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	Comentarios en: Conozca el texto de la que será la nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas	</title>
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	<description>EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA</description>
	<lastBuildDate>Fri, 05 May 2017 16:49:30 +0000</lastBuildDate>
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		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/conozca-el-texto-final-del-proyecto-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-49688</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 05 May 2017 16:49:30 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/conozca-el-texto-final-del-proyecto-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-49681&quot;&gt;Esteban Ramirez&lt;/a&gt;.

En cuanto a los honorarios que debe cobrar el notario que realiza el trámite, lamentablemente no se encuentran establecidos en el Arancel de Honorarios vigente.  Por consiguiente tendrían que ser convenidos entre el interesado y el profesional.  Sobre los timbres a pagar, serían 2,000 de Derechos de REgistro,  Timbre de Educación y Cultura: 750, Colegio de Abogados: 250 y Archivo Nacional: 20.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/conozca-el-texto-final-del-proyecto-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-49681">Esteban Ramirez</a>.</p>
<p>En cuanto a los honorarios que debe cobrar el notario que realiza el trámite, lamentablemente no se encuentran establecidos en el Arancel de Honorarios vigente.  Por consiguiente tendrían que ser convenidos entre el interesado y el profesional.  Sobre los timbres a pagar, serían 2,000 de Derechos de REgistro,  Timbre de Educación y Cultura: 750, Colegio de Abogados: 250 y Archivo Nacional: 20.</p>
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/conozca-el-texto-final-del-proyecto-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-49686</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 05 May 2017 16:40:47 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/conozca-el-texto-final-del-proyecto-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-49681&quot;&gt;Esteban Ramirez&lt;/a&gt;.

NOrmalmente la renuncia a un cargo de la Junta Directiva de una sociedad anónima, en forma &quot;unilateral&quot; , no es aceptada por el REgistro, debiendo tramitarse a través de la protocolización de un acta en la que se sustituye el nombramiento del personero que renunció.  Sin embargo,  a partir del momento en que entre en vigencia la nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, lo cual sucederá 3 meses después de publicado el respectivo Reglamento en La GAceta, nuevamente se va a dar un plazo de dos años para que los personeros, fiscal y directores puedan renunciar en forma UNILATERAL:  
Transitorio IV.- 
Para efectos de la aplicación de esta ley, y por un plazo de veinticuatro meses a partir de su entrada en vigencia, los representantes legales, los miembros de la Junta Directiva y el fiscal de las sociedades mercantiles, las sucursales de una sociedad extranjera y las empresas individuales de responsabilidad limitada que deseen renunciar a su cargo podrán hacerlo mediante comunicación por escrito al domicilio social registrado. Esta comunicación deberá posteriormente protocolizarse e inscribirse ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, con el fin de que la renuncia sea eficaz. El interesado deberá manifestar ante el notario la adecuada recepción de la comunicación en el domicilio social respectivo, si el domicilio es desconocido el notario pondrá la constancia y remitirá la escritura de renuncia para su inscripción en el Registro.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/conozca-el-texto-final-del-proyecto-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-49681">Esteban Ramirez</a>.</p>
<p>NOrmalmente la renuncia a un cargo de la Junta Directiva de una sociedad anónima, en forma &#8220;unilateral&#8221; , no es aceptada por el REgistro, debiendo tramitarse a través de la protocolización de un acta en la que se sustituye el nombramiento del personero que renunció.  Sin embargo,  a partir del momento en que entre en vigencia la nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, lo cual sucederá 3 meses después de publicado el respectivo Reglamento en La GAceta, nuevamente se va a dar un plazo de dos años para que los personeros, fiscal y directores puedan renunciar en forma UNILATERAL:<br />
Transitorio IV.-<br />
Para efectos de la aplicación de esta ley, y por un plazo de veinticuatro meses a partir de su entrada en vigencia, los representantes legales, los miembros de la Junta Directiva y el fiscal de las sociedades mercantiles, las sucursales de una sociedad extranjera y las empresas individuales de responsabilidad limitada que deseen renunciar a su cargo podrán hacerlo mediante comunicación por escrito al domicilio social registrado. Esta comunicación deberá posteriormente protocolizarse e inscribirse ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, con el fin de que la renuncia sea eficaz. El interesado deberá manifestar ante el notario la adecuada recepción de la comunicación en el domicilio social respectivo, si el domicilio es desconocido el notario pondrá la constancia y remitirá la escritura de renuncia para su inscripción en el Registro.</p>
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		<title>
		Por: Esteban Ramirez		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/conozca-el-texto-final-del-proyecto-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-49681</link>

