela a la dirección de email con que aparece registrado su comentario. Un extracto de la Circular salió publicado en el Boletín Judicial N°174 del 18 de diciembre del 2018