Conozca el texto del Decreto que elimina obligación de portar mascarilla

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Se trata del Decreto Ejecutivo No. 43544-S publicado hoy en La Gaceta, mediante el cual se reforma el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 42421-S del 10 de marzo de 2021, para que se lea así:

«ARTÍCULO 3º . – Uso obligatorio de mascarilla. Con fundamento en el artículo 147 de la Ley General de Salud, Ley número 5395 del 30 de octubre de 1973, se dispone del uso obligatorio de mascarilla por ser equipo de protección personal, para todos los funcionarios de salud de primera línea de atención del sector público y privado del país, así mismo el uso de mascarilla como uso obligatorio a las personas cuando requieran acceder a los establecimientos de salud del país.

Todas las personas que no sean personal de primera línea de atención o que no requieran acceder a los establecimientos de salud, están exentos de esta obligación.

El Ministerio de Salud deberá establecer, bajo razones técnicas, objetivas y con enfoque de derechos humanos, los casos excepcionales en los cuales queda excluido el uso obligatorio de la mascarilla».

El Ministerio de Salud mediante decreto, podrá variar los alcances del presente decreto ejecutivo, si la situación epidemiológica del país lo amerite.»

Hasta el día de hoy, el texto de dicho artículo 3 rezaba de la siguiente manera:

Artículo 3.- Uso obligatorio de mascarilla. Con fundamento en el artículo 147 de la Ley General de Salud, Ley número 5395 del 30 de octubre de 1973, se dispone de uso obligatorio por ser equipo de protección personal, la mascarilla para todas las personas cuando requieran acceder a los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento, que determinará el Ministerio de Salud vía resolución, así como para acceder al servicio de transporte público remunerado de personas en sus diferentes modalidades.

El uso de la careta o protector facial será optativo y adicional a la utilización obligatoria de la mascarilla como equipo de protección personal.

El Ministerio de Salud deberá establecer, bajo razones técnicas, objetivas y con enfoque de derechos humanos, los casos excepcionales en los cuales queda excluido el uso obligatorio de la mascarilla y lo que corresponderá en dichos casos particulares.

Entre los Considerados de este nuevo Decreto vemos que se justifica la nueva redacción de la norma así:

«Que, en vista de la situación epidemiológica actual del país y su impacto en el sistema de salud, así como el índice de vacunación elevado en la población costarricense, se considera suspender la obligatoriedad de la utilización de mascarilla, para la población en general, a excepción del personal de salud de primera línea de atención, de la Caja Costarricense de Seguro Social, Cruz Roja Costarricense, Instituto Nacional de Seguros (servicios hospitalarios), el cual está considerado como el personal que tiene mayor riesgo de exposición por llevar a cabo actividades en la atención directa de pacientes (contacto estrecho y con mayor tiempo de exposición).» 

Para conocer el texto completo del Decreto Ejecutivo en comentario haga clic en el siguiente hipervínculo:  Descargar texto Decreto Ejecutivo No. 43544-S

 

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com