		<dc:creator><![CDATA[Esteban Ramirez]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 May 2017 18:03:07 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Con respecto al punto #10 de la nueva ley, tengo una consulta: 
si una persona prestó su nombre solamente para la constitución de la una sociedad y forma parte de la Junta Administrativa; pero esa persona ya no desea aparecer como miembro ni prestar su nombre, ¿es posible renunciar al cargo solamente presentando la carta de renuncia? ¿Hay algún costo económico ligado a este trámite?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Con respecto al punto #10 de la nueva ley, tengo una consulta:<br />
si una persona prestó su nombre solamente para la constitución de la una sociedad y forma parte de la Junta Administrativa; pero esa persona ya no desea aparecer como miembro ni prestar su nombre, ¿es posible renunciar al cargo solamente presentando la carta de renuncia? ¿Hay algún costo económico ligado a este trámite?</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/conozca-el-texto-final-del-proyecto-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-49535</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 18 Apr 2017 13:01:51 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/conozca-el-texto-final-del-proyecto-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-49529&quot;&gt;MARCELA FILLOY ZERR&lt;/a&gt;.

Si la sociedad disuelta de oficio por el Registro Nacional, no tenía bienes, ni valores que deban ser liquidados,  efectivamente luego de realizado el pago de lo adeudado, no sería necesario gestionar nada más.   Sin duda conviene aprovechar el período de gracia que al entrar en vigencia la nueva Ley de impuesto a las personas jurídicas se concederá a las sociedades morosas para el pago de lo adeudado sin multas, ni intereses.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/conozca-el-texto-final-del-proyecto-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-49529">MARCELA FILLOY ZERR</a>.</p>
<p>Si la sociedad disuelta de oficio por el Registro Nacional, no tenía bienes, ni valores que deban ser liquidados,  efectivamente luego de realizado el pago de lo adeudado, no sería necesario gestionar nada más.   Sin duda conviene aprovechar el período de gracia que al entrar en vigencia la nueva Ley de impuesto a las personas jurídicas se concederá a las sociedades morosas para el pago de lo adeudado sin multas, ni intereses.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: MARCELA FILLOY ZERR		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/conozca-el-texto-final-del-proyecto-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-49529</link>

		<dc:creator><![CDATA[MARCELA FILLOY ZERR]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 17 Apr 2017 21:35:59 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Si una sociedad es disuelta por efectos de la ley 9040 pero esta morosa en el impuesto de personas jurídicas , si cancela este dentro del período de gracia sin multa e intereses, la disolución ya opero y no hay ulterior trámite que hacer o hay que cumplir con los tramites de la disolución conforme a Código de Comercio]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Si una sociedad es disuelta por efectos de la ley 9040 pero esta morosa en el impuesto de personas jurídicas , si cancela este dentro del período de gracia sin multa e intereses, la disolución ya opero y no hay ulterior trámite que hacer o hay que cumplir con los tramites de la disolución conforme a Código de Comercio</p>
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		Por: Victor Porras		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/conozca-el-texto-final-del-proyecto-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-49435</link>

		<dc:creator><![CDATA[Victor Porras]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 06 Apr 2017 11:39:50 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=8008#comment-49435</guid>

					<description><![CDATA[Gracias por su gentil atención Bendiciones]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Gracias por su gentil atención Bendiciones</p>
]]></content:encoded>
		
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