Salario que servirá de base para la definición de penas, multas y otros
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Nos parece que podrían aplicar algunos de los siguiente tipos penales contenidos en el Código Penal, pero será mejor que consulte con un abogado experto en la materia.
Artículo 145.- Injurias.
Será reprimido con diez a cincuenta días multa el que ofendiere de palabra o de hecho en su dignidad o decoro a una persona, sea en su presencia, sea por medio de una comunicación dirigida a ella.
La pena será de quince a sesenta y cinco días multa si la ofensa fuere inferida en público.
Artículo 140.- Agresión con armas.
Será reprimido con prisión de dos a seis meses el que agrediere a otro con cualquier arma u objeto contundente, aunque no causare herida, o el que amenazare con arma de fuego.
Si concurriere alguna de las circunstancias previstas en el homicidio calificado o en estado de emoción violenta, la pena aumentará o disminuirá en un tercio respectivamente, a juicio del Juez.
Artículo 125.- Lesiones leves
Se impondrá prisión de tres meses a un año a quien causare a otro un daño en el cuerpo o la salud, que determine incapacidad para sus ocupaciones habituales por más de cinco días y hasta por un mes.
Juan Miguel Acuña Arguedas • 18 marzo, 2020
Pregunta, que articulo de la ley le puedo utilizar para defenderme de una agresión física y verbal de un compañero de trabajo para denunciarlo ante el juzgado contravenciónal… Gracias