Salario que servirá de base para la definición de penas, multas y otros

El Consejo Superior del Poder Judicial definió el pasado 18 de diciembre que el salario base del Oficinista 1 de la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República será para este 2019 la suma de ¢446,200 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos). Se incrementa por lo tanto en ¢15,200 […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

2 de 2 Comentarios

  1. Juan Miguel Acuña Arguedas • 18 marzo, 2020

    Pregunta, que articulo de la ley le puedo utilizar para defenderme de una agresión física y verbal de un compañero de trabajo para denunciarlo ante el juzgado contravenciónal… Gracias

    • Silvia Pacheco • 19 marzo, 2020

      Nos parece que podrían aplicar algunos de los siguiente tipos penales contenidos en el Código Penal, pero será mejor que consulte con un abogado experto en la materia.

      Artículo 145.- Injurias.

      Será reprimido con diez a cincuenta días multa el que ofendiere de palabra o de hecho en su dignidad o decoro a una persona, sea en su presencia, sea por medio de una comunicación dirigida a ella.

      La pena será de quince a sesenta y cinco días multa si la ofensa fuere inferida en público.
      Artículo 140.- Agresión con armas.

      Será reprimido con prisión de dos a seis meses el que agrediere a otro con cualquier arma u objeto contundente, aunque no causare herida, o el que amenazare con arma de fuego.

      Si concurriere alguna de las circunstancias previstas en el homicidio calificado o en estado de emoción violenta, la pena aumentará o disminuirá en un tercio respectivamente, a juicio del Juez.

      Artículo 125.- Lesiones leves

      Se impondrá prisión de tres meses a un año a quien causare a otro un daño en el cuerpo o la salud, que determine incapacidad para sus ocupaciones habituales por más de cinco días y hasta por un mes.